Concepto Aduanero 073
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45277 |
Señor
ANDRES ZULUAGA C
Subgerente de Operaciones
Zona Franca
Carrera 106 número 15-25 Casillero 3
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 9157 de 13/02/2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Zonas francas - importación de bienes al resto del territorio nacional.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 189 a 191; 392 a 410.
Decreto 2233 de 1996, artículo 17.
Resolución 4240 de 2000; artículos 108 a 116.
Resoluciones 5644 de 2000, artículo 22.
Problema jurídico:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, ¿es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior para ser almacenado en zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional, bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y luego declarar en importación ordinaria el producto terminado?
Tesis jurídica:
No existe inconveniente jurídico para someter a cualquier modalidad del régimen de importación una mercancía que esté almacenada en zona franca, por lo tanto es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior a zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y una vez obtenido el producto final, declararlo bajo la modalidad de importación ordinaria.
Interpretación jurídica:
El artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, consagra la modalidad de importación para transformación o ensamble, realizada por industrias reconocidas y autorizadas por la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 108 a 116 de la Resolución 4240 de 2000 con sus respectivas modificaciones hechas por las Resoluciones 5644 del mismo año y 7002 de 2001.
De otro lado, el régimen de Zonas francas de Bienes y Servicios consagrado en los Decretos 2233 de 1996, 918 de 2001 y en el título IX del Decreto 2685 de 1999 (artículos 392 a 410) consagra la extraterritorialidad de dichas zonas para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones o exportaciones (artículo 392 Decreto 2685 de 1999) por ello, los bienes procedentes de otros países y...
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