Concepto Aduanero 014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45532 |
Bogotá, D. C.
Doctora
DIANA CABALLERO AGUDELO
Baker & Mckenzie
Avenida 82 número 10 -62, 6º piso
Ciudad.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 93716 de 11/11/2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Importación en cumplimiento de garantía.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Resolución 4240 de 2000, Resolución 7002 de 2002.
Problema jurídico:
¿Bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía se pueden importar mercancías en reemplazo de otras que resultaron impropias, en cantidades superiores a las reemplazadas pero con un valor total igual al facturado para la mercancía que se reemplaza?
Tesis jurídica:
Bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía NO se pueden importar mercancías en reemplazo de otras que resultaron impropias, en cantidades superiores a las reemplazadas aun cuando el valor total sea igual al facturado para la mercancía que se reemplaza.
Interpretación jurídica:
El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 14 del Decreto 1232 de 2001, dispone que se puede importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, quedando en libre disposición.
Prevé la norma en comento que en esta modalidad deben conservarse los siguientes documentos:
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Copia de la declaración de exportación definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
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Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
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Original del documento de transporte, y
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Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado.
Como se aprecia de la norma mencionada, la importación de mercancía en cumplimiento de garantía exige entre otros requisitos para su procedencia el que la mercancía que se importe en reemplazo de otra que ha resultado averiada, impropia o defectuosa, sea equivalente o idéntica a la exportada.
Como bien lo anota la consultante, tratándose de mercancías que resultaron...
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