Concepto jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de ley número 15 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 102 de 2022 Senado, por el cual se modifica la Ley 84 de 1989, la Ley 599 de 2000, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938640332

Concepto jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de ley número 15 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 102 de 2022 Senado, por el cual se modifica la Ley 84 de 1989, la Ley 599 de 2000, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Julio 2023
Número de Gaceta821
Página 22 Jueves, 6 de julio de 2023 G 821
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AL TEXTO DE PONENCIA PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 15 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 102 DE 2022 SENADO
por el cual se modica la Ley 84 de 1989, la Ley 599 de 2000, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016 y
se dictan otras disposiciones.
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2. Despacho del Viceministro General
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Radicado entrada
No. Expediente 29433/2023/OFI
Asunto: Comentarios al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de
Ley 15 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de Ley número 102 de 2022 senado
por el cual se modifica la ley 84 de 1989, la ley 599 de 2000, la ley 1774 de 2016, la ley
1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley del asunto en los siguientes
términos:
El proyecto de Ley, de iniciativa parlamentaria, de acuerdo con lo contemplado en su artículo 1, tiene por
objeto (…) actualizar las disposiciones en materia de protección y bienestar animal y de unificar el
procedimiento por el cual se sancionan las conductas constitutivas de maltrato animal que no se regulan
por el Código Penal (…).”
Para el efecto, el artículo 14 de la iniciativa propone la creación de la Dirección Especial de Protección,
Rescate y Cuidado Animal al interior de la Policía Nacional. Al respecto, es importante reiterar que de
acuerdo con la normatividad vigente, la Dirección de Carabineros y Protección ambiental, desempeña
funciones similares a las propuestas en el proyecto de ley, pues conforme a lo establecido en el artículo 13
del Decreto 113 de 2022, esta dirección tiene la responsabilidad de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar
y evaluar las actividades de prevención y control de los delitos relacionados con el ambiente y los recursos
naturales; así como el despliegue de las capacidades en el territorio para contribuir a la seguridad pública,
en cumplimiento de la misión constitucional.
Por lo anterior, es preciso revisar la necesidad de la medida propuesta, así como los ajustes que implica en
la distribución de la planta de personal de la Policía Nacional para atender las nuevas funciones que
incorpora el proyecto de ley, pues en caso contrario sería posible que se requiera de recursos adicionales
para la misionalidad que se le pretende asignar.
Radicado: 2-2023-034115
Bogotá D.C., 6 de julio de 2023 12:02
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En concordancia, es preciso recordar que en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
2294 de 20231, todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso
al empleo público y la contratación por prestación de servicios estará sujeta a las disponibilidades
presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano
Plazo.
Por su parte, en relación con una eventual modificación de la estructura de la Policía Nacional, se resalta
que, de conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, solo por iniciativa del Gobierno nacional
se podrán dictar o reformar las leyes que tengan como propósito (…) 7.Determinar la estructura de la
administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos
y estructura orgánica (…) y en caso de qu e cursen en el Congreso de la República proyectos de ley de
iniciativa parlamentaria con dicho contenido, deberán contar con el aval del Gobierno nacional2, tal como lo
ha determinado la jurisprudencia de la Corte Constitucional3.
Por otra parte, el artículo 10 del proyecto de ley impone a las entidades territoriales la obligación de conocer
en segunda instancia las contravenciones surgidas con ocasión de las conductas descritas en la presente
iniciativa. El cumplimiento de la mencionada obligación podría generar gastos, tanto de inversión como de
funcionamiento, que pueden implicar la contratación de nuevo personal especializado sin que se identifique
una fuente de recursos específica para sufragarlos.
Lo anterior, podría implicar que las entidades territoriales tengan que acudir a recursos propios dando lugar
al: i) incumplimiento por ausencia de recursos o, ii) exceso de gastos de funcionamiento de las entidades
territoriales, lo que a su turno podría conducir al desconocimiento de los límites que establece la Ley 617 de
20004, además del eventual impacto financiero en las administraciones territoriales q ue se encuentren
desarrollando acuerdos de restructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 19995. Adicionalmente,
podría resultar inconstitucional en tanto no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 356 Superior que
dicta “No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes
para atenderlas”.
En este sentido, es necesario resaltar la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley 819 de 2003, el cual establece que toda iniciativa debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
respectivo financiamiento.
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTEN CIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
Decreto 4712 de 2008 “Por el cual se modifica l a estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co.
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Por último, este Ministerio resalta la importancia que para este Gobierno tiene el fomento de políticas
enfocadas en la protección animal. Así ha quedado expuesto tanto en las bases como en el articulado del
Plan Nacional de Desarrollo, recientemente aprobado y sancionado en la Ley 2294 de 2023. Los artículos
27, 31 y 42 incluyeron disposiciones, orientadas a: (i) crear la Estrategia Nacional para el Control de Tráfico
Ilegal de Fauna Silvestre”; (ii) crear “el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA,
como el conjunto de políticas, orientaciones. normas, actividades, programas, instituciones y actores que
permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección
y bienestar animal (…)”; y, (iii) fortalecer las instituciones responsables de actuar frente a los delitos y las
conductas que atentan contra la vida y la integridad de los animales6.
Por lo expuesto, esta Cartera Ministerial se abstiene de emitir concepto favorable al proyecto de ley del
asunto y manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parám etros
constitucionales y legales de disciplina fiscal vigentes.
Cordialmente,
DIEGO GUEVARA
Viceministro General
DGPPN/DAF/OAJ
Proyectó: Jean Marco Feria Perozo
Revisó: Maria Isabel Cruz Montilla
Con copia al Dr. Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la República.
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VICEMINISTRO CÓDIGO 0020
Firmado digitalmente por: DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTANEDA Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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Gaceta número 821 - Jueves, 6 de julio de 2023
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
Informe de ponencia favorable para segundo debate,
       
debate del proyecto de ley número 68 de 2022
Senado,         
de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero. .................... 1
Informe de ponencia para segundo debate, pliego de

debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 73 de
2022 Senado, por medio de la cual se establecen los pasos de
fauna como una estrategia para implementar acciones en las vías
terrestres para la prevención y mitigación de atropellamiento
y cualquier otro tipo de daños o desmejoramiento del
bienestar animal por causa de la construcción en una
determinada vía y se dictan otras disposiciones. ............... 6
TEXTOS DE COMISIÓN
  al proyecto de ley numero 211 de 2022
Senado, por medio de la cual se crean los Centros
de Deporte - Cubos, el Sistema de Información
Inteligente de Deporte (SIIDEP) y el algoritmo de
detección de talentos deportivos - Cristina. ....................... 14
CONCEPTOS JURÍDICOS
Concepto jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público
al texto de ponencia propuesto para segundo debate
al Proyecto de ley número 15 de 2022 Senado, acumulado
con el proyecto de ley número 102 de 2022 Senado,
por el cual se modifica la Ley 84 de 1989, la Ley
de 2016 y se dictan otras disposiciones. .............................. 22
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2023

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