Reformas atípicas de la Constitución de 1886 - Segunda Parte - 30 años del proceso constituyente y la constitución de 1991: pasado, presente y futuro - Libros y Revistas - VLEX 940462696

Reformas atípicas de la Constitución de 1886

AutorAugusto Hernández Becerra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Externado de Colombia. Catedrático y tratadista de Historia de las Ideas Políticas, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Electoral. Exmagistrado y conjuez del Consejo de Estado.
Páginas131-148
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INTRODUCCIÓN
Durante el periodo transcurrido entre 1886 y 1991 el Congreso de la
República aprobó la mayoría de las reformas constitucionales por medio de
un “acto legislativo” aprobado en dos legislaturas ordinarias consecutivas.
Este ha sido el estándar de nuestras reformas constitucionales que, habiendo
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sigue siendo hoy la regla generalmente aplicada.
Sin embargo, en momentos excepcionales de la vida del país, el Congreso
no pareció capaz de acometer los cambios que requerían las circunstancias
y se optó por una vía distinta a la del acto legislativo. Se aprobaron así
reformas atípicas, cuyo análisis es objeto del presente artículo, entendiendo
por tales reformas las realizadas con desvío de los procedimientos de reforma
constitucionalmente establecidos.
El sistema político sabe qué cabe esperar del órgano legislativo, porque al
ser este elegido por las mayorías, encarna la voluntad de conservar el orden
constitucional. En cambio, las asambleas constituyentes son impredecibles e
incluso “peligrosas”, pues irru mpen con el ánimo de sustituir la Constitución,
impulsadas por corrientes sociales emergentes que pugnan por cambios
institucionales de gran calado. Dichas asambleas parecen inevitables cuando
los partidos políticos, los dirigentes políticos y el Gobierno, hundidos en
profunda crisis, son sobrepasados por grandes apremios de orden social,
económico y político.
1 Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia. Catedrático y tratadista de Historia
de las Ideas Políticas, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Electoral.
Exmagistrado y conjuez del Consejo de Estado.
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Salvo aquella oportunidad en la que una asamblea constituyente fue
convocada en la forma prevista y autorizada en la norma constitucional2, en los
demás eventos reformatorios del siglo XX dichas asambleas fueron elegidas o
designadas contrariando el estatuto constitucional. Se cerraron entonces los ojos
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por los resultados se lograría un efecto de legitimación y en que el transcurso
del tiempo aliviaría el escozor inicial.
El análisis de las reformas constitucionales atípicas de la Constitución de
1886 que ahora se propone obliga a detenerse en los siguientes momentos de
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“séptima papeleta” y elección de una Asamblea Nacional Constituyente en 1991.
1. GESTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886
La Constitución federal de 1863, durante sus veintidós años de vigencia,
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estados la fecha de la elección del presidente de la Unión. Se trató del Acto
Reformatorio del 31 de mayo de 1876. La rareza de esta reforma se explica
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Legislaturas de los nueve Estados Soberanos, aprobación de las dos cámaras
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alternativamente era posible convocar una convención solicitada por la totalidad
de las legislaturas de los Estados Soberanos. Debido a su complejidad, ambas
fórmulas equivalían, de hecho, a la imposibilidad de reformar la Constitución.
La insurrección de los liberales radicales y su derrota en 1885 por el gobierno
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Constitución de los Estados Unidos de Colombia y promover la adopción
de un nuevo texto constitucional, bajo el lema “regeneración administrativa
fundamental o catástrofe”. Derrotada la revolución radical, Núñez designó jefes
civiles y militares en reemplazo de los presidentes de los Estados Soberanos.
A partir de estos acontecimientos y decisiones se perpetró, desde el gobierno,
la refundación de la república.
2 La que aprobó el Acto Legislativo N° 3 de 1910.

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