Circular de Gobernación de Antioquia, 2021 - Normativa - VLEX 877781994

Circular de Gobernación de Antioquia, 2021

Número de circular2021090000034
Fecha de publicación03 Febrero 2021
Fecha03 Febrero 2021
EmisorGobernación de Antioquia
Radicado: K 2021090000034
Fecha: 03/02/2021
/
Tipo
CIRCULAR
IR U IR IHR IIll II 1
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
CIRCULAR N°
PARA:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS, GERENTES, OFICINA DE COMUNICACIONES,
OFICINA PRIVADA, ASAMBLEA DE ANTIOQUIA Y DEMÁS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
DE:
SECRETARÍA DE HACIENDA
-
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ASUNTO: BENEFICIO TRIBUTARIO RETENCIÓN EN LA FUENTE Y TRÁMITE
PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYAN LA BASE DE
RETENCIÓN PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La Secretaría de Hacienda
-
Dirección de Contabilidad del Departamento de Antioquia, en
cumplimiento de sus funciones y a la ley 1819 de diciembre de 2016 por medio de la cual
se adopta una reforma tributaria estructural, la ley de crecimiento económico 2010 del 27
de diciembre de 2019, los artículos 336, 383,387 y 388 del estatuto tributario nacional y
decreto único reglamentario 1625 de 2016, modificado por el decreto 2250 de 2017
y
el
Decreto Reglamentario 2264 de 13/12/2019; dan a conocer los lineamientos para efectos
de disminuir la base mensual de retención en la fuente en el 2021
Todos los servidores públicos del Departamento que soliciten las deducciones establecidas
para retención en la fuente, deberán presentar el formato anexo con los soportes que se
relacionan a continuación a la Dirección de Contabilidad Oficina 111, o enviarlos a los
correos electrónicos veronica.velezantioguia.gov.co
, claudia.velez(antioguia.gov.co
, a
partir de la fecha y hasta el 15 de abril de presente año (fecha establecida por planeación
y control de la Dirección de Contabilidad para poder realizar los cambios en el sistema de
NOMINA)
Certificado original expedido por la entidad de lo pagado por concepto de intereses o
corrección monetaria durante el año 2020, sobre préstamos de vivienda o el costo
financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble
destinado a su vivienda.
Cuando un crédito hipotecario este a nombre de los dos conyugues, en la comunicación
dirigida a la Dirección de Contabilidad el funcionario informará si la deducción
presentada se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no lo va a solicitar.
Opcionalmente, cada conyugue puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para
lo cual el funcionario que labora en la entidad presentará comunicación haciendo
manifiesta su decisión en tal sentido. Solo procede la deducción de los intereses que se
paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente.
Certificado original de medicina prepagada, expedido por una compañía vigilada por la
Superintendencia Nacional de Salud, indicando los pagos realizados por el 2020 a cargo
del servidor, en beneficio propio, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
Certificado original del seguro de salud (póliza), expedido por una compañía de seguro
vigilada por la superintendencia Financiera de Colombia indicando los pagos realizados
por el 2020 a cargo del servidor, en beneficio propio, su cónyuge, sus hijos y/o
dependientes.
Secretaría de Hacienda
Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra)
Calle 42B52-106 Te¡: 383 8111
Línea de atención a la ciudadanía: 018000 41 9000-4099000
Medellín
-
Colombia
-
Suramérica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR