CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56842 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211133

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56842 del 26-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP082-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56842


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



CP082-2021

Radicación Nº 56842

A. 127.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Augusto Posada Castro efectuada por el Reino de España



ANTECEDENTES


Mediante Notas Verbales No. 431 y 553 de 1°de octubre de 20191 y 26 de noviembre de 20192 el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano César Augusto Posada Castro, identificado con la cédula de ciudadanía nº 75.046.613, requerido para el cumplimiento de la “prisión provisional” ordenada el 11 de abril de 2011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, dentro del “proceso abreviado No 000078/2009”3, que se adelanta por el delito de “tráfico de drogas”, “artículo 368 del Código Español”, por hechos ocurridos en los meses de abril y junio de 2008.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el entonces F. General de la Nación encargado, mediante Resolución del 3 de octubre de 20194, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido detenido en el municipio de Aguadas (Caldas) el día 26 de septiembre del mismo año por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-8716/8-20195.


A través de Nota Verbales No. 5856 y 6187 de 18 de diciembre y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de César Augusto Posada Castro se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:


i) Auto del 11 de abril de 2011 a través del cual, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante decretó la prisión provisional del acusado César Augusto Posada Castro.8


ii) Auto del 4 de abril de 2019, emanado de la misma autoridad judicial, en el que resolvió la “busca, detención e ingreso a prisión del acusado César Augusto Posada Castro y ordenó emitir “orden en el ámbito internacional”.9


iii) Auto del 25 de noviembre de 2019, expedida por la mencionada autoridad, donde modifica la “OEDE remitida en fecha 5/04/19, por existir nueva calificación del ministerio fiscal respecto al punto c)”, esto es, en cuanto a que la duración máxima de la pena debe decir “6 años de prisión, DELITO ART.368, del Código Penal.”, más no 9 años10.


iv) Auto del 25 de noviembre de 2019, mediante el cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición de César Augusto Posada Castro, para “proseguir la presente causa penal”.11



v) Solicitud de extradición para el enjuiciamiento de César Augusto Posada Castro del 25 de noviembre de 2019, expedida por la misma Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante12.



vi) A. y hoja de identificación de César Augusto Posada Castro de 17 y 19 de junio de 2008, expedidas por la Policía Científica con ocasión de la captura que de dicho ciudadano se produjo en la primera fecha, donde se plasman los datos de identidad y huellas dactilares13.



vii) Orden de Detención Europea e Internacional de busca y captura a efectos de extradición, expedida el 5 de abril de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.14



viii) Copia de la notificación roja de Interpol, publicada el 12 de agosto de 2019 y con número de control A-8716/8-201915, que cuenta con las impresiones dactilares y fotografía de César Augusto Posada Castro, mencionado como “prófugo buscado para un proceso penal”.16



ix) Reproducción de las normas aplicables al caso.17



Actuación del trámite de extradición


Recibida la Nota Verbal n° 431 de 1° de octubre de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2019, ordenó la captura de César Augusto Posada Castro, quien ya había sido aprehendido el 26 de septiembre anterior, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud del Reino de España, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 331618 de 17 de diciembre de 2019, donde conceptuó:


Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.


  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0039480-DAI-1100 de 23 de diciembre de 201919, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 16 de enero de 202020, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a César Augusto Posada Castro, para que, conforme a lo previsto en el artículo 510 de la ley 906 de 2004, designara un defensor de confianza. Como ello no ocurrió, fue destinado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.


Una vez el defensor público tomó posesión, el 14 de febrero siguiente, se ordenó surtir el traslado común para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Durante este término, el defensor público y la Procuradora elevaron peticiones probatorias. Sin embargo, previo a emitirse decisión sobre las mismas, se allegaron escritos separados, mediante los cuales: i) César Augusto Posada Castro designó defensora de confianza y ii) solicitó el trámite simplificado de extradición, coadyuvado por la apoderada.


Así las cosas, mediante auto del 25 de enero de 2021 se adoptaron las siguientes determinaciones: i) reconoció personería a la abogada de confianza designada; ii) conforme lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a la Procuraduría General de la Nación; y iii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la F.ía General de la Nación, para que informaran si contra César Augusto Posada Castro, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia.


La Procuradora Tercera Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar, mediante el funcionario comisionado, al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


Obtenida la información solicitada a la Dirección de Investigación Criminal de Interpol de la Policía Nacional y a la F.ía General de la Nación, pasa para emitir el concepto.



CONSIDERACIONES


  1. Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la...

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