Concepto Nº 094 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 30-05-2008 - Normativa - VLEX 767624653

Concepto Nº 094 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 30-05-2008

Fecha30 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

33

Expediente No 34814 (02266)




PROCURADURIA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 094 / 2008


Bogotá, D.C., 30 de mayo 2008


Doctora

MIRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Consejera Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref: Proceso No 34814(2500023260002 02266 01)

Acción de reparación directa

Actor: Álvaro José Lloreda y otros

Demandado: Ministerio de Trabajo y Seguridad y otros


Honorables señores consejeros:


El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión, conforme al inciso segundo del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.


  1. ANTECEDENTES
1.1 Las personas naturales y jurídicas que a continuación se relacionan, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, demandaron a la NACION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; SUPERINTENDENCIA BANCARIA y el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS “FOGAFIN”, para que se les declare solidariamente responsables de los daños antijurídicos causados como consecuencia de las acciones y omisiones que terminaron en la toma de posesión con fines liquidatorios, de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. “CORFIPACIFICO” Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A “PACIFICO CFC”; así como en la disolución y liquidación anticipada de la Fiduciaria del Pacifico S.A. “FIDUPACIFICO, que integraban el Grupo Financiero “CORFIPACIFICO”, ocasionando que las entidades que la conformaban no pudieran continuar desarrollando su objeto y se destruyera su valor para los accionistas. ALVARO JOSE LLOREDA: Accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A., Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A., y Fiduciaria del Pacifico S.A., Representante legal de la Sociedad Inversiones La Coruña S.A., accionista de la Fiduciaria del Pacífico S.A.; Representante legal de la sociedad Inversiones Torrealba S.A., accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. y representante legal de la Sociedad Álvaro José Lloreda Ltda., socia gestora de la Sociedad Álvaro José Lloreda Ltda. y Cía SCA. JORGE ALBERTO LLOREDA GARCES: Accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. y de Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.; representante legal de la Sociedad Inversora del Sur S.A., accionista de la Corporación Financiera del Pacífico S.A. y del Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A. MARTHA LUCIA LLOREDA GARCES: Accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. y de Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.; representante legal de la Sociedad Inversora Salamanca S.A., accionista de la Corporación Financiera del Pacífico S.A., Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A., y de la Fiduciaria del Pacífico S.A. FELIPE LLOREDA GARCES: Accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. y de Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.; representante legal de la Sociedad Inversiones Zero Stress S.A., accionista de la Corporación Financiera del Pacífico S.A., Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A. y de la Fiduciaria del Pacífico S.A. MARIANA LLOREDA GARCES: Accionista de la Corporación Financiera del Pacifico S.A. y de Pacifico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.; representante legal de la Sociedad Inversiones La Coruña S.A., accionista de la Corporación Financiera del Pacífico S.A., y de Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.


CAROLYN FIELD VELEZ: Representante legal de sus hijos Juliana y Alejandro Lloreda Field, como accionistas de la Corporación Financiera del Pacífico S.A. y de Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.


CLAUDIA DAVILA ORTIZ: Accionista de la Fiduciaria del Pacífico S.A. y Claudia Dávila de LLoreda: Accionista de Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.


Las pretensiones indemnizatorias, las clasifican en principales y subsidiarias, frente a las primeras solicitan que se condene a las entidades demandadas a indemnizar los perjuicios en la cuantía que se demuestre en el proceso para cada uno de los demandantes, y con respecto a las segundas, que se les condene a indemnizar los perjuicios ocasionados de manera dolosa o culposa en la cuantía que se demuestre en el proceso.


Para definir el monto de los perjuicios ocasionados como consecuencia de las acciones y omisiones de las demandadas, que culminaron con la toma de posesión para liquidar a Corfipacífico y a Pacífico CFC y con la disolución y liquidación “voluntaria” de Fidupacífico, se transcribió el resumen de los perjuicios que fue presentado por el perito Luis María Guijo, en dos alternativas: Alternativa 1) Perjuicios con pérdida de oportunidad empresarial y, Alternativa 2) Perjuicios con rendimientos a una tasa de interés real, los cuales arrojan igualmente, un gran total por la suma de $66.860.776.486.


