Concepto Aduanero 0047 - 18 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214071

Concepto Aduanero 0047

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45675

Bogotá, D. C., 1º de septiembre de 2004

53001

Area: Aduanera

Doctor

GUSTAVO CRUZ V.

Representante Legal

Intercruver & Cía. Ltda.

Carrera 96 número 34B- 40

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicados 30654 de abril 21 de 2004, 29378 de abril 16 de 2004, 30148 de abril 20 de 2004, 52104 de junio 30 de 2004.

Descriptores: Importación temporal legalización - Tasa de cambio

Fuentes formales: Artículos 150 y 89 del Decreto 2685 de 1999

Artículos 206, 207 y 216 de la Resolución 4240 de 2000

Artículo 30 del Código Civil.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

Cuando se legaliza un bien importado temporalmente por no haber terminado la modalidad, ¿a qué tasa de cambio debe convertirse el valor en aduanas sobre el cual se liquida el rescate?

Tesis jurídica

Tratándose de importaciones temporales de largo plazo que pretenden terminarse modificando la declaración de importación temporal a ordinaria mediante la presentación de una declaración de legalización por incumplimiento del plazo para modificar la modalidad, el rescate se liquidará sobre el valor en aduana declarado en la declaración inicial convertido a la tasa de cambio vigente a dicho momento.

Por su parte, tratándose de importaciones temporales de corto plazo que pretenden terminarse modificando la declaración de importación temporal a ordinaria mediante la presentación de una declaración de legalización por incumplimiento del plazo para modificar la modalidad, el rescate se liquidará sobre el valor en aduana que resulta por la modificación de la declaración temporal a ordinaria convertido a la tasa de cambio vigente a la modificación.

Interpretación jurídica

Teniendo en cuenta que mediante radicados 30148 de abril 20 de 2004 (30654 de abril 21 de 2004) y 29378 de abril 16 de 2004, a efectos de absolver el problema jurídico planteado, solicita tanto la ampliación como la revisión del problema jurídico número 2 del concepto jurídico 043 de julio de 2003, mediante el cual se absuelve una consulta relacionada con la legalización de bienes que fueron importados temporalmente, este Despacho ha considerado pertinente absolverlas en un solo escrito en aras de conservar la unidad de criterio teniendo en cuenta los argumentos expuestos en cada uno de sus escritos que se resumen así:

  1. Cuando se trata de modificar una declaración de importación temporal mediante la presentación de una declaración de legalización debido al incumplimiento de la obligación de terminar la modalidad, la tasa de cambio a aplicar es la vigente al momento de la presentación de la declaración inicial en atención a lo previsto en los artículos 87, 89, 142, 145, 156, 228, 237 del Decreto 2685 de 1999; los artículos 206, 209 y 222 de la Resolución 4240 de 2000, y el concepto 052 de julio 31 de 2001 de la Subdirección Técnica Aduanera.

  2. El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, norma que se invoca para considerar que la TRM a utilizar es la vigente a la fecha de modificación de la declaración de importación mediante la presentación de una declaración de legalización no hace parte de las normas de procedimiento de la legalización, pues solo tiene aplicación al modificar la modalidad.

  3. El Concepto 043 de 2003 contiene una interpretación extensiva de la norma violando los artículos 89 , 156, 228, 229, 231 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000.

  4. Cuando se incumple la obligación de terminar la modalidad de importación temporal, solo procede terminarla con una declaración de legalización mas no con una modalidad de importación ordinaria.

  5. Aunque es cierto que con una legalización de una importación temporal "por vencimiento de términos o no, se cambia de modalidad", este procedimiento se realiza utilizando una declaración de modificación, pero esto no implica la...

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