Concepto Nº 112 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2010 - Normativa - VLEX 767624249

Concepto Nº 112 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2010

Fecha17 Junio 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Expediente 11001032600020100001900-38484.

Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES DE SANTANDER Vs.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P.

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D. C., 17 de junio de 2010



Doctor

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consejero Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 10-112. Expediente 11001032600020100001900-38484. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES DE SANTANDER Vs. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P.



Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia, se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del Recurso Extraordinario de Anulación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P., en contra del Laudo Arbitral proferido el 17 de febrero de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES DE SANTANDER con ocasión del Contrato No. GEG-UCP-043-003-03 de 14 de octubre de 2003; recurso cuyo conocimiento fue avocado por la Corporación mediante auto de 7 de mayo de 2010 (fl. 252); trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo durante el término de traslado especial.




Antecedentes



1. Entre el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER y la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., se celebró el Contrato No. GEG-UCP-043-003-03 de 14 de octubre de 2003 para “Diseñar y ejecutar un programa de reducción del valor anual del índice de pérdidas de energía, mediante la detección y corrección de instalaciones con anomalías y fraudes de energía en el Grupo 3-SUR (Zonas S. Gil, Socorro, Málaga y Barbosa), a través de la ejecución de revisiones individuales de las instalaciones y medidor de cada cliente, bajo los términos y condiciones que se exponen en el presente documento”; estableciéndose en la cláusula vigésima octava del mencionado convenio que:


Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas por la actividad contractual. Para tal efecto podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de conflictos previstos en la ley y a la conciliación, amigable composición o transacción.” (fl. 233 Tomo Uno)



2. Por considerar que la anterior disposición es confusa, abstracta y oscura, EL CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER solicitó al Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la convocatoria a una reunión con el representante legal de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P., con miras a la celebración de un contrato de compromiso. (fls. 1 y ss. Tomo uno).


3. El 15 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia atrás mencionada, en la cual las partes manifestaron su voluntad de someter la solución de sus diferencias de carácter transigible a un tribunal de arbitramento y, en consecuencia, suscribieron un contrato de compromiso, en el pactaron:

PRIMERA – OBJETO: El objeto de éste contrato es la integración de un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.


SEGUNDA- DERECHO: El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Decreto 4089 de 2007 y demás disposiciones que le sean aplicables, los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:


  1. El tribunal estará integrado por los siguientes árbitros: MARIA EUGENIA ALBA CASTELLANOS, HERNAN GAMARRA MURILLO y SONIA PATRICIA OLIVELLA y como suplentes los doctores LAUREANO GOMEZ SERRANO, ISNARDO JAIMES JAIMES y MIGUEL ANGEL MARQUEZ SERRANO en sus respectivo orden numérico.

  2. El tribunal decidirá en derecho.

  3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

  4. El tribunal funcionará en Bucaramanga, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.


TERCERA – CONTROVERSIAS: El tribunal que se constituya conforme este pacto resolverá todas las diferencias y discrepancias surgidas en la etapa precontractual, contractual y postcontractual del contrato número GEG-UCP-043-002-03 celebrado el catorce (14) de ocurre de dos mil tres (2003) entre el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES DE SANTANDER y LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP – ESSA.ESP.S.A. que tiene por objeto diseñar y ejecutar un programa de reducción anual del índice de pérdidas de energía, mediante la detección y corrección de instalaciones con anomalías y fraude de energía en el Grupo 3-SUR (Zonas S. Gil, Socorro, Málaga y Barbosa), a través de la ejecución de revisiones individuales de las instalaciones y medidor de cada cliente, bajo los términos y condiciones que se exponen en el contrato”. (fls. 303 y 304, Tomo uno)


3. Con base en la anterior disposición, el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES DE SANTANDER solicitó que, por los trámites de un proceso arbitral, se profiriera Laudo mediante el cual se decidieran favorablemente sus pretensiones, las cuales fueron del siguiente tenor:



PRIMERA: Que se declare que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.S.P. no cumplió las obligaciones que contrajo en el Contrato número GEG-UCP-043-003-03 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), suscrito entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER, en especial las enumeradas a continuación:


  1. La contendia en el punto 1.27 del Capítulo I del pliego de condiciones del contrato GEG-UCP-044-003-03 del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), celebrado entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER, denominada “Equilibrio Contractual” que conforme a lo estipulado en el Pliego de Condiciones la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. tenía la obligación contractual de restablecer y no lo hizo, incumpliendo las obligaciones por ella contraídas en el Contrato.


  1. Las contenidas en el punto 2.3. “Bases del proyecto” del capítulo II del pliego de condiciones del contrato GEG-UCP-043-003-03 del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), celebrado entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER.


  1. Las contenidas en el punto 2.4.2. “Balance energético” del Capítulo II del pliego de condiciones del contrato GEG-UCP-043-003-03 del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), celebrado entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER.



  1. Las contenidas en el punto 2.4.3. “Revisiones integrales de acometidas y medidores” del Capítulo II del pliego de condiciones del contrato GEG-UCP-043-003-03 del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), celebrado entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER.


  1. Las contenidas en el punto 2.4.4. “Seguimiento a clientes encontrados con fraude o anomalías” del Capítulo II del pliego de condiciones del contrato GEG-UCP-043-003-03 del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), celebrado entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER.

SEGUNDA: Que declarado el incumplimiento de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. de las anteriores obligaciones contractuales que contrajo a su cargo en el contrato número GEG-UCP-043-003-03 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), suscrito entre ella y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER, se ordene a la citada ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. que pague todos los reconocimientos dinerarios a que haya lugar a favor de la Parte Convocante.


Dichos valores dinerarios, indexados a la fecha de presentación del escrito de Convocatoria del Tribunal de Arbitramento ascienden a la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.227’311.107.oo mda/cte).


TERCERA: Que se declare que en el Contrato número GEG-UCP-043-003-03 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), suscrito entre la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.SP. y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER hubo rompimiento de la ecuación contractual por causas externas o hechos ajenos a las partes contractuales, los que fueron extraordinarios, imprevistos e imprevisibles y ocurrieron con posterioridad a la fecha de su celebración y perfeccionamiento, generando ello agudo daño económico tanto en el patrimonio del citado Consorcio, como en el de las personas que lo integraban e integran.


CUARTA: Como consecuencia de lo declarado en la pretensión anterior, ORDENAR a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P, que restablezca el equilibrio económico del Contrato número GEG-UCP-043-003-03 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003),...

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