1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:

Se planteó por los actores que la liquidación del Grupo Financiero “CORFIPACIFICO”, se debió a las siguientes acciones y omisiones del Estado:


  • El no pago de acreencias laborales a favor de extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia “Colpuertos”, reconocidas en pronunciamientos de diversas autoridades.

Advierten que la ley 1 de 1991, ordenó la liquidación de Colpuertos y como consecuencia, se expidió el Decreto 36 de 1992, que creó el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “Foncolpuertos”, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como un órgano del presupuesto nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de atender las deudas adquiridas con los extrabajadores derivadas de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias, actas de conciliación y mandamientos de pago. Que en desarrollo de su objeto, Foncolpuertos celebró acuerdos de pago con algunos extrabajadores, contenidos en actas de conciliación, y otros pagos contenidos en sentencias, pero como quiera que estos no fueron atendidos, los extrabajadores se vieron obligados a iniciar procesos ejecutivos dentro de los cuales se ordenó librar mandamiento de pago en contra de FONCOLPUERTOS.


Que ante la necesidad de liquidez inmediata, los derechos reconocidos en sentencias y actas de conciliación cuyo pago se ordenó en los mandamientos ejecutivos, fueron objeto de constitución de fiducias mercantiles de administración, garantía y fuente de pago con FIDUPACIFICO, conformando patrimonios autónomos. Así, los extrabajadores transfirieron todos sus derechos personales y litigiosos que les correspondían frente a Foncolpuertos con el fin de conseguir créditos con entidades financieras que garantizaron con los derechos que como beneficiarios de los fideicomisos obtendrían en el monto en que se hiciera efectivo el pago por parte del Estado, adquiriendo por este medio, además de la calidad de fideicomitentes garantizados, la de beneficiarios sobre el remanente del recaudo que se hiciera ante la Nación.


Que el objeto de los contratos de fiducia era garantizar los créditos otorgados a los extrabajadores, cancelar los créditos cuando se verificase el pago de los mandamientos de pago y cancelar los créditos mediante la transferencia a título de dación en pago de los derechos fiduciarios emanados de los fideicomisos, en el evento de vencerse el plazo de los créditos otorgados a los extrabajadores y que no se hubiese recaudado el valor de los mandamientos de pago. De ahí que en virtud de estos contratos existían 2 beneficiarios, los acreedores que otorgaron créditos a los extrabajadores y éstos últimos, sobre los remanentes que quedasen una vez cancelados los créditos de los primeros. Igualmente, Fidupaciífico recibiría una comisión del 2.5% anual sobre el valor de los activos que conformaran los patrimonios autónomos de los fideicomisos, como retribución por las gestiones adelantadas en su desarrollo.


De esta manera, Fidupacífico, con la participación de la Corporación Financiera del Pacífico y Pacífico CFC, estructuró un negocio fiduciario con el ánimo de dotar de liquidez a los extrabajadores gestionando la aprobación de créditos y el manejo de los derechos económicos derivados de los mandamientos de pago.


Que las entidades financieras que realizaron los préstamos a los extrabajadores fueron Interbanco y Cooperadores, a quienes los extrabajadores de Colpuertos les suscribieron pagares, parte de los cuales fueron adquiridos por Corfipacífico y Pacífico CFC, por lo que éstos dos además de convertirse en titulares de derechos fiduciarios emanados de los fideicomisos, figuraban como acreedores de los extrabajadores de Colpuertos, es decir, que las acreencias a favor de Corfipacífico y Pacífico CFC, instrumentadas en dichos pagarés, estaban garantizadas con los derechos personales de crédito y litigiosos a cargo de Foncolpuertos, derivados de los mandamientos de...

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