Crisis del Derecho Administrativo clásico frente al 'principio de constitucionalidad' de la actividad pública. Incidencia de las acciones constitucionales en el Derecho Administrativo - Mecanismos de protección de los derechos - Retos y perspectivas del Derecho Administrativo. Segunda parte - Libros y Revistas - VLEX 426352890

Crisis del Derecho Administrativo clásico frente al 'principio de constitucionalidad' de la actividad pública. Incidencia de las acciones constitucionales en el Derecho Administrativo

AutorCarlos Eduardo Naranjo Flórez
Páginas110-156
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Crisis del Derecho Administrativo clásico frente al
“Principio de Constitucionalidad” de la actividad
pública. Incidencia de las acciones constitucionales
en el Derecho Administrativo
Carlos Eduardo Naranjo Flórez
Introducción
“El contencioso administrativo está enfermo. Todos los especialistas que
lo han visitado lo han diagnosticado así”. De esta forma se criticaba en la
Revista L´Actualité Juridique. Droit Administratif, de febrero 20 de 1998,1
la incipiente novedad jurisprudencial del Consejo de Estado francés, frente a
una evolución mucho más vivificante y dinámica de las cortes alemanas y
españolas. El motivo fundamental de esta crítica se derivaba de la evolución
del derecho galo, pleno de jurisprudencias clásicas, pero huera de las nuevas
corrientes del pensamiento jurídico que permeaban de un constitucionalismo
activo y dominante que se sumerge en el concepto constitucional de Estado
Social de Derecho.
La tendencia de muchos países inmersos en un contenido teórico que
intenta hacer realidad principios y valores del constitucionalismo moderno, es
clara. Un mundo que no es indiferente a la búsqueda de la justicia y la concreción
de los valores democráticos. El debate no es nuevo. Ya incluso para los griegos
la discusión entre justicia, moralidad y la ley comienza a generar literatura. Los
discursos inductivos de Sócrates iban en esta dirección: intentar desentrañar
por medios discursivos, si la Ley era justa o no.
Pero adicionalmente, varios fenómenos acaecidos en el mundo en las
dos últimas décadas sitúan al derecho administrativo contemporáneo en un
1 Para Gregorio Peces-Barba Martínez el hecho de pasar al derecho positivo los derechos fun-
damentales implica hablar del término: “Si queremos estipular un término que sin equívocos nos
permita referirnos a una realidad moral –pretensiones morales basadas en los valores de liber-
tad e igualdad– impulsada por un poder político democrático e incorporada al derecho positivo
como derecho subjetivo, como libertad, como potestad o como inmunidad, hay que separarse
del término ambiguo derechos humanos. Por esa razón es más preciso hablar de ‘derechos fun-
damentales’” (1990, 15 y 16).
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torbellino nuevo y en toma de posiciones que seguramente harán irreconocible
los viejos preceptos sobre los cuales se cimentaron nuestros conocimientos
jurídicos. Cito los más importantes:
•฀ Derechos฀humanos:฀Nuevas฀categorías฀ de฀análisis฀y฀el฀ entendimiento฀del฀
hombre en su entorno (Vida digna).
•฀ Creación฀de฀nuevos฀valores฀y฀derechos฀(3ª.฀Generación฀y฀conexidad฀indirecta฀
con los de primera generación).
•฀ Una฀ legitimidad฀ que฀ parte฀ de฀ l o฀ colectivo฀ (Desarrollo฀ de฀ los฀ deber es฀ y฀
derechos colectivos).
•฀ La฀globalización฀del฀conocimiento฀y฀de฀la฀economía.
•฀ Conciencia฀del฀hombre฀y฀su฀entorno,฀conservación฀de฀un฀am biente฀sano฀
y sostenible.
•฀ Conciencia฀de฀la฀incidencia฀del฀cambio฀climático.
•฀ Conciencia฀del฀ progreso฀y฀ la฀modernidad฀ en฀la฀ inserción฀de฀ los฀derechos฀
fundamentales y colectivos, como prerrogativa de sus límites y fines.
