Concepto 2023032109 - 003 de Superintendencia Financiera, 12-05-2023 - Normativa - VLEX 939774430

Concepto 2023032109 - 003 de Superintendencia Financiera, 12-05-2023

Número de expediente2023032109 - 003
Fecha12 Mayo 2023
Año2023

ENTIDADES BANCARIAS. DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN. APERTURA DE PRODUCTOS POR EXTRANJEROS

Concepto 2023032109-003 del 12 de mayo de 2023

Síntesis: En los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades vigiladas con el documento expedido por la autoridad competente de respectivo país. En el caso de los nacionales venezolanos, a partir del 1 de marzo de 2023, las entidades vigiladas solo podrán vincularlos con la exhibición del Permiso de.Protección Temporal-PPT.

«(…) pregunta si para la apertura de productos financieros, los ciudadanos de nacionalidad venezolana requieren algún documento adicional al pasaporte para identificarse.

En primer lugar, le informamos que para efectos de identificar a sus clientes personas naturales, nuestras entidades vigiladas, sin distinción de la nacionalidad, deben verificar el documento de identidad expedido por la autoridad competente (Circular Básica Jurídica CBJ –Circular Externa 29 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.2.2.1.1.1[1]).

Expuesto lo anterior, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, es la Autoridad competente para señalar los documentos de identificación que las personas extranjeras deben exhibir dentro del territorio nacional (Decreto 869 de 2016, artículo 4, numeral 17).

Ahora, respecto a la identificación de los nacionales venezolanos, cabe anotar que el Gobierno Nacional expidió el mencionado Decreto 216 de 2021 (Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal), y con ocasión de la creación del Permiso de Protección Temporal (PPT) para los ciudadanos venezolanos estableció el régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuyos términos se encuentran señalados en el artículo 19 de la citada normativa.

En este orden y de conformidad con la norma antes indicada esta Superintendencia emitió el pasado 13 de febrero la Carta Circular 13 de 2023,...

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