Concepto Aduanero 005 - 11 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205228

Concepto Aduanero 005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45487

División Normativa y Doctrina Aduanera

Area: Aduanera.

Señor

E. ROLANDO CAMACHO G.

Gerente

Dinámica Aduanera Sia Ltda.

Carrera 69A N° 57-40

Bogotá.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 102494 de 12/12/2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduane ras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES INGRESO DE MERCANCIAS POR LUGAR NO

HABILITADO.

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001.

Decreto 1161 de 2002, Resolución 4240 de 2000,

Resolución 9606 de 2003, Resolución 00364 de 2004

Problema jurídico:

Cuando se introduce una mercancía por un lugar habilitado pero no permitido para la mercancía que se introduce por dicho lugar, ¿se genera una causal de aprehensión?

Tesis jurídica:

Cuando se introduce una mercancía por un lugar habilitado pero no permitido para la mercancía que se introduce por dicho lugar, se genera una causal de aprehensión.

Interpretación jurídica:

El artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, señala que son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, aquellos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. A su vez, el parágrafo dispone que la DIAN podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.

En desarrollo de la norma mencionada, la DIAN expidió la Resolución número 09606 de noviembre 20 de 2003, a cuyo tenor: "Los productos clasificados en las partidas arancelarias 72.08 a la 72.15, 72.17, 72.19 a la 72.23 y 72.25 a la 72.29 del Arancel de Aduanas, solo podrán ingresar por los puertos y lugares de servicio público ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Aduanas de Cúcuta por el Puente Simón Bolívar, Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ipiales, Arauca, Puerto Carreño y Puerto Bolívar en La Guajira".

Así mismo, profirió la Resolución 00364 de 2004, cuyo artículo 1° modificó el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y estableció en el inciso 2° de este parágrafo, que la importación de los productos clasificados en las partidas arancelarias 72.08 a la 72.15, 72.17, 72.19 a la 72.23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR