Concepto Nº 099141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031438

Concepto Nº 099141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2023

Fecha de entrada en vigor09 Marzo 2023
Número de radicado20236000099141
Año2023
Fecha09 Marzo 2023
Número de oficio099141
MateriaREMUNERACIÓN,Subsidio de alimentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 099141 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 099141 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000099141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000099141
Fecha: 09/03/2023 07:16:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Subsidio de Alimentación- Auxilio transporte- Requisitos Radicado N° 20239000076632 de fecha 03/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: casos en los que se descuentan los subsidios de alimentación y transporte al empleado
que tiene enfermedad laboral diagnosticada
Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el Decreto 430 DE 20161, este Departamento Administrativo no tiene
dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la
legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República. Por tanto, este Departamento Administrativo,
en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de
los casos particulares. Por tanto, nos permitimos manifestar:
Con relación al subsidio de alimentación, el Decreto Salarial 473 de 20222, actualmente vigente, dispone:
ARTÍCULO 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se ref‌iere el presente
título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos
($2.039.956) moneda corriente, será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) moneda corriente mensuales o
proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el
ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1 de enero de 2009 estuvieren
suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán
continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados benef‌iciarios de tal suministro
devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956)
moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.

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