Decisiones regulatorias y sus límites - Teoría de la regulación: hacia un derecho administrativo de la regulación - Libros y Revistas - VLEX 950951858

Decisiones regulatorias y sus límites

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decisiones regulatorias y sus límites
3.1. decISIoNeS regulatorIaS
En relación con las decisiones regulatorias, en primer lu-
gar, nos preguntaremos sobre cuáles son las libertades, los
derechos, el alcance y los límites de dichas decisiones; y,
en segundo lugar, nos enfocaremos en quiénes regulan o
toman decisiones regulatorias, por qué, qué se regula, cómo
se regula y cuándo se regula.
3.1.1. Libertades públicas y regulación
Este tema se abordó en los apartados anteriores, aquí se
reitera que está garantizada la libertad, pero la regulación
limita dicha libertad públicas en la medida que busca salva-
guardar el interés general. En materia de libertad económica,
se tiene una garantía, el núcleo esencial de la libertad. Dicho
núcleo esencial no se puede afectar, que para este efecto se
entiende como tal siguiendo la jurisprudencia de la Corte
Constitucional1: pluralidad empresarial, igualdad compe-
titiva y libre elección de los usuarios o consumidores. Lo
anterior significa que se puede regular respetando dicha
garantía, es decir, no afectar su núcleo esencial.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-616 del 13 de junio del 2001, Expediente
D-3279, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
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Ahora bien, nos preguntamos, si bien la regulación limita
la libertad, entonces, cuando no existe o no hay regulación
sobre determinada actividad o sobre determinado aspecto,
¿prevalece plenamente dicha libertad? La respuesta, a nues-
tro juicio, es que sí prevalece plenamente dicha libertad; es
más, basta con mirar la finalidad del artículo 6 de la Cons-
titución Política, piedra angular de la responsabilidad, en
el cual los particulares solo son responsables por infringir
la Constitución y las leyes. Esto en otras palabras, según la
Corte Constitucional, en la Sentencia C-337 del 19 de agosto
de 1993, lo anterior equivale a decir que los particulares
pueden hacer todo aquello que no esté expresamente pro-
hibido por la Constitución y la ley. La Corte Constitucional
sustenta dicha conclusión así:
Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particu-
lares pueden hacer todo aquello que no le este expresamente
prohibido por la Constitución y la ley, los funcionarios del
Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está
permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien
está detentando el poder necesita estar legitimado en sus actos,
esto opera por medio de la autorización legal2.
Dentro de este contexto se toman las decisiones regulatorias
salvaguardando el interés general, pero al mismo tiempo
respetando el núcleo esencial de la libertad. En otras pala-
bras, debe haber una proporcionalidad de la prevalencia
del interés general y con respecto al núcleo esencial de la
libertad. De ahí, entonces, en el caso que no existan decisiones
regulatorias prevalecerá plenamente la libertad.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-337 del 19 de agosto de 1993, M.P. Vladimiro
Naranjo.
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3.1.2. ¿Quiénes regulan?
En Colombia ha hecho carrera que cuando se alude al re-
gulador se está haciendo referencia a las comisiones o entes
de regulación, cuando en realidad, el regulador no solo se
limita a estas autoridades administrativas. En Colombia,
quienes regulan3, esto es, quienes producen normas, son
los siguientes:
– El Congreso de la República, a quien le corresponde
por clausula general de competencia y, en particular, por la
reserva de ley la tarea de regular por medio de leyes, con un
alto grado de libertad de configuración legislativa, conforme,
entre otros, con el artículo 150 de la Constitución Política.
– El presidente de la República, a quien le corresponde
regular dentro de sus facultades reglamentarias y fijación
de políticas generales, conforme con los artículos 189, nu-
merales 11 y 25, de la Constitución Política.
– Los órganos de rango constitucional, como la Junta Di-
rectiva del Banco de la República, que tiene competencia de
regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito
(artículo 371 de la Constitución Política), y como la extinta
Comisión Nacional de Televisión, que se encargaba de la
política de televisión de conformidad con los mandatos de
la ley (artículos 76 derogado y 77 modificado de la Consti-
tución Política). Así mismo, la Contraloría, la Procuraduría
y la Registraduría.
3 Jurisprudencia relacionada de la Corte Constitucional: Sentencia C-150
18 de julio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia C-311
del 31 de marzo de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis; Sentencia C-675 del 30 de julio
de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería; Sentencia C-599 del 14 de noviembre de 2007,
M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-704 del 6 de septiembre de 2010,
M.P. María Victoria Calle Correa; Sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013, M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva.

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