CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56624 del 09-09-2020
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56624 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | CP143-2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
CP143-2020
Radicación N.° 56624
Acta 190
Bogotá, D. C., (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Derrotada la ponencia inicial presentada por el H.M. F.O.G., procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano N.J.U.G. formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.
ANTECEDENTES
1. El 10 de septiembre de 2019, en Cúcuta (Norte de Santander), funcionarios de Migración Colombia1 entregaron a la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional a NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula venezolana No. 15.731.797 y pasaporte No. C0977476, nacido el 22 de enero de 1983 quien fue aprehendido con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-4989/6-2015 del 23 de junio de 2015.
2. La Directora de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación mediante comunicación 20191700088441 del 10 de septiembre de 2019 informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención del señor URDANETA GONZÁLEZ2.
3. Mediante Nota Verbal 1489 del 16 de septiembre de 20193, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ U.G., por ser requerido para cumplir condena de 51 meses de prisión que le fue impuesta el 11 de julio de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con fundamento en su aceptación de culpabilidad por el delito de concierto para cometer fraude postal y electrónico, con motivo de la acusación No. 8:12:cr-260-T-30AEP, dictada el 27 de junio de 2012.
4. El 17 de septiembre de 2019, el F. General de la Nación (e) expidió resolución mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición de NÉSTOR JOSÉ U.G.4.
5. A través de Nota Verbal No. 1844 del 8 de noviembre de 20195, la representación diplomática formalizó la petición de extradición de NÉSTOR JOSÉ U.G., condenado por el delito de concierto para cometer fraude postal y electrónico.
Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:
5.1. Declaración en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento, el 17 de octubre de 2019, por J.G.T.F.A. de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6.
5.2. La acusación formal No. 8:12-cr-260-T-30AEP, emitida el 27 de junio de 2012 por el Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra del requerido7.
5.3. El convenio de declaración de culpabilidad suscrito por NÉSTOR JOSÉ U.G., su abogado defensor y el F. para el distrito mencionado, por medio del cual aceptó responsabilidad por el cargo uno, mientras que los restantes fueron desechados8.
5.4. El fallo dictado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 11 de julio de 20139.
5.5. La orden de aprehensión, emitida el 30 de octubre de 201310.
5.6. La trascripción de la legislación aplicable al caso11.
5.7. La certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición12.
6. La Cancillería de Colombia dio curso a la nota y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 2928 del 12 de noviembre de 2019, en el que refirió “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”13.
7. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 19 de noviembre de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo14.
8. En esta Corporación, mediante auto del 25 de noviembre de 201915, se asumió conocimiento de la actuación y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran sus peticiones probatorias.
9. Dentro del término legal el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas16.
10. El 3 de diciembre de 2019 se recibió poder conferido por el señor N.J.U.G. a la abogada Diana María Ramírez Salazar17, quien posteriormente realizó sus solicitudes probatorias18:
11. Mediante Auto del 29 de enero de 2020 se accedió a la pretensión probatoria de la defensa consistente en oficiar a la F.ía General de la Nación para que informe si se ha adelantado alguna actuación penal contra el señor U.G. y se negaron las restantes pretensiones probatorias de la defensa.
12. Posteriormente el 1 de junio de 2020 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
13. El 3 de julio de 2020 el Magistrado Ponente F.O.G. remitió las diligencias a este despacho en atención a que el 1 de julio de 2020 en sesión ordinaria de Sala de Casación Penal la ponencia del concepto de extradición fue derrotada.
14. Finalmente el 10 de julio de 2020 se recibieron las diligencias en el despacho.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
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El Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, manifestó que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.
Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición, que tal univocidad permite evidenciar que se está frente a la misma persona.
Consideró igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del C.igo Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 246 que consagra la estafa, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión.
En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente corresponde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano.
Para finalizar, advirtió que en el evento en que la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NESTOR JOSE U.G., deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, por lo que no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
En consecuencia, solicita se conceptúe de manera favorable.
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La defensa del requerido.
Solicita a la Corte no conceder la extradición del requerido, por cuanto la doble incriminación implica la interdicción para las autoridades competentes de aplicar doble sanción por unos mismos hechos, en los casos en que se advierta identidad de sujetos, circunstancias fácticas y fundamentos. Por lo que considera que se está ante una doble incriminación. Trajo a colación el trámite de extradición que se llevó a cabo en Venezuela tras la captura de su prohijado el 26 de junio de 2015, quien posteriormente fue puesto a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que le impuso medida de privación judicial preventiva privativa de la libertad.
Expuso que el 14 de agosto de 2015 mediante oficio 4152 del 31 de julio de 2015, el Director de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó que la Embajada de Estados Unidos no presentaría una solicitud formal de extradición.
Respecto a la prescripción señala que se debe tener en cuenta el artículo 89 del C.igo Penal, por lo tanto, como su poderdante fue condenado el 30 de julio de 2013 (sic) a 51 meses, la pena prescribió el 30 de septiembre de 2017, dado que no se interrumpió el plazo, ya que fue capturado 2 años posteriores a la prescripción de la sentencia.
CONCEPTO DE LA CORTE
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Cuestión previa
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la...
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