•฀ Un฀contexto฀nuevo฀de฀derechos฀fundamentales฀y฀colectivos฀enfrentados฀al฀
terrorismo.
•฀ Unos฀derechos฀fundamentales฀limitados฀en฀parte฀por฀el฀avance฀avasallador฀
de los derechos/deberes colectivos.
•฀ Desregulaciones฀y฀privatizaciones.฀Formación฀de฀imperios฀transnacionales฀
que inciden en las legislaciones internas.
El hombre moderno no puede pensar igual que antaño. Sus desafíos
desembocan en un pensamiento más complejo y dinámico, y ello no es ajeno
al derecho moderno. En esta vía se ha producido también un proceso de
constitucionalización de los derechos fundamentales y colectivos, generándose,
además, una instrumentalización garantista de éstos.2
Además, este movimiento no va de la par con el desarrollo legislativo y
el actuar del Ejecutivo. Incluso en muchos eventos se inhiben de actuar o
lo impiden− en consonancia con los nuevos desafíos y frente a estos grandes
2 Para el caso Colombiano ver: Esguerra, 2004, capítulo I.
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Carlos Eduardo Naranjo Flórez
parad igmas que ponen en ju ego incluso la supervive ncia del hombre en
la tierra.3
Ello nos lleva también a una reflexión sobre la forma de ver las cosas
y enfocar los análisis del problema jurídico frente a estos dilemas y/o desafíos.
¿Acaso puede el hombre moderno pensar y actuar con los mismos elementos
conceptuales de principios de siglo XIX? ¿Acaso son válidos los cimientos de
algunos conceptos sobre los cuales reposa el positivismo que defendía con mayor
énfasis una metodología de análisis que era pieza angular del proteccionismo
individual y delimitación del poder autoritario, sobre los cuales se erige parte
fundamental del derecho administrativo que conocimos y estudiamos nosotros,
juristas formados con los conceptos que regían al siglo XX4 La “contextuali-
zación” que pregonan algunas escuelas resulta imprescindible para el derecho
público, lo que va ligado también a los preceptos abiertos de los textos
legislativos.
Cuando se imponen las constituciones modernas con la inclusión de
derechos fundamentales de 1ª a 3ª generaciones, se establecen a su vez los dere-
chos colectivos, las prioridades ambientales y la búsqueda de una vida digna
para el hombre; de consuno se consagran mecanismos efectivos de protección,
garantistas de las nuevas necesidades sociales, e igualmente se enmarcan con
mayor énfasis los deberes de los grupos sociales en procura de los intereses
públicos, generales y colectivos. En este entorno se comienza a dar el fenómeno
de la “constitucionalización” del derecho administrativo, presagiado ya en los
años ochenta por Georges Vedel (1980), en la introducción de su obra clásica
del tratado de Derecho Administrativo.5
3 A ello se agrega de un lado nuestra decadente violencia endémica y la enorme feudalización
del poder en compromiso con intereses privados y de grupos económicos, con enormes difi-
cultades de crear una cultura de lo público y un desarrollo económico sostenible.
4 Norberto Bobbio, en su introducción a la ciencia política, ya había precisado, bajo una com-
paración entre el pensamiento Aristotélico y el Platónico, cómo el hombre piensa según la forma
de vivir y producir. El pensamiento y justificación de las ciencias sociales se da en la medida que
abordamos los desafíos del presente. De allí que plantee la imposibilidad de la neutralidad del
pensamiento.
5 Es importante precisar que Vedel lo hacía sobre la base de los derechos humanos y básicamente
de primera generación, toda vez que el preámbulo de la Constitución Francesa se cimentaba y
cimienta en la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 y es norma básica de interpretación
y aplicación del texto constitucional francés.

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