Concepto 0299 del Consejo Técnico de la Contaduría, de 14 de Junio de 2022
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Número de radicado | 1-2022-014092 / 1-2022-014572 |
GD-FM-009.v20
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
ZARAH MADAMBI
E-mail: zmadambi@yahoo.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-014092 / 1-2022-014572
Fecha de Radicado 25 de mayo de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0299
Tema Fondo de Imprevistos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
“Quisiera hacerles una consulta acerca de propiedad horizontal: el déficit presupuestal de una copropiedad puede
ser considerado un imprevisto y puede ser cubierto por el fondo de imprevistos?”
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca
del fondo de imprevistos, para lo cual emitió el concepto unificado 2018-0445, que podrá acceder en el
sitio www.ctcp.gov.co , enlace conceptos. En dicho concepto se manifestó claramente lo siguiente:
¿Cuál debe ser el tratamiento contable del fondo de imprevistos en la propiedad horizontal?
Lo requerido por la Ley 675 de 2001
El Art. 37 de la Ley 675 de 2001 establece lo siguiente:
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