Concepto Nº 1 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 03-04-2020
Fecha | 03 Abril 2020 |
Emisor | Procuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
RECURSO DE REPOSICION-Contra auto que avoca conocimiento para control inmediato de legalidad Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia
RECURSO DE REPOSICION-Marco legal
Concepto 001 Control Inmediato de Legalidad
Bogotá D.C., 3 de abril de 2020
Señores
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta
E. S. D.
Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Referencia: 11001031500020200097100
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE
AVOCA CONOCIMIENTO/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Norma sujeta a control: RESOLUCIÓN 100-000938 DEL 16 DE MARZO DE 2020
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005, 425 y 460 de 2019 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público interpone el recurso reposición contra el auto admisorio del 31 de marzo de 2020, notificado el 2 de abril del mismo año.
Los fundamentos del presente recurso son los siguientes:
-
El Despacho profirió el auto que avoca conocimiento en el control inmediato de legalidad de la referencia en la fecha anotada.
-
El citado auto es susceptible del recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.A.C.A., puesto que contra el mismo no proceden los recursos de apelación ni de súplica. El presente recurso se interpone dentro del término de 3 días establecido para estos efectos en el artículo 318 del C.G.P.
-
La solicitud de reposición del auto recurrido se basa en que la norma de cuya legalidad aquí conoce la Sala Plena no está sujeta al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 185 del C.P.A.CA. porque no se dictó como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como lo requiere el artículo 136 del C.P.A.C.A., sino con fundamento en el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 en que el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 sobre el control de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, las cuales, si bien pueden fundamentar de manera suficiente el acto administrativo, no son las adecuadas para dar aplicación al control inmediato de legalidad respecto del mismo. Como sostuvo el Magistrado Ponente en un proceso referente a un acto administrativo similar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba