Concepto jurídico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proyecto de ley número 271 de 2022 senado, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el Estado - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454798

Concepto jurídico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proyecto de ley número 271 de 2022 senado, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el Estado

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1196
Página 12 Lunes, 4 de septiembre de 2023 G 1196
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 271 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del
agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las
comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el Estado
Bogotá D.C.
Doctor
DAVID DE JESÚS BETTIN GÓMEZ
Secretario General
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.quinta@senado.gov.co
Ciudad
Asunto: Consideraciones al Proyecto de Ley 271 de 2022 Senado -“Por medio de
la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión
comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un
marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión
comunitaria del agua con el estado”.
Respetado Secretario:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones
establecidas en su titularidad a través del Decreto 3571 de 2011, presenta por
medio de este documento sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley 271 de
2022 Senado - “Por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección
del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales
relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las
comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado”.
Para este gobierno es de gran importancia desarrollar el marco normativo de la
gestión comunitaria del agua y saneamiento, considerándola una actividad que
durante años ha garantizado la atención de las necesidades básicas del acceso al
agua y al saneamiento básico en los territorios. La Constitución Política señala,
en su artículo 365, que los servicios públicos, además de ser inherentes a la
finalidad social del Estado, podrán estar a cargo de comunidades organizadas,
otorgándoles a éstas la facultad de desarrollar una actividad que el Estado tiene
el deber de asegurar a todos los habitantes.
La Ley 142 de 1994, ocupándose de establecer el régimen especial de los
servicios públicos domiciliarios, dispuso que uno de los tipos de prestadores de
que trata el artículo 15, serían las organizaciones autorizadas (numeral 4). Para
ello, se expidió el Decreto 421 del 2000 “Por el cual se reglamenta el numeral4
del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones
autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento
básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”,
brindando lineamientos muy generales, que no se ocuparon de temas
fundamentales para fortalecer y promover las organizaciones comunitarias.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-741 del 28 de agosto de 2003, se
refirió a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pueden prestar los servicios
públicos, estableciendo que dentro de éstas se encuentran: las fundaciones;
asociaciones de beneficio común; las cooperativas; los organismos de segundo y
tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de
propiedad; las instituciones auxiliares de la economía solidaria; las empresas
comunitarias; las empresas solidarias de salud; las preoperativas; los fondos de
empleados; las asociaciones mutualistas; las empresas de servicios en las formas
de administraciones públicas cooperativas; las empresas asociativas de trabajo;
así como todas aquellas formas asociativas solidarias a que hace referencia el
parágrafo 2º del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
En este sentido, la Circular 01 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, referente a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios en municipios menores y zonas rurales dirigida a los alcaldes y
personas prestadoras, informó que pueden prestar servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico tanto las organizaciones
comunitarias (como juntas de acción comunal, juntas administradoras y
asociaciones de usuarios) como las organizaciones de carácter asociativo:
preoperativas, cooperativas (Ley 454 de 1998) y administración pública
cooperativa (Decreto 1482 de 1989).
Así las cosas, el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y saneamiento
básico se encuentra contemplado dentro Plan Nacional de Desarrollo- Ley 2294
de 2023 “Colombia Potencia de la Vida” que establece que: “Se avanzará en la
construcción de la política pública de gestión comunitaria del agua y el
saneamiento básico, incluyendo los lineamientos para promover los procesos
organizativos. Se facilitarán los trámites prediales, de servidumbres y
ambientales que resulten desproporcionados a la gestión comunitaria. Se llevarán
a cabo las reformas normativas necesarias para levantar las barreras de entrada
que impiden la formalización y funcionamiento de las organizaciones
comunitarias”.
En específico, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 establece que:
“ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y
SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el
saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos
necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor
del agua y el saneamiento básico:
1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y
trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto427 de 1996,
o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los
términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional
reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores
comunitarios beneficiarios de la medida.
2. Para efectos del cobro de la tarifa del servicio de energía eléctrica,
los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y
alcantarillado por parte de estos gestores comunitarios que ofrecen sus
servicios en área rural o urbana no serán sujeto de contribución, recibiendo
el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su
equivalente. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales
para determinar los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.
3. Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del
agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá
otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores
que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará
un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los
sistemas de aprovisionamiento.
4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con
caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión
de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes
condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en
comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las
ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la
familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre
declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.
Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso
doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el
Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la
autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la
respectiva concesión.
5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de
tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios
de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no
requerirán de concesión de aguas.
6. Los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos
creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico serán
susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades
organizadas en el presente artículo.”
En ese sentido, nos permitimos realizar los siguientes comentarios generales
sobre el proyecto de ley en cuestión.
Comentarios Generales:
-Sugerimos ampliar la concepción de la gestión comunitaria del agua para
que se tenga en cuenta su identidad desde el punto de vista de la gestión
de cualquier tipo de sistema, incluyendo sistemas de acueductos (con
distribución por redes o sin ellas), soluciones alternativas colectivas, entre
otras
1
.
-Se sugiere coordinar las disposiciones del proyecto de ley con el contenido
del artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo- Ley 2294 de 2023
“Colombia Potencia de la Vida”, citado previamente.
-En cuanto a los cambios propuestos al Decreto 3571 de 2011, modificado
parcialmente por el Decreto 1604 de 2020, mediante el cual se establece la
estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se
sugiere revisar la necesidad de introducir nuevas funciones a este ministerio
específicamente relacionadas con temas de gestión comunitaria del agua.
De acuerdo con las funciones actuales, esta regulación ya la puede hacer el
MVCT como rector de la política del sector. En ese sentido, sería suficiente
con que, mediante el proyecto de ley, se habilite al Ministerio para que
reglamente los aspectos puntuales que se requieran.
Comentarios al articulado:
1. Epígrafe:
1Artículo 24 Resolución MVCT 844 de 2018-Ras rural.

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