CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52752 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 863712268

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52752 del 05-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP151-2018
Número de expediente52752
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha05 Septiembre 2018




Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP151-2018


Radicación No. 52752

(Aprobado Acta No. 304)



Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Guinand Buitrago, formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada.



ANTECEDENTES


1. Con Nota Verbal No. 093 del 15 de marzo de 20181, la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de Carlos Alberto Guinand Buitrago por cuanto la 01 Vara Federal de Tabatinga/AM, el 27 de septiembre de 2016, decretó en su contra orden de prisión preventiva por los delitos de ejercicio ilegal de la medicina, estafa, falsificación, corrupción, adulteración o alteración de productos destinados a fines terapéuticos o medicinales, en razón de los siguientes hechos:



“… en el período de 25/02/2013 a 04/04/2013, en São Paulo de OIivença/AM, el acusado C.A.G.B. ejerció, con ánimo de lucro, la profesión de médico, sin autorización legal (artículo 282, Código Penal), objeto de la averiguación policial/acción penal n° 672-18.2015,4.01.3201, Juzgado Federal competente (Subsección Judicial de Tabatinga/AM).



Durante el periodo en (sic) arriba delimitado, en el Municipio de São Paulo de Olivença, C.A.G.B. y JHIM PAOLO RODRÍGUEZ ATEHORTUA (reo no localizado) obtuvieron, para sí mismos, ventaja ilícita, en perjuicio ajeno, induciendo personas del pueblo a equívoco, mediante artificio (artículo 171, Código Penal).



V. de la supuesta condición de médicos y de la ignorancia de la población acerca de la medicina, los acusados realizaban diagnósticos de una multitud de problemas sin exámenes profundizados e indicaban tratamiento dispendioso.



Por fin, en el día 04 de abril de 2013, en un cuarto do (sic) Hotel Suites Paulivenses, en São Paulo de Olivença/AM, C.A.G.B. y JHIM PAOLO RODRÍGUEZ ATEHORTUA tenían en depósito para vender y distribuir
productos farmacéuticos sin registro en el órgano de vigilancia sanitaria competente, que hubieran sido por ellos introducidos clandestinamente en territorio nacional.


En la fecha en (sic) arriba referida, policías militares y civiles, cuando se desplazaron para el Hotel Suites Paulivenses, para averiguar relatos de que falsos médicos estarían atendiendo en el local, constataron que en el cuarto del hotel había una gran cantidad de medicamentos importados, sin registro en el órgano de vigilancia sanitaria (
artículo 273, §1º-B. I, Código Penal).



La denuncia fue recibida el 30/07/2015 y el proceso se encuentra con audiencia de instrucción y enjuiciamiento designada para el día 27/02/2018 a las 16 horas (horario local)».



FECHA DEL RECIBIMIENTO DE LA DENUNCIA: 30/07/2015 (Resaltado en el texto)


2. En apoyo de la solicitud de extradición de Guinand Buitrago, la República Federativa de Brasil por intermedio de su embajada en Colombia aportó los siguientes documentos con su correspondiente traducción:


2.1. Las Notas Verbales números 362, 373, 444, 0935 y 1106 del 1, 5 y 7 de febrero, 15 de marzo y 2 de abril de 2018, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Guinand Buitrago.



Con la primera de ellas se informaron al Ministerio de Relaciones Exteriores datos sobre la identidad del reclamado en extradición, indicando que Carlos Alberto Guinand Buitrago es “colombiano, médico naturalista, casado, con cédula de identidad No. 19.478.895 (República de Colombia), nacido el 31/08/1959, hijo de J.Y.G. y C.S.B.”7.



2.2. Pedido de extradición efectuado por el Ministerio Público Federal (Fiscalía de la República en el Municipio de Tabatinga)8.



2.3. Escrito de fecha 2 de octubre de 20149, a través del cual el Fiscal de la República presenta por separado denuncia contra Carlos Alberto Guinand Buitrago y otro, en tanto incumplieron el compromiso de informar la dirección de residencia, por lo cual solicitó se “rescinda la libertad provisoria y la quiebra de la fianza”, otorgada a aquellos.



