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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57830 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP037-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57830

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP037 - 2021

Extradición No. 57830

Acta No. 40

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español G.S.H., elevada por el Gobierno de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

Mediante Nota Verbal 197/2020 del 14 de mayo de 2020, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano español G.S.H., requerido por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de Madrid, con ocasión de las diligencias previas dentro del proceso abreviado 36/2019F, por delitos contra la salud pública y tráfico de drogas.

Con esa petición se adjuntó la siguiente documentación:

1. Oficio con fecha 13 de mayo de 2020, del magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional en Madrid al Ministro de Justicia de España, suplicando que se ordene el curso de la solicitud de extradición y que se formule propuesta al Gobierno, para que la República de Colombia entregue al investigado para ser juzgado por la Audiencia Nacional.[1]

2. Oficio con fecha 13 de mayo de 2020, del magistrado juez dirigido a la autoridad competente de la República de Colombia, en el que informa que en su juzgado se instruyen diligencias previas por delitos contra la salud y tráfico de drogas, por hechos relatados en auto de prisión provisional de fecha 12 de marzo de 2020, contra G.S.H..[2]

3. Declaración de A.I.M.S., letrada de la Administración de Justicia de España y del Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional, en apoyo a la solicitud de extradición, en la que da fe y testimonio de que en ese juzgado se tramita el procedimiento abreviado 36/2019 y que obran algunos documentos que se adjuntan.[3]

4. Declaración de la fiscal especial antidroga con fecha 29 de abril de 2020, en la que precisa la identificación del requerido en extradición y los hechos investigados.[4]

5. Auto con fecha 13 de mayo de 2020, proferido por el magistrado juez dentro de las diligencias previas 000036/2019, en el que resuelve proponer al Gobierno de España que solicite a la República de Colombia la extradición de G.S.H., para que sea enjuiciado por los tribunales españoles competentes por los hechos que allí se investigan.[5]

6. Auto con fecha 12 de marzo de 2020, proferido por el magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional de Madrid, en el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de G.S.H., como responsable de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas con sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (art. 368 párrafo 1º inciso 1º CP), en cuantía que resultaría ser de notoria importancia (art. 369 apartado 1º, circunstancia 5ª CP), y concurriendo agravante de organización criminal (art. 369 bis del C.P), y el tipo súper agravado de extrema gravedad, por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito (art. 37O.3 C.P.)[6]

7. Orden internacional de detención y orden de detención europea, proferidas por el magistrado juez con base en el auto de prisión provisional proferido el 12 de marzo de 2020. En ese documento se señala que la pena imponible, teniendo en cuenta el tipo básico (art. 368 C.P.) y los tipos agravados (arts. 369 bis y 370.3 C.P.), podría llegar a 18 años de prisión.[7]

8. Copia de los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal Español, que contiene la descripción de los delitos imputados a G.S.H. en el auto de prisión provisional.[8]

9. Notificación roja de Interpol con número de control A-2686/3 – 2020, publicada el 12 de marzo de 2020. Identifica a G.S.H. y señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal.[9]

10. Nota Verbal 113/2020 del 19 de marzo, en donde la Embajada de España en Colombia solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español G.S.H., de conformidad con el convenio de extradición entre Colombia y España del 23 de julio de 1892, y el protocolo modificativo del 16 de marzo de 1999. Adjunta la notificación roja de Interpol, la orden de captura internacional y el auto de prisión provisional.[10]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El 16 de marzo de 2020 fue retenido en Colombia el ciudadano español G.S.H., con fundamento en una orden de captura internacional y notificación roja de Interpol A-2686/3-2020.

2. El mismo 16 de marzo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, dejó a disposición de la F.ía General de la Nación a la persona retenida con fines de extradición. La identificó como G.S.H..[11]

3. La Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, informa al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que G.S.H. fue retenido el 16 de marzo de 2020 por la Policía Nacional. Requiere que se comunique a la Embajada de España en Colombia que la solicitud de detención con fines de extradición vence el 20 de marzo de 2020, para que el F. General de la Nación profiera orden de captura dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015.[12]

4. Con resolución del 24 de marzo de 2020, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de G.S.H..[13]

5. El mismo 24 de marzo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, notifica al F. General de la Nación la captura de G.S.H. con fines de extradición. Informa que al capturado se le leyó la orden de captura y se le comunicaron sus derechos.[14]

6. Con oficio S-DIAJI 20-012623 del 14 de mayo de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 197 del 14 de mayo de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento de extradición del Gobierno de España.

Se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte Colombia y España. Entonces, revisado el archivo de tratados del Ministerio, en materia de extradición se encuentran vigentes la Convención de Extradición de Reos firmada en Bogotá el 23 de julio de 1982 y el protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.[15]

7. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0021225-DAI-1100, del 1º de julio de 2020.

El expediente fue asignado por reparto al despacho el 3 de julio de 2020.

8. Mediante auto se requirió a G.S.H. para que designara un abogado que representara sus intereses. En respuesta se recibió solicitud de extradición simplificada por parte del requerido y su abogado defensor a quien confirió poder.

9. Mediante auto del 16 de julio de 2020, se reconoció personería a los abogados defensores, principal y suplente, designados por el requerido. Además, se ordenó correr traslado al Ministerio Público de la solicitud de extradición simplificada para que conceptuara sobre el cumplimiento de sus requisitos. El 9 de septiembre de 2020 la Procuraduría 3ª Delegada para la Casación Penal se pronunció coadyuvando la solicitud de extradición simplificada presentada de manera conjunta por el requerido y su defensor.

A través de la entrevista realizada el 8 de septiembre de 2020 a G.S.H. mediante comisionado, el Ministerio Público pudo constatar que su manifestación de acogerse al trámite simplificado fue libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

La Procuraduría Delegada manifestó que en este caso se cumplen todos los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto G.S.H. es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen connotación de delitos políticos y que encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano. Además, no existe ninguna duda acerca de su identidad.

Solicitó que en el evento de que la Corte emita concepto favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos...

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