Constitución económica, intervención del estado y el estado regulador - Teoría de la regulación: hacia un derecho administrativo de la regulación - Libros y Revistas - VLEX 950951856

Constitución económica, intervención del estado y el estado regulador

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constitución económica, intervención
del estado y el estado regulador
Primero hablaremos de las teorías justificativas de la cons-
titución económica y luego haremos una ubicación de la
constitución económica dentro del cuerpo de la constitución
jurídico-normativa. Con base en lo anterior, finalmente
se hará un análisis en el que concluiremos que el Estado
regulador está en todo el cuerpo de la constitución jurídico-
normativa y no únicamente en la parte económica.
1.1. la coNStItucIóN ecoNómIca
1.1.1. Teorías justificativas de la constitución económica
Antes de comenzar a estudiar las teorías acerca de la cons-
titución económica, es necesario ubicar históricamente el
Estado-nación y la Constitución.
El Estado-nación tiene su comienzo relativamente
próximo a nosotros, pues nació en el mundo moderno. Con
anterioridad a este momento histórico no es correcto hablar
de Estado; aquellas organizaciones políticas anteriores se
denominaron “polis” en Grecia, “imperium” en Roma y
“feudalismo” en el Medioevo1.
1 Véase maNuel jIméNez de parga, Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid:
Tecnos, 1983, p. 320. Allí se cita a Francisco Javier Conde, que en Introducción
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El Estado como organización política de la sociedad es
un concepto que se configuró desde el siglo xvI, tanto desde un
contexto teórico como de la praxis; hasta la estructuración
de la gran sociedad capitalista, como consecuencia de la
Revolución Industrial y la Revolución francesa. De ahí que
el profesor Heller afirme: “La función del Estado aparece
por primera vez de un modo claro con la sociedad econó-
mica capitalista”2.
El Estado determinado por un sistema y sociedad capita-
lista se concibió desde sus inicios fundado en los principios
liberales abstencionistas laisser-faire y laisser-passer, como así
lo expresaba las teorías del liberalismo clásico. Se pensaba
que la economía poseería una efectividad plena y firme solo
en el caso de que se pudiera desenvolver los procesos de
cambio de la sociedad capitalista de modo completamente
libre de toda clase de influencias políticas, limitaciones y
regulaciones estatales.
Pero en la praxis, esta proyección del Estado hizo crisis
por la complejidad, los desajustes y las alteraciones que se
produjo en la realidad social y económica de los países de
los siglos xvIII y xIx, valga decir, lo que fue para el siglo xvIII y
xIx, no lo podría ser para el siglo xx, que exigía una realidad
y una acción del Estado más determinantes y protagónicas.
Es así como aparecieron los teóricos del Estado interven-
cionista, como una forma de superar el antiguo orden del
liberalismo clásico para dar paso al liberalismo interven-
cionista. No obstante, de este suceso histórico de lo econó-
mico y social hoy se cuestiona la inmensa intervención del
al derecho público actual defiende y sostiene la tesis “que en la Edad Media no
hubo Estado, ni tampoco antes. El poder, el territorio, el factor humano y el
derecho cambiaron en el marco de la nueva organización política que nace
en los comienzos del mundo, a saber: el Estado”.
2 hermaNN heller, Teoría del Estado, México: Fondo de Cultura Económica,
1977, p. 234.
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Estado. Pero hoy la discusión no puede girar en torno a si
el Estado debe intervenir o no, la controversia debe girar
en cómo interviene y los límites de esa intervención: para
qué interviene, por qué interviene y cuándo interviene el
Estado3. Precisamente, la regulación en la actualidad es una
de las formas más importante que responde a la pregunta
sobre cómo interviene el Estado.
Ahora bien, la Constitución es un documento que con-
tiene un conjunto de normas jurídicas que refrendan las
bases del sistema social y económico, y de la organización
política de la sociedad.
La preocupación histórica por una constitución en los
Estados modernos la reseñó el profesor Heller4 de este
modo: los documentos constitucionales de las revolucio-
nes burguesas los recibió precisamente su peculiar ideal
de ordenación, de la lucha sostenida por la democracia
liberal contra el absolutismo feudal. El objeto de las revo-
luciones burguesas de los siglos xvIII y xIx, así como de las
constituciones que promulgaban, era la limitación del poder
absoluto del Estado.
Por consiguiente, la tendencia a la racionalización de la
estructura de poder, junto con los esfuerzos revoluciona-
rios de la burguesía tendiente al establecimiento de límites
jurídicos al ejercicio del poder del Estado, han influido en
la creación de las modernas constitucionales.
El profesor Heller y otros autores tienen razón, pero
considero que la misión de la constitución no es exclusi-
vamente resumir o estatuir en un documento todas las
instituciones y principios de gobierno vigentes, o las limi-
taciones del ejercicio del poder, sino que también, como se
3 rIcardo rIvero ortega, Introducción al derecho administrativo económico, 3.ª ed.,
Salamanca: Ratio Legis, 1999, p. 41.
4 heller, óp. cit., pp. 291-292.

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