Las cláusulas de apertura o reenvío hacia fuentes externas previstas en la Constitución colombiana, como criterio para delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad - Núm. 29, Julio 2012 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736435481

Las cláusulas de apertura o reenvío hacia fuentes externas previstas en la Constitución colombiana, como criterio para delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad

AutorÓscar M. Reina García
CargoProfesor de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Barrancabermeja. Máster en Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, abogado de la Universidad Santo Tomás, asesor de entidades públicas
Páginas175-214
Revista Derecho del Estado n.º 29, julio-diciembre del 2012, pp. 175-214
ÓSCAR M. REINA GARCÍA*
Las cláusulas de apertura o reenvío
hacia fuentes externas previstas en la
Constitución colombiana, como criterio
para delimitar el contenido del bloque de
constitucionalidad**
The Opening Clauses or Forwarding
to External Sources Provided in the
Colombian Constitution, as a Criterion to
Define the Content of the Constitutional
Block
SUMARIO
La apertura de los textos constitucionales. 1. El contenido del bloque de
constitucionalidad. 1.1. El texto de la Constitución. 1.2. Las cláusulas de
apertura referente a los tratados internacionales que consagran derechos
humanos. 1.2.1. La cláusula de apertura del artículo 93 inciso 1º CP: “los
tratados y convenios que consagran derechos humanos que no se pueden
limitar en estados de excepción”. 1.2.2. La cláusula de apertura del artículo
93 inciso 2º CP: “los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
1.2.3. La cláusula de apertura del artículo 94 CP: “los derechos inherentes
a la persona humana”. 1.2.4. La cláusula de apertura del artículo 53 inciso
CP: “los convenios internacionales sobre derechos humanos en materia
laboral”. 1.2.5. La cláusula de apertura del artículo 44 CP: “los tratados in-
ternacionales sobre derechos de los niños”. 1.3. Las normas del ordenamiento
jurídico interno. 1.3.1 Las normas pertinentes de la Ley Estatutaria 137 de
1994 que regula los estados de excepción. 1.3.2. Las leyes orgánicas. 1.4. La
cláusula de apertura del artículo 101 CP: “los tratados internacionales sobre
límites del territorio”, y los dos sentidos del bloque de constitucionalidad:
estricto y amplio. 1.5. El preámbulo de la Constitución de 1991. 1.6. Otra
* Profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Barrancabermeja. Máster en
Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Administrativo
de la Universidad Externado de Colombia, abogado de la Universidad Santo Tomás, asesor de
entidades públicas. Contacto: mauricioreinag@hotmail.com
** Fecha de recepción: 19 de abril 19 2012. Fecha de aprobación: 15 de octubre de 2012.
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posible apertura: las decisiones de los jueces internacionales y el soft law.
2. La necesaria revisión del contenido del bloque de constitucionalidad y su
nueva composición. Conclusiones.
RESUMEN
La Corte Constitucional colombiana reconoció a través de la noción de
bloque de constitucionalidad una apertura de la Constitución hacia fuen-
tes externas, que permite que su catálogo de derechos sea completado. En
este artículo se realiza un análisis de las cláusulas de reenvío o remisión
y de las normas pertenecientes al ordenamiento jurídico interno que el
juez constitucional ha considerado que delimitan el contenido del bloque,
esto con el propósito de verificar su adecuada utilización y replantear el
contenido del mismo.
PALABRAS CLAVE
Cláusulas de apertura, norma de reenvío o remisión, bloque de constitucio-
nalidad, derechos humanos y Constitución.
ABSTRACT
The Constitutional Court of Colombian acknowledged, through the concept
of Constitutional Block, an opening of the Constitution to external sources
that allows its rights’ catalogue to be completed. In this article, an analyzes
is made of the forwarding or remission clauses, and the norms that belong to
the internal juridical order, which the Constitutional Judge has considerate its
delimitating the content of the Block. The purpose is to verify its adequate
usage, and to rethink the content of it.
KEYWORDS
Opening clauses, forwarding or remission norms, Constitutional Block,
human rights and Constitution.
LA APERTURA DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES.
