Circular Nº 64 Despacho Procurador General, 02-11-2004 - Normativa - VLEX 767626033

Circular Nº 64 Despacho Procurador General, 02-11-2004

Fecha02 Noviembre 2004
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA

CIRCULAR NUMERO O 6 4

Bogotá, 2 de noviembre de 2004

PARA: PROCURADORES REGIONALES


DE: DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


ASUNTO: Instar a las entidades del sector público competentes para la emisión y pago de bonos, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes de pensión, con el fin de que se emitan y paguen dentro de los términos legalmente establecidos. Igualmente, en caso de proceder y si hubiere lugar a ello, iniciar las actuaciones disciplinarias correspondientes.



SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, ley 734 de 2002, la ley 100 de 1993, Decreto 656 de 1994, Decreto 1574 de 1997, el Decreto 1748 de 1998, el Decreto 1513 de 1998, Decreto 514 de 2003 y demás normas concordantes y complementarias.



SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente

intervención las sentencias: T. 235-02 y'-. 631-02, entre otras.

La Procuraduría Delegada para Asuntos laborales actúa de acuerdo a los parámetros fijados en el articulo 277 de la Constitución Política en concordancia con el articulo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones Preventivas y de Control de gestión, en defensa de los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídico y del patrimonio público.

El reconocimiento y pago de pensiones de vejez es un proceso que responde a un término legalmente establecido, el cual desafortunadamente en muchos de los casos no se cumple y da lugar a innumerables fallos de tutela.

En relación a la pensión de vejez, señala el articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 lo siguiente:


" Los fondos encargados reconocerán lo pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte".

En lo que se refiere a la pensión de sobrevivientes, el artículo 1º. de la ley 717 de 2001 senala que:

“El reconocimiento al derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario...

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