Concepto Nº 049-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-03-2017 - Normativa - VLEX 767598933

Concepto Nº 049-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))









NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Impuestos aduaneros



USUARIO ADUANERO PERMANENTE-Definición



USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL-Definición



CONTRATO DE SEGURO-Es un contrato de tipo consensual


Lo primero que hay que indicar, es que el valor asegurado no puede ser modificado por la entidad beneficiaria de la póliza de seguros sino que este valor puede ser variado por un acuerdo de voluntades entre el tomador y el asegurado, debidamente aceptado por la entidad beneficiaria, toda vez, que el contrato de seguro es un contrato de tipo consensual, según lo determinado por el artículo 1036 del Código de Comercio.



ENTIDAD PÚBLICA-Conducta omisiva


La conducta omisiva de la entidad pública de no solicitar la modificación oportuna de la póliza y por ende la del valor asegurado generó que solo pueda cobrar el valor de los tributos aduaneros y sanciones dejados de cancelar hasta el monto del valor asegurado indicado en la póliza, es decir, $595.501.214.oo.

Así las cosas, es inviable jurídicamente que la DIAN trate de hacer efectiva la póliza de seguros 18-43-101002565 por un valor superior a los $595 501.214.oo, pues la aseguradora solo asumió un compromiso hasta el valor asegurado indicado en la póliza ya referida. Y lo cual se aceptó por tal Entidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Agencia del Ministerio Publico le solicita a la H. Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmar la sentencia de primera instancia expedida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y que fue apelada.







Concepto 049 2017-522541

Bogotá, D.C., Marzo 16 de 2017





Señores Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

E. S. D.



Ref.: Radicado: 08001233300010140107501

Actor: Seguros del Estado S.A.

Demandado: DIAN

Naturaleza del Negocio: Impuestos Aduaneros




Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3, y 7 de la Constitución Política, 247 de C.P.A.C.A., 30 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 371, expedida por el Procurador General de la Nación, esta Agencia de Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto en la referencia, así:



ANTECEDENTES


  1. Hechos

    1. La sociedad Business Trading Corporation fue reconocida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como usuario aduanero permanente provisional (UAP), de acuerdo a lo determinado el Decreto 3555 de 2008, modificatorio del Decreto 2685 de 1999 y de su Resolución Reglamentaria 4240 de 2000.


    1. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras Business Trading Corporation adquirió la póliza de cumplimiento 18-43-101002565, expedida por Seguros el Estado S.A., con vigencia hasta el 10/09/11, cuyo valor asegurable era la suma de $595.501.214.oo y el beneficiario la Nación - UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


    1. Conforme a los artículos 496 y 497 de la Resolución DIAN 4240 de 2000, las garantías de seguros son constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, pudiendo ser globales o específicas pero en todos los casos, debían ser expedidas por bancos o compañías de seguros. Las globales son las que se constituyen para respaldar varias operaciones de un mismo responsable y las específicas aquellas que se constituyen para respaldar una sola operación.


    1. En el caso de los usuarios aduaneros permanentes (UAP), las pólizas que se debían constituir para la época de los hechos eran globales, pues buscaban respaldar varias operaciones del mismo usuario, según lo disponía el artículo 497 de la Resolución 4240 de 2000.


    1. La DIAN adelantó acciones de fiscalización y pudo detectar que los valores declarados por Business Trading Corporation para algunas de sus importaciones de mercancías no correspondían a la realidad, motivo por el cual la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla profirió cinco liquidaciones de revisión de valor contra la sociedad importadora y vinculó formalmente al proceso a la compañía de seguros para que respondiera por tributos aduaneros dejados de cancelar.


    1. El monto de las Liquidaciones Oficiales de Revisión de Valor expedidas por la DIAN contra el importador alcanzó la suma $6.818.141.824.oo, para lo cual ordenó la efectividad de la póliza 18-43-101002565, emitida por Seguros el Estado S.A. cuyo valor asegurable era de $595.501.214.oo.


