Concepto Aduanero 006 - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205421

Concepto Aduanero 006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45493

Señor

DORALICE CARDENAS

Carrera 6 número 14-98 Bloque 1 oficina 905

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 74835 de 10/09/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Depósitos de mercancías-Sanciones.

Fuentes formales: Decreto 2685 DE 1999 artículo 72 y 490, modificado, por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001.

Resolución 4240 de 2000 artículo 453, modificado por el artículo 89 de la Resolución 7002 de 2001, 454 a 457.

Problema jurídico:

¿Cuál es la infracción aduanera y la sanción aplicable a un Depósito Habilitado cuando se presentan faltantes de mercancías abandonadas a favor de la Nación?

Tesis jurídica:

Cuando en un Depósito Habilitado se presentan faltantes de mercancías abandonadas a favor de la Nación, se configura la infracción administrativa prevista como falta grave en el numeral 2.5 del artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, y la sanción correspondiente se aplicará sin perjuicio de que la autoridad aduanera lleve a cabo el procedimiento previsto en los artículos 454 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 para el cobro de los faltantes.

Interpretación jurídica:

El artículo 72 del Decreto 2685 de 1999 establece las obligaciones de los Depósitos Habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en el literal q) señala la de " Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos".

A su vez, el artículo 490 del mismo decreto citado señala en el numeral 2.5 como falta grave en que pueden incurrir los Depósitos Habilitados, " No almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos" y establece como sanción una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes en sustitución de la cual podrá imponerse la sanción de suspensión de su habilitación hasta por un mes, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

En concordancia con las disposiciones citadas, la Resolución 4240 de 2000 al reglamentar lo concerniente al control de mercancías abandonadas a favor de la Nación, dispone en su artículo 453 que una vez finalice el...

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