Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el 274 de 2020 Cámara, gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y se prohíbe su fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223807

Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el 274 de 2020 Cámara, gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y se prohíbe su fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de Gaceta367
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 367 Martes, 26 de abril de 2022 Página 3
OAJ
Bogotá D.C., 21-04-2022
Honorables Senadores.
H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortés
ciro.ramirez@senado.gov.co
H.S. Carlos Felipe Mejía Mejía
carlos.mejia@senado.gov.co
H.S. Guillermo García Realpe
guillermo.garcia@senado.gov.co
Delcy Hoyos Abad
Secretaria Comisión Quinta.
comisionquinta@senado.gov.co
Publicación: proyecto: Gaceta 892 de 2021 Senado, ponencia: Gaceta 1729 de 2021 Senado
Asunto: Proyecto de Ley No. 018 de 2021 Senado “Por medio del cual se fortalece la cadena productiva del
fique y se promueve la especialización de la industria fiquera”
Cordial Saludo:
La oficina Asesora jurídica Pregunto a las direcciones del ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, si tiene algunos
temas que complementar u objeciones al proyecto de ley 018 de 2021 del Senado, Por medio del cual se fortalece la
cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera; las Direcciones de Generación de
Conocimiento, Transferencia y Uso del Conocimiento, la Oficina Asesora Jurídica, contestaron de la siguiente
forma:
Direcciones de Generación de Conocimiento (DGC)
“A continuación, el texto de respuesta, como concepto al Proyecto de Ley No. 018 de 2021 Senado “Por medio del cual
se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera”
“El proyecto de ley que busca el fortalecimiento de la cadena productiva del fique, en su componente de Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece en su artículo 14, como acción de responsabilidad de Minciencias, en conjunto con
las instituciones de educación superior, técnica, tecnológica, el desarrollo de investigaciones en el proceso de generación
de valor a la economía del fique, a través de convocatorias para “trabajos de investigación” enfocados en producción,
transformación y reconversión.
A este respecto, consideramos que esta acción puede ser complementada con una articulación con el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, que se enfoque en atender las demandas tecnológicas identificadas por la cadena del fique
y que se encuentran relacionadas en la Plataforma Siembra (www.siembra.gov.co), en este sentido, Minciencias buscará
que las iniciativas en CTeI que estén dirigidas a contribuir con la reducción de las brechas de conocimiento y de tecnología
definidas en la Agenda de I+D+i de la cadena del fique, tengan la posibilidad de ser beneficiadas en los diferentes
instrumentos de apoyo y fomento adelantados por el ministerio, en los que participen no sólo las IES, sino, además, los
Centros e Institutos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que tengan fortalezas en temas de interés de la cadena.
Por otro lado, y con el fin de contar con recursos financieros específicos para garantizar lo anterior, una acción relevante
en el marco de esta ley consiste en garantizar que un porcentaje del Fondo de Fomento Fiquero (Artículo 2), pueda ser
destinado a apalancar la cofinanciación de los proyectos de I+D+i requeridos para fortalecer esta cadena productiva”.
Dirección Transferencia y Uso del Conocimiento. (DTUC)
“En consecuencia, la Dirección de Transferencia y Uso desde su competencia en el marco del proyecto de Ley del
asunto, procedemos a efectuar las siguientes observaciones:
Artículo 14º. Las instituciones de educación superior, técnica, tecnológica en conjunto con el Ministerio de Ciencia
Tecnología e Innovación, desarrollarán investigaciones en el proceso de generación de valor a la economía del fique, así
como acciones de fortalecimiento de la investigación especializada en el sector con enfoque en el perfeccionamiento,
mejora y recuperación del sector fiquero.
Parágrafo: Establézcase la convocatoria a trabajos de investigación enfocados en la producción de fique, transformación
tecnológica, reconversión y todo aquello derivado de oferta académica que permita conocer y desarrollar el sector en el
marco de la política de ciencia e innovación nacional.
