Concepto ICBF nº 11-2020 - Normativa - VLEX 855082821

Concepto ICBF nº 11-2020

JurisdicciónColombia
Fecha12 Mayo 2020

CONCEPTO ICBF No 11

Fecha: 2020-05-12

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto sobre alcance de la Circular 005 de junio 18 de 2019.

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto jurídico sobre el alcance de la Circular 005 de junio 18 de 2019, relacionada con el “permiso remunerado por exposición al riesgo psicosocial”.

Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los términos que siguen.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente concepto se dará respuesta al siguiente problema jurídico:

¿El beneficio otorgado por la Circular 005 de junio 18 de 2019 a los miembros de los equipos interdisciplinarios puede extenderse a los profesionales que cumplen funciones propias del proceso de relación con el ciudadano en Centro Zonal y Regional?

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta al problema jurídico: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se hará el respectivo análisis jurídico, y finalmente (iii) se presentarán las conclusiones y recomendaciones.

2.1 ANTECEDENTES

Mediante Memorando No. xxxxxxla Directora de Servicios y Atención señaló lo siguiente:

  1. El 1 de junio de 2018, el ICBF suscribió acuerdo colectivo con las organizaciones sindicales xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual se estableció “El ICBF reconocerá como justa causa la exposición al riesgo psicosocial y otorgará permiso remunerado hasta por 3 días hábiles, por una vez al año. Sin perjuicio de las demás situaciones de justa causa que se adviertan por parte del servidor…”
  2. La Circular 005 de junio 18 de 2019, emitida por la Dirección General del ICBF, reconoce como “justa causa la exposición al riesgo psicosocial para los equipos interdisciplinarios, situación por la cual podrá otorgarse permiso remunerado hasta por 3 días hábiles, por una vez al año
  3. La Resolución 26246 de 2008, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el capítulo II “Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos” incluye las demandas emocionales (por atención de clientes) en los factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores.
  4. Los Responsables de Servicios y Atención son quienes brindan el servicio y la atención al ciudadano en todos los puntos de atención de la Entidad (Centro Zonal y Regional) a nivel nacional, y dadas sus funciones, la exposición al riesgo psicosocial es elevada y constante ya que son el primer contacto que tienen los ciudadanos con el Instituto; carga que genera estrés laboral, alta rotación y ausentismo, dadas las consecuencias que a nivel de salud se presentan. Lo anterior, se afirma con base en las informaciones que hemos recibido de ellos

Estos colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones vigente del ICBF, son profesionales en derecho, psicología, sociología y trabajo social.

Con fundamento en lo anterior, se solicita concepto a esta Oficina para conocer si el beneficio otorgado por la Circular 005 de junio 18 de 2019 a los miembros de los equipos interdisciplinarios puede extenderse a los profesionales que cumplen funciones propias del Proceso de Relación con el Ciudadano en Centro Zonal y Regional.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución de los problemas jurídicos planteados, las siguientes: Constitución Política, Ley 1616 de 2013, Ley 1755 de 2015, Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de Protección Social, Resolución 2404 del 2019 del Ministerio de Trabajo.

También las sentencias de la Honorable Corte Constitucional: T-417 de 2017 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) y T-562 de 2014. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

2.2 ANÁLISIS JURÍDICO

2.2.1 La salud y el riesgo psicosocial

Comencemos por señalar que la Corte Constitucional reconoce que la salud es un derecho fundamental, así lo ha indicado a través de su jurisprudencia, al precisar que:

“3.2. La Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución Política, reconoce que la salud es un derecho fundamental, a pesar de que tenga características de garantía prestacional. Mediante Sentencia T-760 de 2008, luego de realizar un recuento jurisprudencial en materia de protección a este derecho, la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación aclaró que “el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional”.[1]

De otro lado, esta Corporación, consideró que:

“(…) la protección al derecho a la salud no implica únicamente el cuidado de un estado de bienestar físico o funcional, incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. Dicho en otras palabras, el derecho a la salud se verá vulnerado no sólo cuando se adopta una decisión que afecta física o funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud”.[2]

(Negrilla y subrayado fuera de texto).

A nivel legal, la Ley 1751 de 2015, determina que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

Adicionalmente, la Ley 1616 de 2013 establece que “la salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas”.[3]

Así mismo, dicha ley establece en el artículo 9 que “Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.”

Por su parte, del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2646 de 2008 en la cual define los factores de riesgo psicosociales como “aquellas condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.”

Frente a este tema la Organización Mundial de la Salud -OMS[4], ha señalado que “hay muchos factores del entorno laboral que pueden afectar a la salud mental. En la mayoría de los casos, los riesgos que conllevan se deben a una interacción inadecuada entre el tipo de trabajo, el entorno organizativo y directivo, las aptitudes y competencias del personal y las facilidades que se ofrecen a este para realizar su trabajo”.

En Colombia, la mencionada Resolución 2646 de 2008 obliga, entre otros, a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, y a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones, para lo cual deberán, en concordancia con el objeto de dicha norma: “establecer disposiciones y definir responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional”. El no cumplimiento de lo preceptuado en esa norma se sancionará con multas.

En concordancia con lo anterior, el...

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