Circular Nº 54 Despacho Procurador General, 03-11-2010 - Normativa - VLEX 852678641

Circular Nº 54 Despacho Procurador General, 03-11-2010

Fecha03 Noviembre 2010
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


CIRCULAR N° 054

A ésta le da alcance la Circular 4 de 2015





Bogotá, D. C 03 de Noviembre de 2010



PARA: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAJANAL EN LIQUIDACION, SEGURO SOCIAL, FONDOS DE PENSIONES Y SERVIDORES QUE ADMINISTREN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA.


DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION


ASUNTO: Aplicación Integral del Régimen de Transición- Inescindibilidad de la norma.


SOPORTE LEGAL:

Constitución Política de Colombia, artículos 48, 277, 280, Decreto 546 de 1971, Decreto 929 de 1976, Decreto 717 de 1978, Decreto 720 de 1978, Ley 33 de 1985, artículo 36 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4 del acto legislativo 1° de 2005, Ley 1285 de 2009 y Ley 1395 de 2010.


SOPORTE JURISPRUDENCIAL:


Régimen Especial Aplicable a Servidores de la Rama y Ministerio Público

Corte Constitucional

Sentencias: T-571 de 2002,T-631 de 2002, T-169 de 2003,T-806 de 2004, T-386 de 2005, T-236 de 2006, T-529 de 2007, T-251 de 2007, T-180 de 2008, T-610 de 2009, T-948 de 2009.


Consejo de Estado

Sentencias Sección Segunda, Subsección A:

CP. Dr. Jesus Maria Lemos Bustamante del 27 de abril de 2006, C.P. Dr. Nicolás Pájaro del 16 de agosto de 2001 Ref. 2644-99.

Sentencias Sección Segunda, Subsección B:

CP. Dr. Gerardo Arenas Monsalve del 25 de marzo de 2.010, CP. Dra. Ana Margarita Olaya Forero del 21 de junio de 2007 Radicado 0950 de 2006, CP. Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado del 21 de junio de 2007, CP Dr. Tarcisio Caceres Toro del 4 de mayo de 2006, Radicado 2052-04.


Régimen Especial Aplicable a Servidores de la Contraloría General de la República

Consejo de Estado

Sentencias CP. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero del 11 de marzo de 2010, Exp. 0604-2007, CP. Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado del 21 de Junio de 2007, Exp. 9834-05, CP. Dr. Jesús María Lemos Bustamante del 27 de abril de 2006, Exp. 1751-04, CP. Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado del 11 de julio 19 de 2006, Exp 5282-03.


Régimen de Transición Ley 33 de 1985

Corte Constitucional

Sentencias: T-414 de 2009, T-174 de 2008, T-052 de 2008, T-070 de 2007.

Consejo de Estado

Sentencias Sección Segunda

CP Dr.Jesus Maria Lemos Bustamante, del 14 de noviembre de 2002, Rad. 3534-02.

Sent. Del 4 de agosto de 2010, Rad. 0112-2009.


El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que instituyen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y en la Ley 734 de 2002, en atención a la defensa de los derechos fundamentales, los intereses de la sociedad y el ejercicio eficiente de las funciones públicas, CONMINA a las entidades encargadas del reconocimiento de las pensiones del régimen de prima media, sobre la necesidad de cumplir la normativa en materia pensional, respetar los derechos adquiridos, aplicar el régimen de transición en su integridad que le asista al peticionario y cumplir los precedentes jurisprudenciales.


Se hace necesario por parte de los destinatarios de la presente circular, acatar los postulados Constitucionales contenidos en los artículos 1, 2, 4, 13 23, 29, 46, 48, 53 y 209, entre otros, de la Carta Política, así como defender el patrimonio público y evitar la creciente judicialización sobre la materia.


En atención a este aspecto, el Ministerio Público solicita se revise la posición jurídica de las entidades que tengan a su cargo el estudio y reconocimiento de pensiones para que se tomen de inmediato medidas tendientes a evitar que se sigan violando los derechos fundamentales de los peticionarios, se eviten el detrimento al patrimonio público y la congestión de la Rama Judicial.


De otra parte, debido a la gran congestión en los Despachos judiciales se expidió la Ley 1285 de 22 de enero de 2009 que reformó la Ley 270 de 1976- Estatutaria de la Administración de Justicia- y se estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho; en atención a esta norma, la Procuraduría General de la Nación expidió las Circulares 004 y 005 de 3 de febrero de 2009 con el fin de solicitar a los miembros de los comités de conciliación, representantes legales y apoderados de las entidades públicas, tomar medidas para la descongestión de los despachos judiciales. Igualmente, el legislador expidió la Ley 1395 de julio 12 de 2010 “Por el cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial” cuyo artículo 114, establece que “Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salarios de sus trabajadorespara la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos o pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.”

Es deber de las entidades públicas acatar las citadas leyes con el fin de conciliar antes que demandar y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial.

Igualmente, la Procuraduría ha emitido pronunciamientos en desarrollo de sus funciones preventivas, disciplinarias y de intervención sobre la necesidad de aplicar el precedente jurisprudencial para evitar mayores detrimentos al patrimonio público y judicializaciones con poca posibilidad de éxito para la entidad. (Circulares: 004 del 03-02-09, 005 del 03-02-09, 060 del 28-09-09, 048 del 29.09-10, Instructivos: 20 del 30-05-07, 35 del 24-10-08, entre otros).


Sobre el particular, se han venido reconociendo las pensiones con desconocimiento de las normas y jurisprudencia sobre la aplicación integral al régimen pensional a que viene afiliado el peticionario, es decir, no se tiene en cuenta el principio de inescindibilidad de la norma jurídica.


En Sentencia C-754 del 2004 de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del régimen de transición pensional introducido por la Ley 860 del 2003, definió que el periodo de transición constituye un derecho adquirido y una expectativa intangible, cuya fecha de expiración no puede ser modificada por ley posterior. Posteriormente, dada la constitucionalización de la terminación del régimen de transición que realizó el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció la excepción para quienes tengan a 25 de julio de 2005 cotizadas 750 semanas, a quienes se le respetarán sus derechos, si los consolidan a 31 de diciembre de 2014.


1 - Rama Jurisdiccional y Ministerio Público


1.1. La Corte Constitucional ha expedido innumerables fallos de tutela sobre el respeto al régimen de transición, entre los cuales se encuentran los siguientes:


  1. En Sentencia de la Corte Constitucional, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil del 23 de enero de 2009, Radicación T-1.987.776, contra el Instituto de Seguros Sociales, la Corte Constitucional determinó que “la no aplicación del Régimen de Transición configura una vía de hecho administrativa se ha dicho que el régimen especial para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público contemplado en el Decreto 546 de...

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