    1. Dichas Liquidaciones fueron confirmadas al resolverse los respectivos recursos de reconsideración interpuestos por el apoderado de Seguros del Estado S.A., quedando debidamente ejecutoriadas en sede administrativa de la DIAN, los referidos actos administrativos.



2. De la Demanda.


Mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Seguros de Estado S. A. solicitó a esa Corporación declarar:


2.1 La nulidad del artículo cuarto de las Resoluciones 640-269 del 12 de febrero de 2014, 640-265 del 11 de febrero de 2014,640-532 del 26 de marzo de 2014, 640- 228 del 31 de enero de 2014, 640-569 del 2 de abril de 2014, por medio de las cuales se profiere liquidación oficial de revisión de valor contra la empresa Business Trading Corporation, en su condición de usuario aduanero permanente (UAP) y se ordena hacer efectiva la póliza de seguros de cumplimiento 18-43-101002565, expedida por Seguros el Estado S.A.


2.2. Así mismo, el actor solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones confirmatorias 10019 del 14 de mayo de 2014, 10020 del 18 de mayo de 2014, 10025 de 23 de mayo de 2014, 1010 del 10 de junio de 2014 y 1300 del 14 de julio de 2014, expedidas por la Subdirección de Recursos por Jurídicos de la DIAN y la Division de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, respectivamente. El monto total de las Liquidaciones Oficiales de Revisión de Valor expedidas por la DIAN contra la sociedad actora ascendió a la suma de $6.818.141.824.oo


2.3. Igualmente, la actora solicitó que se declare a título de restablecimiento del derecho que Seguros del Estado S.A. no tiene obligación con la DIAN por la póliza de seguro de cumplimiento 18-43-101002565, y se dé por terminado el referido contrato de seguros.


2.4. Dentro de los argumentos expuestos por el demandante sostiene que hay inexigibilidad de la póliza de cumplimiento 18-43-101002565 por inexistencia del riesgo asegurado y del valor asegurado disponible.


2.5. Además señala que la DIAN de Barranquilla aceptó una póliza de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A. cuyo valor asegurado era de $ 595.501.214.oo y que respaldaba las obligaciones aduaneras del usuario aduanero permanente Business Trading Corporation.

2.6. No obstante, las dependencias de la Dirección Seccional de Adunas de Barranquilla expidieron liquidaciones de revisión de valor por sumas superiores al valor asegurado e intentaron exigir que el pago total de los tributos aduaneros y sanciones se cargara a la garantía otorgada por Seguros del Estado S.A.


2.7. Que Seguros del Estado S. A. cumplió con la obligación de pagar la garantía hasta el monto asegurado quedando sin pagar un valor que no estaba asegurado. Lo anterior significó que al sobrepasarse el valor asegurado, el contrato de seguro terminó por extinción de la obligación al realizarse el pago.


3. De la Contestación de la Demanda


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderado legalmente constituido dio respuesta a la demanda y señaló:


    1. Que se presentaba una violación al artículo 1079 del Código de Comerciopor cuanto en lo tocante al argumento planteado por el apoderado de la actora sobre la imposibilidad para la DIAN de exigir el monto de la sanción objeto del debate procesal por inexistencia del riesgo asegurable y la extinción de la obligación condicional de la aseguradora, por agotamiento del valor asegurado al alcanzar el límite máximo económico establecido en el contrato de seguro, no es de recibo ya que el asunto objeto de controversia obedece a un Acto Administrativo determinado, que es autónomo e independiente de las demás sanciones que ha afectado la póliza, con efectos jurídicos distintos e independientes y de afectividad no condicionada a remanentes”…


    1. Así mismo, indicó sobre la vigencia de la póliza y su efectividad, “que Seguros del Estado S.A., extendió la póliza de seguros de cumplimiento No 18-43-101002565 del 10 de junio de 2010 hasta el 10 de septiembre de 2011,...

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