Circular número 00000018 de 2015 - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592818

Circular número 00000018 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49508

Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), y Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Directrices para la operación de la movilidad entre regímenes dentro del

Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fecha: 7 de mayo de 2015

El Ministro de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones, en especial, aquellas relacionadas con el seguimiento a las políticas del sector administrativo de salud y protección social y con la promoción de acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de derechos en materia de salud, en el marco de lo establecido en los artículos 153 numeral 3.12 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, 163 de la referida ley; 43 numeral 43.4.1 y 44 numeral 44.1.3 de la Ley 715 de 2001; 25 parágrafo 1º de la Ley 1122 de 2007; 4 parágrafo 1º, 10 y

14 del Decreto 971 de 2011; 12 y 40 parágrafos 1º y 2º del Acuerdo 415 de 2009, así como en el Decreto 3047 de 2013 y la Resolución 2635 de 2014, modificada por las Resoluciones 4612 de 2014 y 122 de 2015, expedidas por este Ministerio con el fin de precisar las reglas para la operación de la movilidad entre regímenes y para garantizar la continuidad del aseguramiento y el derecho a la libre escogencia de los afiliados frente a los cuales opere la novedad de movilidad, se permite impartir las siguientes directrices:

1. Límite a la garantía del derecho a la libre escogencia

Todas las personas que en virtud de la novedad de movilidad hayan migrado o vayan a migrar del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo y viceversa, podrán ejercer su derecho a la libre escogencia, una vez cumplido el período mínimo de permanencia, es decir, después de un año de estar afiliado en la misma Entidad Promotora de Salud (EPS), atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007.

Para promover el ejercicio del derecho a la libre escogencia de los afiliados frente a los cuales se ha aplicado la novedad de movilidad, las Entidades Promotoras de Salud deben informar dicha circunstancia al afiliado, atendiendo lo establecido en el numeral 5A del acápite 1 "Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud" del artículo 4º de la Resolución 2635 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución 122 de 2015.

2. Garantía de la continuidad del aseguramiento

De conformidad con la normatividad vigente, las EPS deben garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados frente a los cuales apliquen novedad de movilidad, atendiendo las siguientes reglas:

  1. Cuando varias EPS soliciten en un mismo proceso de la Base de Datos única de Afiliados (BDUA) a un afiliado, usando la novedad de movilidad y traslado, prima la solicitud de traslado siempre y cuando el afiliado acredite el periodo mínimo de permanencia en la misma EPS. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de garantizar la continuidad del aseguramiento y el acceso a la prestación de los servicios de salud que le asiste a la EPS en la que se encuentra afiliado el usuario;

  2. Cuando los afiliados activos en una EPS del Régimen Contributivo cambien sus condiciones socio económicas, deban moverse al Régimen Subsidiado en la misma EPS y se encuentren en un municipio diferente al de aplicación de la encuesta SISBEN, se les respetarán las condiciones bajo las cuales ingresaron inicialmente al Régimen Subsidiado, hasta tanto, el municipio receptor practique la nueva encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento. La entidad territorial donde reside el usuario es responsable de la afiliación y por ende, el afiliado debe ser registrado en la BDUA en dicha entidad. En todo caso, el municipio receptor debe garantizar el debido proceso para retirar al afiliado en caso que se establezca que este no cumple las condiciones y requisitos para beneficiarse del Régimen Subsidiado, de acuerdo con la normatividad que regula el tema;

  3. Cuando los afiliados activos en una EPS del Régimen Contributivo cambien sus condiciones socio económicas, deban moverse al Régimen...

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