Concepto Nº 1 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 03-04-2020 - Normativa - VLEX 850343726

Concepto Nº 1 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 03-04-2020

Fecha03 Abril 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



RECURSO DE REPOSICION-Contra auto que avoca conocimiento para control inmediato de legalidad Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia



RECURSO DE REPOSICION-Marco legal






Concepto 001 Control Inmediato de Legalidad

Bogotá D.C., 3 de abril de 2020




Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Referencia: 11001031500020200097100

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE

AVOCA CONOCIMIENTO/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Norma sujeta a control: RESOLUCIÓN 100-000938 DEL 16 DE MARZO DE 2020

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES



Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005, 425 y 460 de 2019 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público interpone el recurso reposición contra el auto admisorio del 31 de marzo de 2020, notificado el 2 de abril del mismo año.


Los fundamentos del presente recurso son los siguientes:


  1. El Despacho profirió el auto que avoca conocimiento en el control inmediato de legalidad de la referencia en la fecha anotada.


  1. El citado auto es susceptible del recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.A.C.A., puesto que contra el mismo no proceden los recursos de apelación ni de súplica. El presente recurso se interpone dentro del término de 3 días establecido para estos efectos en el artículo 318 del C.G.P.


  1. La solicitud de reposición del auto recurrido se basa en que la norma de cuya legalidad aquí conoce la Sala Plena no está sujeta al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 185 del C.P.A.CA. porque no se dictó como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como lo requiere el artículo 136 del C.P.A.C.A., sino con fundamento en el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 en que el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 sobre el control de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, las cuales, si bien pueden fundamentar de manera suficiente el acto administrativo, no son las adecuadas para dar aplicación al control inmediato de legalidad respecto del mismo. Como sostuvo el Magistrado Ponente en un proceso referente a un acto administrativo similar a...

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