Concepto, caracterización, teorías, evolución y tendencias de la regulación - Teoría de la regulación: hacia un derecho administrativo de la regulación - Libros y Revistas - VLEX 950951857

Concepto, caracterización, teorías, evolución y tendencias de la regulación

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concepto, caracterización, teorías,
evolución y tendencias de la regulación
2.1. coNcepto
La Constitución Política de Colombia menciona en diferen-
tes partes las palabras “regular” o “regulación”, pero no
hace ninguna definición sobre estas. En el ordenamiento
jurídico colombiano encontramos solamente definida la
palabra “regulación” en el numeral 14.18 de la Ley 142 de
1994, definición legal que fue examinada por la Corte Cons-
titucional en la Sentencia C-1162 de 2000. La definición que
trae el citado artículo dice “La facultad de dictar normas de
carácter general o particular en los términos de la Constitu-
ción y de esta ley, para someter la conducta de las personas
que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas,
normas, principios y deberes establecidos por la ley y los
reglamentos”. Esta coincide con otras definiciones1, y tienen
1 Para autores como Gerard Marcou, la noción de regulación puede llegar a
ser una noción jurídica si logra expresar el sentido de un grupo de reglas e
instituciones nuevas, que las nociones y teorías clásicas del derecho público
o privado no logran integrar de manera operativa. Para otros, como Jacques
Chevallier, la regulación implica una nueva concepción del rol del Estado
en la economía y recubre un conjunto de procesos que permiten un Estado
estacionario, preservando equilibrios esenciales. En todo caso, estamos de
acuerdo con la afirmación del profesor Gaspar Ariño que señala que la actividad
regulatoria ha llevado a algunos a afirmar la existencia de un Estado regulador.
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en común que la regulación es una función o facultad del
Estado de dictar normas.
Pero hay que reconocer que la definición de regulación
no es un tema pacífico porque, aunque todos los sectores
de la doctrina coinciden que regulación es una forma de
intervención del Estado –en otras palabras, es una función
de intervención del Estado, un sector de la doctrina enfoca
el concepto regulación en un sentido lato o extenso2 como:
producción de normas, fiscalización, resolución de conflicto
y la asignación de derechos. Otro sector lo orienta en un
sentido estricto3 solo como la producción de normas.
Pero, a su vez, hay otra división en cuanto al concepto:
algunos consideran que el termino “regulación” hace refe-
rencia a la intervención del Estado en la actividad económica
(regulación económica), cuando otros consideran que en
la realidad el Estado no solamente interviene en las acti-
vidades económicas, sino también en lo social y hablan de
regulación social. Son varios doctrinantes que apuntan que
hoy se habla de regulación social adicional al de regulación
económica, entendida esta última como intervención con
fines de protección como la salud, la seguridad, el medio
ambiente, la protección animal y los nuevos riesgos tecno-
lógicos y naturales. En general, como lo dice Manuel Calvo
García4, se busca proteger al ciudadano con la regulación.
Con base en lo anterior, sobre lo cual estamos totalmente
de acuerdo, remarcamos que regulación entonces es una fun-
ción de Estado o función de intervención del Estado de dictar
normas jurídicas5 en las actividades económicas (regulación
2 chevallIer, óp. cit.
3 moNtero, óp. cit., p. 40.
4 calvo garcía, óp. cit., pp. 25-28; ÍñIgo del guayo caStIella, Regulación, Madrid:
Marcial Pons, 2017, pp. 25-27, ramóN huapaya tapIa, Administración pública,
derecho administrativo y regulación, Lima: Ara Editores, 2013.
5 No sobra aclarar que se ha hablado de la regulación por contratos
diferenciándola de la regulación por normas. La regulación por contrato se
usó en las municipalidades de Estados Unidos.
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económica), en las actividades no económicas (regulación
social) y en los bienes públicos y privados, y otras materias.
Es común ver cómo, cuando se habla de regulación, se hace
referencia a la regulación económica para darle la dimensión
de que lo que se regula son las actividades económicas6, y
por ello nos preguntamos, entonces, las demás actividades
que no son actividades económicas y los bienes privados
y públicos, otros asuntos, ¿no serían objeto entonces de
regulación por parte del Estado? La realidad muestra que
el Estado regula, esto es, dicta normas jurídicas tanto para
actividades económicas (regulación económica), como acti-
vidades no económicas (regulación social), bienes privados
y bienes públicos, e incluso para actividades administrati-
vas, sobre esto último algunos lo denominan “regulación
administrativa”.
Ahora bien, los que coinciden con que regulación es
una función de intervención del Estado de dictar normas
jurídicas, también presentan otras divisiones en cuanto a
la materialización de la regulación, ya que unos hacen re-
ferencia a que regulación se materializa en normatividad
de carácter general y de carácter particular que dictan las
agencias independientes de regulación; segundo, otros a
que regulación que se materializa en la normatividad de
carácter general (reglamentos) que expide la Administra-
ción pública; y tercero, otros a que regulación se materializa
en la normatividad de carácter general, tales como: ley,
reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos, circulares,
directivas, disposiciones de carácter general, etc. Nosotros
nos inclinamos por esta tercera dimensión de regulación,
es decir, que la regulación se materializa en leyes que dicta
el Congreso, reglamentos y otros tipos de disposiciones de
6 Hay que reconocer que sobre lo que más se escribe es de regulación económica
y, por supuesto, menos sobre regulación social; en general, poco se escribe
sobre las técnicas de regulación de actividades no económicas.

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