Legítima defensa, legítima defensa putativa y miedo insuperable: sus principales diferencias a la hora de eximir de responsabilidad penal - 2015 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560441

Legítima defensa, legítima defensa putativa y miedo insuperable: sus principales diferencias a la hora de eximir de responsabilidad penal

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas251-270
Legítima defensa, legítima defensa putativa y miedo insuperale: sus principales diferencias
a la hora de eximir de responsabilidad penal
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C VIII
LEGÍTI MA DEFENSA, L EGÍTIMA DEF ENSA PUTATIVA Y
MIEDO I NSUPELE: S US PRINCIPALE S DIFERENCI AS
A LA HO DE EXI MIR DE RES PONSABILIDAD PE NAL*
Corte Suprema de Justicia, Sent . de 4. 03. 2015, R 38635,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Act a No. 90.
Maía Camil a Ca Fló1
I. INTRODUCCIÓN
La legítim a defensa, la legítima defensa putati va y el miedo insupe-
rable son tres causas de ausencia de respon sabilidad penal. Pero si bien
las tres excluyen l a responsabilidad en general, el fu ndamento de ello,
en cada una de ella s, es diferente. A lo largo de estas pági nas vamos a
ver cómo cada una de ellas a fecta a una categoría del del ito distinta, su s
requisitos de cong uración y, a la luz del caso objeto de estudio, cu ándo
se congu ran y cuándo no, aunque aparentemente parezcan hacerlo.
II. HE CHOS REL EVANTE S
A. Spu  i
El 5 de abril de 2004 falleció, a causa de siete impactos de bala, el
ciudadano, presunto guer rillero, J. A.P. y la señora O.M.P. resultó herida.
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.43
1 Abogada con opción en Literatura de la Universidad de los Andes, Bogotá,
Colombia. Maestría en Derecho de la Unión Europea de la Universidad Autónoma
de Madrid, España y Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla,
España. Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora
de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Investigadora
asociada del Grupo de Investigaciones en Derecho penal y Justicia Transicional
“Cesare Beccaria” de la Universidad de los Andes. El presente artículo se inscribe
en la línea de aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal
del Grupo de Investigaciones en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare
Beccaria” de la Universidad de los Andes. I.P.: Ricardo Posada Maya.
Ma C C F
252
Los disparos fueron hechos por el capitán del ejército J.B.H., quién
alegó que su actuac ión fue realizad a en el marco de un enfrenta miento
con “narcoterror istas”.
El juzgado de instr ucción penal militar, que inicialmente conoció
del caso, encontró que los hechos no tenían relación con el ser vicio y
remitió el caso a la jus ticia ordinaria.
B. Aaci 
Luego de cerrada la ins trucción se cal icó el mérito del sumar io y se
emitió resolución de acusación en contra de l Capitán J.B.H, como autor
del delito de homicidio agravado en conc urso con lesiones personales,
fraude procesal y fa lsedad documental.
El juzgado de primera in stancia lo condenó por el delito de falsedad
ideológica en documento público y lo absolvió de los demás cargos,
aduciendo que concurría una legítima defensa (art. 32.6. del Código
Penal2), ya que la vícti ma iba a atacar al mi litar. La Fiscal ía y la parte civ il
apelaron la decisión y el procesado f ue condenado en segunda insta ncia,
por los delitos de homicidio agravado y lesiones persona les, a 27 años
de prisión, multa de 15 S.M .L.M.V. e inhabilitación ciudada na por 20
años. El Tribunal basó s u decisión en que el juez de primera instancia
le dio prevalencia al tes timonio del acusado, pasando por alto al gunos
testimonios que contradec ían lo declarado por él que llevaba n a concluir
que no se estaba en una situac ión de legítima defensa.
Contra esta providencia la defens a de J.B.H. interpuso dema nda de
casación.
C. L    
Solicitó el libelista que la Corte casara el fallo condenatorio y
absolviera a su defendido. Para ello formuló cuatro cargos: uno por
violación direc ta de la ley sustancial y los tres re stantes por infracción
normativa por medio de yerros probatorios3.
2 En adelante C.P.
3 Sentencia de la C.S.J. Sala de casación penal. Sentencia del 4 de marzo de 2015.
Rad. 38635. M.P.: Eugenio Fernández Carlier, pp. 4 y ss.

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