Concepto Aduanero 054812 - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199119

Concepto Aduanero 054812

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45342

53012 86

Bogotá, D. C.,

Doctor

JULIAN MONTEJO

CELLSTAR DE COLOMBIA LTDA.

Carrera 106 Nº 15-25 Interior 66. Manzana 10 Zona Franca

Ciudad

Asunto: Radicado 58289 del 31 de julio de 2003.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2º de la Resolución 5467 de 2001, esta Divisi ón está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Tema: Aduanero

Descriptores: Corrección de la Declaración de Importación.

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Art. 131 y 234

Resolución número 4240 de 2000, artículo 151

Problema jurídico

¿Cuál es el plazo que establece la legislación colombiana para que se pueda realizar una corrección a una declaración de importación por haberse cometido errores en la declaración original y qué elementos de la declaración son susceptibles de ser corregidos?

Tesis jurídica

Cuando se cometen errores en la declaración de importación, solo podrán corregirse los que la legislación aduanera expresamente disponga en las oportunidades que esta misma prevea.

Interpretación jurídica

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 131 dispone:

"Artículo 131. Firmeza de la declaración.

La declaración de importación quedará en firme transcurridos tres (3) años, contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero.

Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación inicial, el término previsto en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración".

De conformidad con la norma transcrita, las declaraciones de importación adquieren carácter definitivo después de transcurrido un término equivalente a tres (3) años, contados a partir de la presentación y aceptación o desde su corrección o modificación sin que la administración haya proferido requerimiento especial aduanero.

Por su parte el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, establece:

"Artículo 234. Declaración de corrección. Modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001.

La declaración de importación se podrá corregir voluntariamente...

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