Sobre el particular, en el proyecto de Ley es necesario precisar el papel del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Política de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Adicionalmente, de acuerdo con la Ley 1876 de diciembre 29 de 2017, Colciencias (Ahora
Minciencias) coordina el Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario junto con el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, subsistema definido como “conjunto de políticas, instrumentos y actores, así
como las relaciones que estos promueven, con el objetivo de orientar, planificar, implementar y evaluar las acciones de
investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, e innovación que se ejecutan en el ámbito
agropecuario”.
Ley 1876 de diciembre 29 de 2017, Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Definiciones
5. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia). Herramienta de planificación que define
los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para
aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se fórmula para
un período de 10 años.
6. Agenda Dinámica Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Agropecuaria (Agenda I+D+i).
Instrumento de planificación y gestión para la focalización de recursos y de acciones de I+D+i tendientes al fortalecimiento,
dinamización y optimización del SNIA en torno al mejoramiento de la productividad y competitividad sectorial.
Artículo 11. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia). El Plan Estratégico de Ciencia,
Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia), así como la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador
de la política de CTI para el sector agropecuario. Sus avances y resultados serán incorporados en la Plataforma Siembra.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la elaboración y actualización del Pectia, en
coordinación con el DNP, Colciencias y Corpoica. Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación agropecuaria para financiar con recursos públicos deberán estar enmarcados en dicho
plan. Sin perjuicio de que la administración de los recursos se realice bajo la normativa que le aplique según la fuente. La
actualización del Pectia se realizará al menos cada cuatro años.
Artículo 17. Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario. Créase el Subsistema
Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario como parte integral del SNIA definido como el 1:
conjunto de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, con el objetivo de orientar,
planificar, implementar y evaluar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, e
innovación que se ejecutan en el ámbito agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Colciencias
coordinarán el Subsistema de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario, para lo cual se articularán con el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria o quien haga sus veces en los términos de la Ley
1286 de 2009 y con los demás actores del SNCCTI a través de las instancias definidas para ello”.
Adicionalmente, en la Ley No. 2162 del 6 de diciembre de 2021, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, en el ARTÍCULO 7°. En las funciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación no se establecen “Desarrollar investigaciones”. Sin embargo, como institución que formula y
coordina el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Minciencias puede
incorporar dentro de los mecanismos líneas temáticas asociadas a procesos de agregación de valor y generación de
bioproductos para diferentes cadenas productivas, dentro de ellas, la del fique, en el marco de las recomendaciones de
la Misión Internacional de Sabios (MIS-2019), la Misión Nacional de Bioeconomía y la Política Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2022 - 2031 CONPES 4069.”
En ese mismo sentido, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) no está constituido solo por
“instituciones de educación superior, técnica, tecnológica” como lo menciona el artículo 14, sino también, por
investigadores, grupos de investigación, Centros e institutos de investigación, Centros de desarrollo tecnológico, Oficinas
de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS), Empresas Altamente Innovadoras (EIAs), Unidades
empresariales de I+D+i, Incubadoras de empresas de base tecnológica, Centros de innovación y de productividad,
Parques Científicos, Tecnológicos o de Innovación, Centros de ciencia, Organizaciones que fomentan el uso y la
apropiación de la CTI (1).
Por lo anterior, se sugiere la modificación del artículo 14 en los siguientes términos:
• Artículo 14º. Los actores reconocidos del SNCTI con la orientación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
podrán desarrollar actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el proceso de generación de valor a la economía
del fique, así como las acciones de fortalecimiento de la investigación especializada en
el sector con enfoque en el perfeccionamiento, mejora y recuperación del sector fiquero, que guarden relación con la
Misión Internacional de Sabios y el CONPES 4069.
Parágrafo: Establézcase la posibilidad que en el marco de las convocatorias de proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación que fomenten el sector agropecuario puedan establecerse líneas enfocadas en la producción
de fique, transformación tecnológica, reconversión y todo aquello que permita el incremento del valor agregado del sector
fiquero, en el marco de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación Nacional”.
La Oficina Asesora Jurídica (OAJ).
La oficina asesora jurídica, encuentra que en el tema del artículo 14 del proyecto de ley 018/2021 senado, es perentorio
que lo conozca el Ministerio de Hacienda y crédito Público, puesto que hay que realizar convocatorias y para tal fin se
debe dejar las partidas presupuestales, para que Minciencias seael articulador en cuanto a las mismas.
