Concepto Nº 056 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-03-2012 - Normativa - VLEX 767619313

Concepto Nº 056 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-03-2012

Fecha07 Marzo 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

16

Expediente: 39.477




ACCIÓN DE NULIDAD-Para declarar nula la resolución que establece el procedimiento para imposición de sanciones



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Contenido general, abstracto, específico y concreto


El primero, de contenido general y abstracto dado que refiere al procedimiento administrativo que se surte por la entidad demandada como paso previo a imponer sanciones contractuales, y el segundo, de contenido especifico y concreto, en la medida que establece las causas y cuantías para cada clase de contratos y la forma de hacer efectiva la cláusula de multas, sin que ello quiera decir que lo reglamentado no sea de carácter general y abstracto.

En concepto del Ministerio Público el primer componente de la resolución demandada, concretamente lo establecido en el artículo primero que refiere al procedimiento administrativo para imponer sanciones pactadas contractualmente o establecidas en la Ley, invade parcialmente una competencia propia del legislador, en particular lo reglado a partir del numeral 6 (audiencia del afectado).



RAMA LEGISLATIVA-Funciones según jurisprudencia de la Corte Constitucional

El artículo 150 de la Carta Política en su numeral 2, asigna de manera exclusiva a la rama legislativa la expedición de códigos y reformar sus disposiciones, dentro de ellas los procedimientos administrativos




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Sentido y alcance del procedimiento Según jurisprudencia del Consejo de Estado


Las consideraciones de la sentencia del Consejo de Estado, analizadas a la luz del sentido procedimiento administrativo para imponer sanciones de que trata el primer componente del acto administrativo demandado, resultan suficientes para concluir que éste no se enmarca dentro de una regulación netamente inter-orgánica, pues so pretexto de establecer un trámite al interior de la entidad que deben seguir los funcionarios del Invias en la supervisión, control y vigilancia de los contratos que celebre, a su vez involucra a los contratistas, condicionando y regulando la forma como éstos pueden ejercer su derecho de contradicción y defensa, en pro de garantizar el respeto por el debido proceso, creando situaciones particulares y concretas como las contenidas en el numeral 6 del artículo primero de la resolución demandada, al señalar términos perentorios para que el contratista, compañía de seguros o garante del contrato, puedan presentar descargos (10 días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento), la celebración de audiencia con el afectado (dentro de los cinco días siguientes al recibo de los conceptos técnicos) y establecer los trámites para expedir la resolución sancionatoria.

Estas situaciones a juicio del Ministerio Público vulneran el ordenamiento jurídico constitucional, pues el procedimiento que desarrolla el numeral en cita abarca una regulación extra –orgánica y en esa medida regula el derecho fundamental al debido proceso, lo cual es razón suficiente para declarar la ilegalidad del numeral 6 del artículo primero de la resolución demandada, en tanto invade una competencia exclusiva del legislador.



MULTA-Jurisprudencia del Consejo de Estado



MULTA-Criterios objetivos

En concepto del Ministerio Público los eventos de incumplimiento por cada tipo de contrato, como los criterios de dosimetría o porcentajes de multas establecidos en los artículos segundo al décimo tercero del acto atacado, corresponde a criterios objetivos que surgen de los deberes de dirección, control y vigilancia que les compete a las entidades estatales en las relaciones contractuales y que a juicio del Ministerio Público no desbordan lo regulado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y mucho menos derogan la voluntad de las partes contratantes.




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 056 /2012


Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2012


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.


Ref: Proceso No 39.477 (110010326000201000060 00)

Acción de Nulidad y Suspensión Provisional

Actor: LUCAS ABRIL LEMUS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES
1.1 Demanda.- LUCAS ABRIL LEMUS, en ejercicio de la acción de nulidad, instauró demanda contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que se declare la nulidad de la Resolución No 03662 de 13 de agosto de 2007por la cual se establece el procedimiento para imposición de sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la cláusula de multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías”. De no accederse a lo solicitado, se declare la nulidad de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo noveno, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, de la resolución cuestionada.

Explicación del cargo

A juicio del actor el INVIAS desconoció el numeral 2 del artículo 150 de la Constitución Política, al asumir una competencia exclusiva de la rama legislativa a la que corresponde reglamentar los procedimientos administrativos.

Que el acto cuestionado establece un régimen sustancial de causales y cuantías de las sanciones por incumplimientos, lo cual desborda lo regulado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y lo reglamentado en el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, toda vez que tales funciones no fueron delegadas, ni asignadas a la entidad demandada, la que tampoco puede derogar la voluntad de las partes contratantes.

Que la ilegalidad de la Resolución impugnada se hace manifiesta con lo decidido por el H. Consejo de Estado en la providencia de 14 de abril de 2010, por la cual declaró nulo algunos de los apartes del artículo 87 del Decreto 2474 de 2008 y precisó que solo es aplicable “en tanto se interprete que sólo permite establecer el procedimiento interno mínimo a seguir para la imposición de multas, es decir, que sólo se limita a definir los aspectos inter-orgánicos, en los términos analizados en la providencia”


En el mismo escrito de la demanda, solicitó la suspensión provisional de la Resolución No 03662 de 13 de agosto de 2007.

1.2 Admisión de la demanda y decisión sobre la suspensión provisional. El Consejo de Estado – Sección Tercera, mediante auto de 3 de octubre de 2011, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional.

1.3 La Contraloría General de la República, interviene y formula impugnación u oposición en contra de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en la demanda de nulidad (fls 49 a 70 c. 1).


Alega que el actor omitió hacer una verificación del contenido completo de la Resolución 3662 de 2007, pues el primer componente se agota en el artículo primero y hace referencia a la configuración interna del procedimiento y división de roles y tareas, entre la supervisión y/o interventoría y las instancias decisorias de la entidad, para la imposición de las sanciones pactadas en el contrato, el cual cumple con los parámetros mínimos del debido proceso regulado en el C.C.A y con los tres elementos consagrados para la imposición de este tipo de sanciones en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y con lo actualmente establecido en los artículos 83, 84 y 86 de la Ley 1474 de 2011.


El segundo componente, integrado por el resto del articulado (15 artículos) hacen referencia al ejercicio de la competencia legal conferida por el Estatuto General de Contratación a las Entidades Estatales, en los artículos 13, 24 numeral 5°, 32, 41 de la ley 80 de 1993, y 6° del Decreto 2474 de 2008, y les permite fijar los eventos de incumplimiento y las cuantías respectivas por cada tipo de contrato que celebre la entidad, que dan lugar a la imposición de sanciones de multa y efectividad de la cláusula penal indemnizatoria, por tanto la resolución cuestionada es el resultado de la facultad reconocida a las entidades estatales, para fijar desde la fase previa el contenido de los contratos.


1.4 Contestación de la demanda.- El Instituto Nacional de Vías – INVIAS (fls 74 a 87 c. 1) se opuso a las pretensiones principal y subsidiaria por considerar que carecen de fundamento de hecho y de derecho. Alega que la Resolución demandada no va más allá de las facultades otorgadas a las entidades estatales para definir con razonabilidad y...

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