Circular externa número 20221300000675 de 2022 - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146194

Circular externa número 20221300000675 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52263

PARA: EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS Y SIN ARMAS, QUE UTILICEN EL MEDIO HUMANO Y/O MEDIO CANINO, Y QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL POR PARTE DE ESTA ENTIDAD

DE: ALFONSO MANZUR ARRIETA

ASUNTO: TARIFAS MÍNIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA VIGENCIA 2023

FECHA: 29 de diciembre de 2022

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1 y subsiguientes de la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018, Decreto número 1561 de 2022, Decreto número 1588 de 2021 y Decreto número 2613 de 2022 a través de la presente circular comunica las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2023, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad, así:

1. RÉGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2023.

Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los siguientes términos, previas las siguientes consideraciones:

  1. El Valor del seguro de vida colectivo de que trata el artículo 5º de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto número 1588 de 2021 constituye un costo directo tal y como lo establece el artículo 2.6.1.1.6.3. del DUR 1070 de 2015 a saber:

    "Artículo 2.6.1.1.6.3. Estructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida, e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades".

    En estos términos, el valor de la prima del seguro de vida colectivo debe aplicarse antes del porcentaje de Administración y Supervisión (AyS), por cuanto dicho valor hace parte de los costos directos de la estructura de la tarifa mínima.

  2. Para efectos del cálculo de la tarifa mínima, deberá sumarse el valor individual de la prima del seguro de vida que corresponda al número de hombres que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada.

  3. El pago del valor de la tarifa, al ser de carácter mensual, no puede ser sometido a ningún tipo de plazo, en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad económica de la empresa.

    1.1 TARIFA DEL 01 DE ENERO AL 14 DE JULIO DEL 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES.

    Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

    Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

    ((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

    Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión

    Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

    ((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

    Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

    1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DIAS CONTRATADOS.

    Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

  4. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

  5. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

    Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática.

    (((((SMLMV x TARIFA DEL SERVICIO (8,8; 8,6 u...

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