Cohecho sin negociación de la función - 2015 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560497

Cohecho sin negociación de la función

AutorFernando Velásquez Velásquez
Páginas273-315
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COHECHO SIN N EGOCIACIÓN DE LA FUNCIÓN*
Corte Suprema de Justicia, Sent . de 15. 04. 2015, R 39156,
M.P.: José Luis Barceló Camacho. Aprobado Act a No. 131.
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I. UBICAC IÓN
Mediante la sentencia SP4250-2015 (quince de abril), radicado:
39156, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Just icia –con
ponencia del magistrado José Lu is Barceló Camacho– condenó a tres
exfuncionarios gubernamentales por el delito de cohecho por dar
u ofrecer. La tesis principal expuesta en el largo proveído es aquella
según la c ual el incumpli miento de los deberes anejos al cargo, cuando
ello deviene como producto de promesa remuneratoria, constituye
comportamiento adecuable a ese supuesto de hecho; aquí, se busca
discuti r esa tesis porque el examen de los hechos demuestra que no se
negoció la función y que, por ende, no se estr ucturó la g ura del cohecho
desde el punto de vista dog mático. Por ese el título dado a este trabajo.
Como se recordará, hacia 20 04 se radicó en el Senado de la Repú-
blica una in iciativa por parte de la bancada g ubernamental, mediante
la cual se buscada reformar el artículo 197 de la Carta Fundamental
para posibilitar la reelección inmediata del entonces presidente de la
República. In iciado el trámite en la Com isión Primera Constituc ional
de la Cámara hubo algunas oposiciones a la propuesta y se ev idenció
–así rezan diversas sentencias emitidas por los jueces que han inves-
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.44
1 Profesor de la Universidad Sergio Arboleda; este trabajo forma parte del Programa
de investigación en Derecho Penal, Parte Especial y legislaciones penales
complementarias, adscrito al Grupo de Investigación en Ciencias Penales y
Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas” de la misma casa de estudios.
Fernando Velázquez Velázquez
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tigado y juzgado los hechos– que alg unos congresistas, para el ca so la
señora Yidis Medina Padilla y el señor T.A.C., recibieron prebendas
por parte de funcionarios adscritos a la administración central para
que apoyaran el Proyec to.
La Señora M.P., quien en principio negó los hechos, en 2008 deci-
dió “contar toda la verdad” ante la Sa la de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia (con anterioridad a ciertos medios de comun ica-
ción) que, entre tanto, mediante providencia proferida el día diez de
abril de 2008, revocó el auto inhibitorio que ordenaba el archivo de
las dil igencias inic iales (23 de febrero de 2005) comenzadas a raíz de
una denuncia presentada por un cong resista (siete de junio de 200 4).
En esa oportunidad la dama mencionada aceptó los cargos que se le
formularon porque “en su condición de congresista aceptó promesa
remuneratoria con el n de ejecutar un acto contrario a sus deberes
ociales”2, endilgó responsabil idades a plurales miembros del equ ipo de
gobierno y a otras personas y, en consecuencia, pidió la em isión de una
sentencia anticipada fr uto de lo cual fue s u condena por haber realizado
el delito de cohecho propio al tenor de lo señalado en el art ículo 405
del Código Penal. Por tal raz ón, la providencia expresa: “[] el delito
de cohecho propio se congura en este evento, ya que la Congresista
traicionó la obligación de desempeñar su función persuadida por los
dictados de su conciencia, su s convicciones personales, su probidad y
delidad irrevoca ble a la voluntad popular que encarnaba, ú nicos pre-
supuestos que le trasmit ían legalidad y legit imidad a su actuac ión”3. Y,
adviérta se, al realiz ar un acto inusua l, la Sala de Casación Pena l –previa
motivación al respec to– decidió ordenar expedir copia del su sodicho
proveído para ser remitido a diversos orga nismos como la Corte Cons-
titucional, la P rocuraduría y la Comisión de Acu saciones; con ello se
buscaba, obvio es decirlo, ingerir en el proceso de revisión del acto
legislativo por medio del c ual se introducía la reelección en Colombia.
Por supuesto, a continuación ese organi smo inició la correspondiente
actuación pena l en contra de algunos de los fu ncionarios involucrados
(aunque mediante proveído expedido el día 28 de agosto de 2012,
2 Sentencia 22453 de 26 de junio de 2008, folio 7.
3 Folio 38.
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unificó bajo una misma cuerda procesal las diligencias que se
adelantaban contra P. de V., de un lado, y P.B. y V.E. del otro) por la
congresista –a otros n i siquiera se les requirió o se les compul saron las
copias de rigor, pese a que intervinieron de una o de otra manera en
la realiz ación de los hechos– y se emitió la sentencia penal que aquí es
motivo de e xamen.
Con miras a oc uparse de esta decisión –luego del introito– s e procede,
en primer lugar, a hacer alg unas precisiones de tipo teórico i ndispensables
para el exa men del caso concreto. En segundo lugar, se ex aminan d iversos
problemas planteados, en especial los atinentes a la posible atipicidad de
la conducta en relación con el delito de cohecho; la determ inación de
la pena en sentido estricto y l a prisión domiciliar ia como problemática
propia de la determinación de la pena en sentido amplio; los tópicos
procesales sobre todo el de la doble instancia; y, para culminar, los
aspectos probatorios. A l nal, en tercer lugar, se consigna n las conclu-
siones respec tivas.
II. EL DEL ITO DE COHECHO POR DA R U OFRE CER
Para poder cumplir con el cometido propuesto, es indispensable
partir de l a estructura lógica de la nor ma penal completa tal como ha
sido redactada por el legislador4, teniendo en cuenta tanto el aspecto
objetivo de la descripción típica y s us diversos elementos (los sujetos,
la conducta, el resultado, el nexo de causalidad, los medios, el objeto
de la acción, el bien jurídico) como los subjetivos (dolo y elementos
subjetivos del tipo dis tintos a él), sin olvidar las consec uencias jurídica s.
A continuación, se hace un examen de la gura de cohecho por dar
u ofrecer, prevista en el artículo 407 del Código Penal colombiano,
de forma similar al artículo 143 del C. P. de 1980 (en armonía con el
artícu lo 24 de la Ley 190 de 1995) que, a su vez, reproducía disposición
simila r contenida en el artícu lo 164 del C. P. de 1936, la cual es el pu nto
de partida par a la reexión propuesta.
A. El supuesto de hecho. Como se inere de la t rascripción el tipo
penal es “el que dé u ofrezca di nero u otra utilidad a serv idor público,
4 V V. Manual, pp. 146 y ss.

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