La cláusula de reforma en la Constitución de 1886
Autor | Fernando Álvarez Rojas |
Cargo del Autor | Graduado en Jurisprudencia en el Colegio Mayor del Rosario; estudios de Filosofía y Matemáticas, Universidad de Los Andes; candidato a doctorado por las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia; profesor titular y distinguido de la Facultad de Jurisprudencia; docente de pregrado y especialización; profesor de la Maestría en ... |
Páginas | 103-129 |
L C
1886
1
“In principio erat Verbum, et Verbum erat apud Deum,
(“En el principio era el Verbo, y el Verbo era con Dios,
y el Verbo era Dios”)2.
El epígrafe, a pesar de provenir de un evangelio, marca una de las coor
denadas que explica la razón de las cláusulas de reforma: la preservación de
la palabra por antonomasia, la palabra primordial, la palabra creadora, en el
evangelio: la de Dios; en el mundo laico: la Constitución. En otras palabras,
a la disposición de la cual, en
sentido dinámico, proviene y explica todo el ordenamiento jurídico3– debe
asegurar no solo su prevalencia formal como norma supraordenante, sino
también su superioridad en el sentido material, de manera que su producción
Dios y ley han sido un permanente histórico. El poder de la palabra legis
ladora tiene antecedentes en los primeros códigos de la humanidad, en donde
quien legisla reclama el derecho divino4. En nuestra tradición judeocristiana,
1
Universidad de Los Andes; candidato a doctorado por las universidades Rosario, Javeriana y Externa
do de Colombia; profesor titular y distinguido de la Facultad de Jurisprudencia; docente de pregrado
Colombia; conjuez contencioso administrativo; árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la
2 Evangelio de San Juan.
3 Hans. Teoría pura del derecho.
4 Los primeros códigos de la humanidad. Estudio preliminar.
y notas de Federico Lara Peinado y Federico Lara González. P. XI.: “No solo la ley era de origen
104 F Á R
Tõrãh
carencia de vocales, por ser Dios innombrable5–, que, según el Deuteronomio
se mantiene a lo largo de la historia.
Así como Gregorio VII, en 1075, declaró por vez primera el pod er exclusivo
conde re novas leges), así, en adelante, en
conditor
legum.
La inmovilidad de la palabra esencial, la palabra del demiurgo, asegura el
mantenimiento del orden primordial, da seguridad y certeza. Esa condición,
referida a la palabra de Dios, Dios creador, Dios legislador, se va a trasladar
al mundo laico.
La racionalidad creciente de la modernidad y la independencia de la sociedad
seglar respecto a la Iglesia conservan el culto a la palabra esencial, ya no la de
Dios, sino la del soberano.
que jamás fue fundado un Estado sin que la religión le sirviese de base, y al
segundo, que la ley cristiana es en el fondo más perjudicial que útil a la fuerte
constitución de Estado”7, de ahí su propuesta:
divino, también lo era el poder legislativo en manos de los reyes –elegidos por los dioses–, dado que
los valores que informaban su actividad –la realeza– habían descendido del cielo, según señalan
Las Leyes de Ur Nammu
posteriormente, la elección de Nanna, por parte de An y Enlil, como dios de Ur y presumiblemente
–dada la mala conservación de las tablillas– la elección de Ur Nammu como rey.
registra recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las leyes. Igualmente, el código relata, en
su primera parte, la llamada divina a Hammurabi.
5 Decir a Dios es conocerlo; el acceso a través del nombre de lo inaccesible lo coloca en el círculo
del habla, haciéndolo manejable.
6 Harold J.,
Económica, 1996, p. 562.
7 Jean Jaques. El contrato social
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba