Disposiciones generales - Título V - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927525

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas210-213
Estatuto Tributario de Medellín
210
ARTÍCULO 163. COBRO DE INTERESES EN LOS RECURSOS. Cuando el recurso sea
favorable al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, la Subsecretaria de
Ingresos de la Secretaria de Hacienda devolverá o aplicará a la cuenta del contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, los mayores valores pagados. En tal caso se
reconocerán los intereses señalados en el artículo 635 del *Estatuto Tributario Nacional.
Para el caso de que el recurso le sea desfavorable de manera de nitiva, el recurrente también
pagará los intereses establecidos en la ley tributaria.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
TÍTULO V
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 164. LAS DECISIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la
imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el
respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el
Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquéllos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 742.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
*Decreto-Ley 1092 de 21 de junio de 1996: Arts. 22 y 24.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 56913 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por no enviar informaciones tributarias.
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
CONCEPTO 027532 DE 27 DE ABRIL DE 2012. DIAN. Documentos Privados.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributaria y contable.
EXPEDIENTE 17976 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La liquidación o cial no precisó los hechos y las razones en que se fundamentó la información suministrada
en el cuadro, y respecto de la cual, se insiste, el demandante no tuvo la oportunidad de controvertir cuando se le formuló
el requerimiento especial, en clara violación del derecho de defensa y de audiencia.
ARTÍCULO 165. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA
ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la Secretaria de Hacienda Municipal,
se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certi caciones o documentos que ya
reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté
adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad
pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera
de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán
Art. 163

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