Circular número 025 de 2016 - 12 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227313

Circular número 025 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50024

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: RESOLUCIÓN 1649 DEL 31 DE AGOSTO DE 2016 Fecha: Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2016

De manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1649 del 31 de agosto de 2016, por la cual se establecen disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación", la cual entrará a regir el próximo lunes 10 de octubre de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la misma, en concordancia con el artículo 70 del Código Civil, subrogado por el artículo

62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4a de 1913), fecha a partir de la cual deberán ceñirse a lo dispuesto en la Resolución 1649 de 2016.

Es importante reiterar la siguiente información:

Cuando el proceso de importación y exportación se tramite a través de procedimientos manuales ante la DIAN, deberán presentarse las correspondientes Declaraciones Aduaneras en medio físico ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación Exportación de este Ministerio, dentro del plazo establecido por el literal b) del artículo de la Resolución 1649 de 2016, esto es, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la autorización de levante de lo mercancía en los casos de importaciones o a la fecha de la declaración aduanera de exportación. Lo anterior hasta tanto el Ministerio ponga a disposición de los usuarios de los programas, el aplicativo informático a través del cual se adelantarán los trámites a su cargo.

Asimismo, para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 20 de la Resolución 1649 de 2016, los usuarios que hubieren obtenido los permisos, requisitos o autorizaciones con anterioridad al 10 de octubre de 2016, podrán realizar sus operaciones sin obtener el registro de importación hasta la fecha del vencimiento de tales permisos, requisitos o autorizaciones o hasta el agotamiento de las cantidades aprobadas por las entidades competentes. A partir del vencimiento de tales permisos, requisitos o autorizaciones o del agotamiento de las cantidades aprobadas por las entidades competentes se deberá obtener el registro de importación siguiendo el procedimiento indicado en la Circular 022 del 16 de septiembre de 2016 de la Dirección de Comercio Exterior. En los demás casos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 de la citada...

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