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La competencia de la JEP frente a terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública

AutorEnith Bula Beleño - Juan Carlos Ospina - Julián González Escallón
Páginas97-119
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SUPERANDO EL DILEMA DE LA PARTICIPACIÓN. EL FUNCIONAMIENTO DE LA JEP DESDE UN ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Capítulo IV.
La competencia de la JEP
frente a terceros civiles y agentes
de Estado no integrantes
de la fuerza pública181
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene competencia prevalente,
preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas por causa, con oca-
sión o en relación directa o indirecta con el con icto armado, antes del
primero (1) de diciembre de 2016, por exintegrantes de las FARC-EP
y miembros de la fuerza pública, de manera obligatoria, así como por terceros
civiles o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, sometidos volun-
tariamente a la JEP182. Es decir, son conductas de competencia de la JEP las que
cumplen con los siguientes factores de competencia:
181. Este capítulo es elaborado a partir de: Observatorio sobre la JEP (11 jun 2020), “Boletín #15.
El sometimiento ante la JEP de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la
Fuerza Pública”, Comisión Colombiana de Juristas, disponible en: https://www.coljuristas.
org/observatorio_jep/documentos/boletines/boletin_15.pdf
182. Acto Legislativo 1 de 2017. [Congreso de Colombia]. Por medio del cual se crea un título de
disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del con icto armado y la
construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 4 de abril de 2017,
artículo transitorio 6.
la Paz. 6 de junio de 2019. D.O. No. 50976, artículo 36.
Tabla 4.1. Factores de competencia de la JEP
Factores de competencia de la JEP
Factor de competencia
temporal 183 Factor de competencia personal184 Factor de competencia
material 185
Que las conductas hayan sido
cometidas antes del primero (1º)
Que las conductas hayan sido cometidas
por miembros de las FARC-EP. Esto es:
Que las conductas hayan sido
cometidas por causa, con ocasión
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de diciembre de 2016 o hayan
tenido relación con el proceso de
entrega de armas.
§ Personas condenadas, procesadas
o investigadas por pertenecer a las
FARC-EP, o en cuyos casos de la evi-
dencia del proceso se deduzca que
fueron investigadas por su pertenen-
cia a las FARC-EP.
§ Integrantes de las FARC-EP, según
los listados entregados por esta orga-
nización al Gobierno.
§ Personas condenadas mediante
sentencia que indique su pertenencia
a las FARC-EP o por delitos políticos y
conexos.
Que las conductas hayan sido cometidas
por miembros de la fuerza pública al
momento de los hechos.
Que las conductas hayan sido cometidas
por terceros civiles o agentes del Estado
no miembros de la fuerza pública que se
hayan sometido voluntariamente a la JEP.
*La JEP también puede conocer con-
ductas que hayan sido cometidas por
miembros de grupos armados rebeldes
que hayan sucrito un acuerdo de paz
con el gobierno.
o en relación directa o indirecta
con el con ic to armado.
Fuente: elaboración propia a partir del Acto Legislativo 1 de 2017 y la Ley 1957 de 2019.
Como se puede observar, existe una distinción entre comparecientes obli-
gatorios y voluntarios. En este capítulo, se analizan las condiciones del someti-
miento ante la JEP de los comparecientes voluntarios –terceros civiles y agentes
183. Acto Legislativo 1 de 2017. [Congreso de Colombia]. Por medio del cual se crea un título de
disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del con icto armado y la
construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 4 de abril de 2017,
artículo transitorio 5.
la Paz. 6 de junio de 2019. D.O. No. 50976, artículo 65.
184. Ley 1957 de 2019. Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para
la Paz. 6 de junio de 2019. D.O. No. 50976, artículo 63.
185. Ibidem, artículo 62.

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