Concepto Nº 094 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 30-05-2008
Fecha | 30 Mayo 2008 |
Emisor | Procuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Expediente No 34814 (02266)
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 094 / 2008
Bogotá, D.C., 30 de mayo 2008
Doctora
MIRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Consejera Ponente Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Ref: Proceso No 34814(2500023260002 02266 01)
Acción de reparación directa
Actor: Álvaro José Lloreda y otros
Demandado: Ministerio de Trabajo y Seguridad y otros
Honorables señores consejeros:
El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión, conforme al inciso segundo del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.
- ANTECEDENTES
CAROLYN FIELD VELEZ: Representante legal de sus hijos Juliana y Alejandro Lloreda Field, como accionistas de la Corporación Financiera del Pacífico S.A. y de Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.
CLAUDIA DAVILA ORTIZ: Accionista de la Fiduciaria del Pacífico S.A. y Claudia Dávila de LLoreda: Accionista de Pacífico Compañía de Financiamiento Comercial S.A.
Las pretensiones indemnizatorias, las clasifican en principales y subsidiarias, frente a las primeras solicitan que se condene a las entidades demandadas a indemnizar los perjuicios en la cuantía que se demuestre en el proceso para cada uno de los demandantes, y con respecto a las segundas, que se les condene a indemnizar los perjuicios ocasionados de manera dolosa o culposa en la cuantía que se demuestre en el proceso.
Para definir el monto de los perjuicios ocasionados como consecuencia de las acciones y omisiones de las demandadas, que culminaron con la toma de posesión para liquidar a Corfipacífico y a Pacífico CFC y con la disolución y liquidación “voluntaria” de Fidupacífico, se transcribió el resumen de los perjuicios que fue presentado por el perito Luis María Guijo, en dos alternativas: Alternativa 1) Perjuicios con pérdida de oportunidad empresarial y, Alternativa 2) Perjuicios con rendimientos a una tasa de interés real, los cuales arrojan igualmente, un gran total por la suma de $66.860.776.486.
1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:
Se planteó por los actores que la liquidación del Grupo Financiero “CORFIPACIFICO”, se debió a las siguientes acciones y omisiones del Estado:
-
El no pago de acreencias laborales a favor de extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia “Colpuertos”, reconocidas en pronunciamientos de diversas autoridades.
Advierten que la ley 1 de 1991, ordenó la liquidación de Colpuertos y como consecuencia, se expidió el Decreto 36 de 1992, que creó el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “Foncolpuertos”, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como un órgano del presupuesto nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de atender las deudas adquiridas con los extrabajadores derivadas de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias, actas de conciliación y mandamientos de pago. Que en desarrollo de su objeto, Foncolpuertos celebró acuerdos de pago con algunos extrabajadores, contenidos en actas de conciliación, y otros pagos contenidos en sentencias, pero como quiera que estos no fueron atendidos, los extrabajadores se vieron obligados a iniciar procesos ejecutivos dentro de los cuales se ordenó librar mandamiento de pago en contra de FONCOLPUERTOS.
Que ante la necesidad de liquidez inmediata, los derechos reconocidos en sentencias y actas de conciliación cuyo pago se ordenó en los mandamientos ejecutivos, fueron objeto de constitución de fiducias mercantiles de administración, garantía y fuente de pago con FIDUPACIFICO, conformando patrimonios autónomos. Así, los extrabajadores transfirieron todos sus derechos personales y litigiosos que les correspondían frente a Foncolpuertos con el fin de conseguir créditos con entidades financieras que garantizaron con los derechos que como beneficiarios de los fideicomisos obtendrían en el monto en que se hiciera efectivo el pago por parte del Estado, adquiriendo por este medio, además de la calidad de fideicomitentes garantizados, la de beneficiarios sobre el remanente del recaudo que se hiciera ante la Nación.
Que el objeto de los contratos de fiducia era garantizar los créditos otorgados a los extrabajadores, cancelar los créditos cuando se verificase el pago de los mandamientos de pago y cancelar los créditos mediante la transferencia a título de dación en pago de los derechos fiduciarios emanados de los fideicomisos, en el evento de vencerse el plazo de los créditos otorgados a los extrabajadores y que no se hubiese recaudado el valor de los mandamientos de pago. De ahí que en virtud de estos contratos existían 2 beneficiarios, los acreedores que otorgaron créditos a los extrabajadores y éstos últimos, sobre los remanentes que quedasen una vez cancelados los créditos de los primeros. Igualmente, Fidupaciífico recibiría una comisión del 2.5% anual sobre el valor de los activos que conformaran los patrimonios autónomos de los fideicomisos, como retribución por las gestiones adelantadas en su desarrollo.
De esta manera, Fidupacífico, con la participación de la Corporación Financiera del Pacífico y Pacífico CFC, estructuró un negocio fiduciario con el ánimo de dotar de liquidez a los extrabajadores gestionando la aprobación de créditos y el manejo de los derechos económicos derivados de los mandamientos de pago.
Que las entidades financieras que realizaron los préstamos a los extrabajadores fueron Interbanco y Cooperadores, a quienes los extrabajadores de Colpuertos les suscribieron pagares, parte de los cuales fueron adquiridos por Corfipacífico y Pacífico CFC, por lo que éstos dos además de convertirse en titulares de derechos fiduciarios emanados de los fideicomisos, figuraban como acreedores de los extrabajadores de Colpuertos, es decir, que las acreencias a favor de Corfipacífico y Pacífico CFC, instrumentadas en dichos pagarés, estaban garantizadas con los derechos personales de crédito y litigiosos a cargo de Foncolpuertos, derivados de los mandamientos de...
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