2.4. Auto del 23 de junio de 201610, mediante el cual la Juez Federal de la Subdirección jurídica de Tabatinga/AM, Justicia Federal de 1º Grado, ordenó “quebrar la fianza” concedida a Carlos Alberto Guinand Buitrago, determinó la expedición del mandato de arresto, la inclusión de la orden en el Sistema de Difusión Roja de la Interpol y convocó a audiencia de instrucción, entre otras decisiones,



2.5. Orden de aprehensión No. 08/2016, dictada el 27 de septiembre de 2016 por Fernanda Martínez Silva Schorr, Juez Federal Sustituta de la subdirección Judicial de Tabatinga /AM, Sección Judicial del Estado de Amazonas, Justicia Federal de primer grado11.



2.6. Disposiciones legales del Estado requirente aplicables al caso12.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación13 la Nota Diplomática No. 36 del 1º de febrero de 2018 procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, a través de la cual se requirió la detención preventiva con fines de extradición de Carlos Alberto Guinand Buitrago.



3.2. El día 2 siguiente14, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de Guinand Buitrago, quien el 28 de enero anterior15 fue retenido en el Municipio de Puerto Concordia-Meta por miembros de la Policía Nacional, atendiendo a la Circular Roja de la Interpol No. de control A-4627/5 201716, publicada el 12 de mayo de ese mismo año.



3.3. Con oficio DIAJI No.18-008146 de fecha 15 de marzo de 2018, la Cancillería remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 093 de la misma fecha, mediante la cual el Gobierno Brasileño formalizó la petición de extradición de Carlos Alberto Guinand Buitrago17.



En dicha comunicación esa Cartera conceptuó, que el instrumento internacional vigente entre las partes es “el «Tratado de Extradición» entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938”.



3.4. El 9 de mayo de 201818, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.



3.5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del pasado 26 de junio19, se reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al reclamado Carlos Alberto Guinand Buitrago y se ordenó agotar el término para pedir pruebas.



3.6. Con auto del 25 de julio posterior20, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión, una vez que la representante del Ministerio Público y el defensor del requerido manifestaron que no elevaban solicitudes probatorias.



3.7. El 3 de agosto pasado21, el reclamado Guinand Buitrago confirió poder a la abogada Cielo Fonseca Sierra como su defensora de confianza para que en adelante ella “continúe” el trámite de extradición que cursa en su contra; apoderada a quien aquí se le reconoce personería para actuar en los términos del mandato conferido.



La defensora en la misma fecha fue notificada del estado del trámite y del vencimiento ese día del término del traslado para alegar, entregándole copias de la actuación, sin que formulara ninguna petición ni requerimiento.



ALEGATOS



Ministerio Público



La Delegada de la Procuraduría precisó, una vez se refirió a la actuación procesal, a la documentación en la que se soporta la solicitud de extradición, a la normatividad aplicable y a las restricciones del artículo 35 de la Carta Política respecto de la extradición de nacionales colombianos, que en este evento ninguna limitante constitucional concurre, pues los comportamientos atribuidos al reclamado ocurrieron en el año 2013, posteriores al Acto legislativo No. 01 de 1997, no se trata de delitos políticos ni de opinión y se realizaron fuera del territorio nacional.



Así mismo, encontró satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, en tanto la misma fue presentada por vía diplomática y a ella se acompañó copia del proceso No. 0000677777-18-2015.4.013201 seguido en contra del reclamado por los delitos de hurto, ejercicio ilegal de la medicina y corrupción o falsificación de productos para uso terapéutico o medicinal, por lo cual se decretó su detención.



Igualmente halló cumplido el presupuesto de la plena identidad del requerido, luego de constatar la coincidencia de la información allegada al respecto por el gobierno requirente con la reunida en el país tras la captura de C.A.G.B., por lo cual concluyó sin duda de que se trata de la misma persona solicitada en extradición.



Frente al requisito de la doble incriminación, consideró que se satisface dada la identidad entre la descripción de las conductas a las que se contraen los cargos con las previstas en los artículos 239, 240 y 246 de la Ley 599 de 2000, que definen los delitos de hurto y estafa, al tiempo que se cumple el límite punitivo mínimo exigido.



En relación con la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, estimó que este presupuesto también se verifica, en tanto el “auto del 23 de junio de 2016” proferido por el delito de hurto calificado y estafa, guarda correspondencia “con la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana”.



Con ese fundamento, la D. solicitó a la Corte, en el evento que conceptúe favorablemente a la extradición de Carlos Alberto Guinand Buitrago, que...

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