Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente - Título V - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927537

Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas224-224
Estatuto Tributario de Medellín
224
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18894 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. El requerimiento especial es un acto de trámite, pues no crea, modi ca, extingue una situación jurídica
de carácter particular.
EXPEDIENTE 14625 DE 27 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Acta de inspección tributaria; su traslado es independiente solo cuando no procede el requerimiento especial o el traslado
de cargos.
PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 203. DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la
Secretaria de Hacienda Municipal nombrará como perito a una persona o entidad especializada
en la materia, y ante la objeción a su dictamen ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará
los dictámenes dentro de la sana crítica.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 784.
Código General del Proceso: Art. 48.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15466 DE 26 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La
administración debió dar respuesta al contribuyente, antes de rechazar la devolución, porque en efecto, el informe técnico
por lo menos debía ser complementado.
ARTÍCULO 204. VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen pericial
será apreciada conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del
trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a los
tributos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión
o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 785.
Código General del Proceso: Art. 48.
*Decreto-Ley 1651 de 18 de julio de 1961: Art. 87.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
CAPÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL
CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 205. LAS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE TRIBUTOS. Cuando
exista alguna prueba distinta de la declaración de tributos del contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, sobre la existencia de un ingreso o base gravable, y éste alega
haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo del tributo, está obligado a
demostrar tales circunstancias.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 786 al 791.
Código General del Proceso: Art. 767.
Art. 203

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