Pareciera ser que en algunos ordenamientos jurídicos la concepción de la
Constitución como un texto que contiene en forma plena los derechos y la
forma de organización del Estado hoy en día ya no es sostenible, toda vez
que bajo el auspicio de la propia norma fundamental se han dejado espacios
en su cuerpo normativo para que puedan venir a ser completados por otras
disposiciones, y se habla en este sentido de la apertura de los textos cons-
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titucionales1. Uno de los primeros países que ha visto como necesaria la
incorporación de contenidos normativos en su Constitución ha sido Francia,
y es allí donde se ha elaborado la noción de bloque de constitucionalidad
para justificar esta situación.
Siguiendo el ejemplo francés, pero adaptándolo a lo previsto en sus cons-
tituciones, España y Colombia han tomado este concepto2. En este proceso
de creación y desarrollo del bloque de constitucionalidad la labor del juez
constitucional ha sido trascendental, debido a que una vez asumido el con-
cepto, ha tratado de fijar los criterios para que se pueda configurar el mismo,
así como también ha estipulado los contenidos normativos que integran la
noción y la función que ha de cumplir en el ordenamiento jurídico, todo lo
anterior acorde con lo que haya previsto el texto constitucional.
La Corte Constitucional colombiana ha tratado de delimitar el contenido
de la noción de bloque de constitucionalidad, a través del reconocimiento
de cláusulas de apertura o remisión a fuentes externas y también mediante
la incorporación de algunas normas pertenecientes al ordenamiento jurídico
interno, conforme con lo regulado por la propia Carta Política. En algunos
casos la identificación de esas cláusulas de reenvío, pareciera, no corresponde
a lo dispuesto por la Constitución, ni tampoco al concepto mismo de cláusula
1 Sobre la apertura de los textos constitucionales, Rodrigo uPrimny expresa que “es
necesario tener en cuenta que las constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los
textos constitucionales pueden hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que
sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica constitucional en la medida en que la
propia constitución establece que esas otras normas tienen una suerte de valor constitucional”: r.
uPrimny. “El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo
de sistematización doctrinal”, en en daniel o’donnell, inés marGarita uPrimny y aleJandro
villa (comps.). Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, Bogotá,
Oficina Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos y DeJusticia, 2001,
disponible en: [http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=7&id_publicacion=72],
consultada el 24 de noviembre de 2008, p. 3. En este mismo sentido se expresa Vélez García,
para quien, “[n]o obstante, quizá lo más destacable de la nueva Constitución sea la profunda
ampliación que esta experimenta, al punto de poderse afirmar que la carta no puede reducirse
meramente a los artículos que la conforman, sino que de ella hacen parte otras muchas dispo-
siciones, instituciones, principios, reglas y derechos, que en muchos casos deben buscarse en
otras normas y que en no pocos existen a pesar de no encontrarse en ninguna norma”: J. vélez
García “La Constitución: Una norma abierta”, en El derecho público a comienzos del siglo xxi,
Estudios en homenaje al profesor allan r. breWer-carías, alFredo arismendi a. y Jesús ca-
ballero ortiz (coords.), t. I, Madrid, Civitas, Instituto de Derecho Público, Universidad Central
de Venezuela, 2003, p. 185. Puede consultarse también, sobre este tema, M.I. toro Huerta.
“La apertura constitucional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Era de la
Mundialización y sus consecuencias en la práctica judicial”, en Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, n.º 112, 2005, pp. 325-363.
2 alessandro Pizzorusso pone de presente el incremento de lo que él denomina la
comparación jurídica, entendida como una práctica consistente en la utilización de precedentes
extranjeros –argumentaciones– por los jueces nacionales en casos similares del derecho interno.
Cfr. Pizzorusso, a. Justicia, Constitución y pluralismo, Lima, Pontifica Universidad Católica
del Perú, 2007, pp. 75 y 76.

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