Medios de prueba - Título V - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927533

Medios de prueba

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas213-224
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 213
EXPEDIENTE 18329 DE 18 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. La presunción de veracidad de la declaración.
EXPEDIENTE 17314 DE 7 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. La
proporcionalidad de la expensa debe establecerse frente al ingreso del declarante.
ARTÍCULO 170. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN, Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio
de información para efectos de control tributario y nanciero, se requiera la obtención de
pruebas por parte de la Administración Municipal, serán competentes para ello los mismos
funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes son competentes para adelantar el
proceso de scalización.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 746-1.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
*Ley 1666 de 2013: Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D. C., el
30 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 171. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. Cuando en
virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control
tributario y nanciero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración
Tributaria Municipal, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado
solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Administración Municipal,
de las preguntas que los mismos requieran.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 746-2.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 172. HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. la manifestación que
se hace mediante escrito dirigido a la Secretaria de Hacienda Municipal, por el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, legalmente capaz, en el cual se informa la
existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante constituye plena prueba contra éste.
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el
confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito contentivo de ella.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 747.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16242 DE 12 DE MARZO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Sistema
de causación - La deducción se realiza cuando nace la obligación de pagarla.
EXPEDIENTE 15436 DE 12 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Declaración escrita en el libelo del recurso.
Art. 172

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR