Concepto Nº 103 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 30-05-2013 - Normativa - VLEX 769578825

Concepto Nº 103 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 30-05-2013

Fecha30 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto


5

Expediente 19978



IMPUESTO DE RENTA-Prescripción de la acción de cobro por no declaración del

tributo



PRESCRIPCIÓN-Se extinguen las acciones con el lapso del tiempo y a partir del

momento de la exigencia de la obligación


De acuerdo con el texto anterior, no basta el transcurso del tiempo para que prescriba la acción, sino que además se debe observar a partir de qué circunstancia se comienza a contar dicho tiempo y, según el precepto, se cuenta a partir del momento en que la obligación se haya hecho exigible.



PRESCRIPCIÓN-Del cobro de las obligaciones fiscales



EJECUTORIEDAD-De los actos administrativos que sirven de fundamento al

cobro coactivo


Por lo tanto, debemos establecer el momento en que la Resolución se hizo exigible, para lo cual obligatorio resulta remitimos al numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario, según el cual se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo “cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso” (Se resalta).



EJECUTORIEDAD-De los actos administrativos sancionatorios fiscales cuando se

demandan ante la jurisdicción


En el presente asunto, teniendo en cuenta que la Resolución, mediante la cual se impuso la sanción por no declaración, fue demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, se aplica la parte final del texto transcrito, es decir que la resolución sanción se entiende ejecutoriada cuando el Consejo de Estado se pronunció en forma definitiva sobre su legalidad mediante la sentencia de 14 de junio de 2007.















Concepto 103 2013-166634


Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2013



Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente: Doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Referencia: 15001233100020080004201

Radicado: 19978

Asunto: IMPUESTO RENTA

Actor : RICARDO VARGAS ESCOBAR



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión, en el trámite de la segunda instancia.


ANTECEDENTES


A continuación resume el Ministerio Público los hechos expuestos en la demanda:


1.- La DIAN de Tunja, mediante Resolución N° 102 del 25 de junio de 1996, impuso al contribuyente demandante una sanción por no presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 1992, frente a la cual se interpuso revocatoria directa el 9 de julio de 1997 que no prosperó.

2.- La nulidad de la resolución sanción fue demandada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual culminó en segunda instancia el 14 de junio de 2007, con fallo inhibitorio por no haber agotado la vía gubernativa. Por tal razón, las cosas quedaron como lo decidió la administración en la Resolución 102 de 1996.


3.- El 2 de mayo de 2003 se impetró la declaratoria de la prescripción de la obligación fiscal a cargo del señor Ricardo Vargas Escobar, resuelta por la DIAN mediante Oficio 852001-JUR-112 del 15 de mayo de 2003, en la cual se le manifestó que la Resolución 102 de 25 de junio de 1996 no se encontraba ejecutoriada hasta tanto no fuera fallada la acción de restablecimiento del derecho.


4.- El 14 de septiembre de 2007, el contribuyente presentó, nuevamente, solicitud de prescripción por considerar que habían transcurrido más de once años de haber quedado en firme la resolución sanción sin que la DIAN hubiere iniciado acción de cobro. Esta solicitud fue resuelta el 4 de octubre de 2007 mediante la Resolución 8520065105-001, que negó la prescripción de la acción de cobro, la cual fue recurrida en apelación y el recurso resuelto desfavorablemente mediante la Resolución 000001 del 7 de diciembre de 2007.


5.- El señor RICARDO VARGAS ESCOBAR, en ejercicio de la acción de nulidad, conforme al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita que se declare la nulidad de la Resoluciones 8520065105-001 del 4 de octubre de 2007 que negó la prescripción de la acción de cobro de la sanción impuesta mediante la Resolución 102 de 1996 y 000001 del 7 de diciembre de 2007 que confirmó la primera.


Alega el demandante que los actos acusados violan los artículos 2535 del Código Civil y 817 del Estatuto Tributario.


6.- El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 4 de mayo de 2012, negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:


6.1.- La Resolución 102 de 1996, no fue recurrida en la vía gubernativa y por tal motivo se dio el fallo inhibitorio en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el 14 de junio de 2007.


Bajo las disposiciones estatutarias del artículo 829, se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.


Lo anterior hace referencia a los...

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