CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50200 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953585

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50200 del 11-10-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50200
Número de sentenciaCP146-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Octubre 2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP146-2017

Radicación n.° 50200

Acta 340

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.R.S., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 0200 del 21 de febrero de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Johnnattan Ramírez Sierra[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0467 del 18 de abril posterior, donde se aclaró[2]:

(…) es requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto y delitos relacionados con armas de fuego. Es el sujeto de dos acusaciones diferentes dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en la Corte de Distrito del Condado de Dallas (…).

En estos casos no hay una doble imputación, ya que si bien son conductas referidas no es la misma conducta punible, porque los cargos imputados bajo la ley federal y estatal de los Estados Unidos lo acusan de delitos diferentes.

2. El presente requerimiento de extradición se realizó con fundamento en los siguientes proveídos[3]:

Distrito Norte de Texas

(…) la acusación sustitutiva [n.°] 3:16:CR:326-N, (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Uno: Concierto para interferir en el comercio mediante el delito de hurto, en violación del Título 18, Sección 1951(a) del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, en violación del Título 18, Secciones 1951(a) y 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Tres: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y portar y blandir un arma de fuego para promover, un delito de violencia, en violación del Título 18, Secciones 924(c)(1)(A)(ii) y 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Cuatro: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, en violación del Título 18, Secciones 1951(a) y 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Cinco: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y portar y blandir un arma de fuego para promover, un delito de violencia, en violación del Título 18, Secciones 924(c)(1)(C)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Seis: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, en violación del Título 18, Secciones 1951(a) y 2 del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Siete: Utilizar y portar un arma de fuego durante y en relación con, y poseer un arma de fuego para promover, un delito de violencia, en violación del Título 18, Secciones 924(c)(1)(C)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos (…).

Condado de Dallas, Texas (…)

-- F1600725: Hurto agravado, en violación del Código Penal de Texas, Sección 29.03[.] (…)

-- F1600730: Hurto agravado, en violación del Código Penal de Texas, Sección 29.03[.] (…)

-- F1600736: Hurto agravado, en violación del Código Penal de Texas, Sección 29.03[.] (…)

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de Ramírez Sierra se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.° 0200 del 21 de febrero de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de J.R.S.[4].

2. Comunicación diplomática n.° 0467 del 18 de abril sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por K.R.[6] y J.N.L.[7], Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y el Condado de Dallas, Texas, respectivamente, en las cuales se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las acusaciones; se concretan los cargos formulados contra Ramírez Sierra e indican los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), en las que se exponen detalles de los hechos de los casos.

4. Declaraciones juradas de J.I.[8], Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI) en Dallas, Texas, por cuyo medio se informan los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se requiere la extradición.

5. Copias certificadas de las acusaciones 3:16:CR:326-N, (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas[9], y F1600725, F1600730 y F1600736 del 29 de septiembre de ese año, proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, Texas[10], en las que se le formulan cargos a J.R.S. por el injusto de «hurto y delitos relacionados con armas de fuego».

6. Órdenes de arresto contra R.S. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas[11] y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Condado de Dallas, en Texas[12].

7. Disposiciones penales aplicables al caso con su correspondiente traducción[13].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[14], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la aplicación, en el caso sub examine, de la legislación procesal penal colombiana[15].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero de 2017[16], decretó la captura con fines de extradición de R.S., quien el 19 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-11404/12-2016[17], siendo las 10:40 horas, cuando se transportaba en un vehículo de servicio particular, marca Mazda, color blanco, placas BRT556, el cual se interceptó en vía pública, exactamente en la entrada al barrio P. con Avenida Villavicencio de la ciudad de Bogotá, D. C.[18].

3. El 8 de mayo de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.R.S. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[19]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara[20] y el 23 ulterior se posesionó[21].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 25 posterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuados[22].

5. El 9 de junio de la presente anualidad, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su apoderada de confianza[23] y el 27 siguiente se le reconoció personería jurídica adjetiva[24].

6. Transcurrido el mencionado término probatorio[25], la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[26]. La profesional del derecho del reclamado, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del pasado 27 de junio[27]. No obstante, R.S., sin referirse a su conducencia, pertinencia y utilidad, pidió oficiar a[28]:

[L]a [F]iscalía [G]eneral de la [N]ación a efectos de que informe si el suscrito cuenta actualmente con procesos penales y de igual manera[,] si aquí en Colombia se encuentra una condena de carácter penal pendiente para cumplir.

[S]olicito se oficie para informarse a la [S]ala de [C]asación [P]enal si hay lugar a una sentencia de carácter condenatorio en mi contra por parte del...

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