Cordialmente,
CATALINA CELEMIN CARDOSO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
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CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS
DE COLOMBIA PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2021 SENADO - 010 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos
de un solo uso y se prohíbe su fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el
territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.
DOCUMENTO
“Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción
gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso
y se prohíbe su fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución en el territorio nacional, y se
dictan otras disposiciones”
(Proyecto de Ley 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara,
acumulado con el 274 de 2020 Cámara)
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), inspirada en el bien
común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y
beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con
respecto del proyecto de ley de la referencia.
En primer lugar, agradecemos los ajustes realizados al proyecto en la ponencia para
tercer debate y que hayan tenido en cuenta algunas de nuestras modificaciones
propuestas. En segundo lugar, hay unos puntos que siguen siendo sensibles para
el sector empresarial como son:
a) La prohibición de exportación;
b) Consideramos importante y necesaria, poder dejar la excepción relacionada
con la contención de alimentos preenvasados para garantizar inocuidad;
c) Vemos con preocupación las metas consagradas en los numerales 3 y 4 del
artículo 18 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP);
d) Algunos productos no quedaron excluidos de la prohibición y actualmente
son sujetos de aprovechamiento a través de modelos de Economía Circular
bajo REP (consideramos que en estos casos la prohibición o sustitución
gradual no es la solución a la problemática que plantea el proyecto);
e) La alusión específica al poliestireno expandido, siendo uno de los materiales
que hoy está siendo reciclado;
f) Los productos farmacéuticos/medicamentos, dispositivos médicos,
suplementos dietarios y alimentos para propósito médico especial, entre
otros, deberían estar excluidos de las excepciones del proyecto en su ámbito
de aplicación; y
g) No vemos conveniente el artículo nuevo sobre etiquetado, el cual iría en
contravía de la reducción en el uso de plástico que busca el proyecto.
Es importante tener en cuenta que el país avanza en el camino hacia una economía
circular. Son importantes los resultados que se han alcanzado durante el primer
periodo de vigencia de la norma de Residuos de Envases yEmpaques, en el marco
de la Responsabilidad Extendida al Productor. Su implementaciónha incrementado
la cantidad de materiales aprovechados, ha contribuido a aumentar la
infraestructura para el procesamiento, ha contribuido a fortalecer la labor de los
recicladores de oficio y ha reducido la cantidad de residuos que se descargan
inadecuadamente al medio ambiente, salvando el valor de muchos materiales que
antes se consideraban residuo.
Inspirados en este avance, queremos reconocer los importantes desarrollos que
trae el nuevo articulado del proyecto de ley, como lo mencionamos, pero igualmente
resaltar algunos elementos que nos preocupan y plantear algunos ajustes que
contribuirán a seguir impulsando la práctica de la economía circular a mayor escala;
que darán mayor claridad sobre la aplicación de muchas de las disposiciones;y que
mantendrán la dinámica económica y la generación de empleo en los sectores
productivos involucrados.
A continuación, presentamos las propuestas de modificación a algunos artículos del
texto de la ponencia:
Artículo propuesto para Primer Debate
Comisión V Senado sobre el cual se hace
observación y propuesta
Observación y Propuesta para el debate
en Comisión V de Senado
Artículo 4°. Prohibición y sustitución gradual
de los plásticos de un solo uso. Se prohíbe la
introducción en el mercado, comercialización y
distribución, en el territorio nacional de los
productos listados en el artículo 5°, en los plazos
del artículo 6°, que estén fabricados, total o
parcialmente, con plásticos de un solo uso,
incluidos los producidos con plástico
oxodegradable y poliestireno expandido.
Quienes introduzcan en el mercado,
comercialicen o distribuyan plásticos de un solo
Se solicita eliminar la referencia o
especificación de la resina: Poliestireno
Expandido, porque cualquier otro polímero
podría ser usado para fabricar Plástico de
un solo uso, y porque con el Poliestireno
expandido se fabrican productos de larga
duración.
Los elementos del poliestireno expandido
son reciclables 100%, por lo cual deberían
estar excluidos de la prohibición. Hoy en
día, se reciclan para elaborar diferentes

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