Cláusulas exorbitantes en los convenios interadministrativos - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 699253201

Cláusulas exorbitantes en los convenios interadministrativos

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que una entidad pública no puede pactar dentro de un convenio interadministrativo la cláusula exorbitante de terminación unilateral del contrato porque el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que en los contratos interadministrativos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.

Resulta entonces obvio que una entidad estatal no puede ejercer sobre otra una potestad de esta naturaleza, entre otras cosas, porque ello impediría que, a razón de la expedición del acto administrativo, la otra entidad, a su vez, ejerza el mismo poder de la ley 80 de 1993, o que el poder que ejerza una entidad sobre la otra sea la declaración de...

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