Concepto 0008 - 12 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221886

Concepto 0008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45906

53012

Materia: Cambiario

Bogotá, D. C., 25 de abril de 2005

Doctora

IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO

Subdirectora de Control Cambiario

Carrera 8ª N° 6-64 piso 4°

Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas con los números 00145 22-02-05, 2005ER14900 25-02-05, 2005ER17991 8-03-052005ER23915 4-04-05.

Cordial saludo, doctora Irene:

De Conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2°, de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras, de Comercio Exterior y de control de cambios, en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se resolverá con carácter general.

Tema: Cambios Internacionales

Descriptores: Régimen Sancionatorio Cambiario

Fuentes Formales: Resolución externa 8ª de 2000 de la JDBR, artículo 75, modificado por el artículo 6° de la Resolución Externa 1ª de 2003, de la JDBR y artículo 4° de la Resolución Externa 5ª de 2003 de la JDBR; Resolución 1483 de 2003, de la DIAN, artículo 1° Decreto 1092 de 1996, artículo 3° del Decreto 1092 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 1074 de 1999 y artículo 33 del Decreto 1092 de 1996.

Problema Jurídico:

¿Cuál es la sanción a imponer a los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas que omitan la obligación de enviar a la DIAN, copia del certificado de Cámara de Comercio dentro de los términos y condiciones señaladas en la Resolución 1483 de 2003, expedida por la DIAN?

Tesis Jurídica:

La sanción a imponer a los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas que omitan la obligación de enviar a la DIAN, copia del certificado de Cámara de Comercio dentro de los términos y condiciones señaladas en la Resolución 1483 de 2003, expedida por la DIAN, es de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de la infracción, señalada en el literal aa) del artículo 1º del Decreto 1074 de 1999, que modificó el artículo 3º del Decreto-ley 1092 de 1996.

Interpretación Jurídica:

Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución 8ª de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificado por el artículo 6º de la Resolución 1ª de 2003 y artículo 4º de la Resolución Externa 5ª de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, que estableció la obligación para las personas que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, como requisitos previos al ejercicio de tal labor, la inscripción en Cámara de Comercio y el envío de la información en él contenida a la DIAN, fue desarrollada mediante la Resolución 1483 de 2003, indicando la forma y plazos para ello.

En respuesta a una consulta sobre la obligación de los profesionales de la compra y venta de divisas de remitir a la DIAN la información del certificado de la Cámara de Comercio o copia del mismo así como la competencia para investigar y sancionar a estos profesionales, se emitió el concepto 0040 de del 9 de agosto de 2004, en el que se precisó que al tenor de lo dispuesto en la Resolución 1483 de 2003, los profesionales del cambio deben presentar ante la DIAN, copia del certificado del registro mercantil.

Señalado el marco normativo que otorga la competencia de la DIAN para investigar y sancionar a los profesionales del cambio que no cumplan con dicha obligación, y como complemento al análisis jurídico que se realiza en la primera parte del concepto citado, cuya modificación se solicita, se trae a colación el literal h) del artículo del Decreto 1092 de 1996, en el que se faculta de manera general a la DIAN para imponer sanciones de multa a los infractores del régimen cambiario así como a las personas renuentes a suministrar información, de conformidad con el artículo 33 ibídem, que se transcribe con carácter informativo, sin que en parte alguna se afirme que sea esta la sanción a imponer a los profesionales del cambio que incumplan la obligación de enviar la copia del certificado de la Cámara de Comercio.

Por lo tanto, se procede a precisar la sanción a aplicar ante el incumplimiento de la obligación referida.

En tal sentido, se precisa que de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, "nadie puede ser juzgado sino conforme con las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas...

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