Concepto Nº 126 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 18-09-2007 - Normativa - VLEX 767598129

Concepto Nº 126 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 18-09-2007

Fecha18 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2007



Alegato No. 126


Honorables

Consejeros de Estado

Sección Primera

Consejero Ponente: Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta




Ref. : Expediente No. 110010324000200500089 01

Actor: Fabio Augusto Cifuentes Reyes

Demandado: Ministerio de Transporte

Acción: Acción Pública de Nulidad



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


1.- La demanda.-


FABIO AUGUSTO CIFUENTES REYES, actuando en nombre propio y en virtud de los dispuesto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 004110 de 29 de diciembre de 2004, “por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carreteras y de servicio público especial”, expedida por el Ministerio de Transporte.


Considera el demandante, que la Resolución demandada vulnera los artículos 2, 3, 6, 13, 15, 21, 29, 33 y 150, numeral 25, de la Constitución Política; los artículos 2 y 5 del Decreto 2053 de 2003; el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito; y los artículos 40, 41 y 46 de la Ley 336 de 1996.


El actor desarrolla el concepto de la violación en los siguientes términos:


1.1.- El Ministerio de Transporte no tiene la facultad legal para crear o establecer sanciones a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros por carretera, distintas a las contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, es decir, en la Ley 769 de agosto de 2002.


1.2.- El Ministerio de Transporte fue reestructurado mediante el Decreto 2053 de 23 de julio de 2003, y en los artículos 2 y 5 se le señalaron funciones tanto al Ministerio de Transporte, como al señor ministro del ramo, y en tal norma vigente, no se le otorgó la facultad expresa de establecer sanciones a los conductores de servicio público, por infracciones distintas a las señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, como tampoco a las empresas de transporte.


1.3.- El poder de expedir normas que establezcan sanciones para los conductores de servicio público es de competencia exclusiva del Congreso de la República, y la facultad de formular las políticas en materia de tránsito, es competencia legal del Ministerio de Transporte, sin que dentro de ellas se contemple la facultad de establecer nuevas sanciones a los conductores de servicio público, por cuanto la formulación de políticas en la actividad de tránsito no incluye la potestad mencionada anteriormente.


1.4.- La cartelera informativa sobre el número de accidentes, heridos y muertos, tomados de las estadísticas oficiales de la policía de carreteras de accidentes en las vías, que le obliga a ubicar a las empresas de transporte en sus taquillas de venta de tiquetes al público, en las terminales de origen y destino de las rutas, atenta contra su buen nombre, no refleja la responsabilidad de los actores involucrados en dichos accidentes. Además, castiga injustamente a las empresas de transporte, sin conocer aún su grado de responsabilidad, y las juzga ilegalmente, sin conocer los resultados posteriores de los juicios de responsabilidad que resuelven de manera definitiva los Jueces de la República, y señala como ciertos, a costa de la empresa, lo que apenas es una expectativa sobre la decisión de la justicia.


1.5.- Para efectos de la expedición de la Resolución No. 4110 de 2004, el Ministro de Transporte no solicitó las recomendaciones sobre seguridad, o no se tuvo en cuenta las recomendaciones técnicas, como tampoco para la expedición de dicha norma, se estudiaron y analizaron las circunstancias de los accidentes, como se contempla en las funciones dadas por la Ley, al Consejo Nacional de Seguridad del Transporte, y de ello se evidencia el quebrantamiento a las funciones dadas en el Estatuto Nacional de Transporte (Ley 336 de 1996) de la norma que se demanda su nulidad.


1.6.- La norma acusada, especialmente la que obliga a las empresas de transporte terrestre a tener una cartelera informativa sobre los accidentes y los muertos causados en ellos, vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto la misma exigencia no se le hace a las empresas de transporte aéreo, fluvial, marítimo y de transporte masivo en buses y en metro.


1.7.- La imposición de los listados de muertos y heridos señala a priori la culpa de la empresa en materia de responsabilidad de accidentes de tránsito, sin formula de juicio y sin oportunidad para defenderse, quebrantando el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

2.- Contestación de la demanda por parte del Ministerio de Transporte.


2.1.- No se violaron las disposiciones constitucionales y legales citadas por el actor, toda vez que el Decreto 4110 de 2004 fue expedido dentro de la potestad reglamentaria que la Ley le da al Ministerio de Transporte como máximo órgano rector de la industria del transporte y tránsito del país, por consiguiente es quien tiene la competencia para determinar el tipo de sanción en cada caso que se cometa una infracción a las normas de transporte.


2.2.- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte si tenía la facultad de tipificar la conducta descrita, ya que la seguridad hace parte de la operación del servicio de pasajeros por carretera y tiene que ver con las condiciones exigidas para la buena transitabilidad de los vehículos, toda vez que el transporte es catalogado como un servicio público esencial que se debe prestar en condiciones de seguridad y accesibilidad a todos los usuarios.


2.3.- La Resolución 4110 de 2004 fue derogada parcialmente por la Resolución 000865 de 2005, y esta a su vez, fue derogada por la 1122 de 2005 y es la que obliga a portar el dispositivo contra el exceso de velocidad. Por lo tanto, el artículo 3 al que se refiere el actor, en cuanto a la multa impuesta a los conductores por no portar el dispositivo para medir la velocidad, ya no existe, quedó derogado. Por ahora tan sólo rige el Decreto 3366 de 2003, por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y se establecen unos procedimientos.


2.4.- La norma acusada está sujeta a los parámetros establecidos por la Constitución y la ley, los cuales no son otros que los de garantizar la seguridad y prevención de accidentes en las carreteras. Lo anterior, justifica cualquier esfuerzo que se haga o medida que se tome para garantizar la vida de los usuarios del transporte público terrestre.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



Pretende el actor la nulidad de la Resolución 004110 de 29 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, porque fue proferida por el Ministerio de Transporte sin tener competencia para hacerlo, y porque vulnera normas de orden constitucional y legal.


El problema jurídico que hay que resolver en el caso en cuestión, es si el Ministerio de Transporte es competente para imponer sanciones, a través de resoluciones, a los conductores y a las empresas de transporte público de pasajeros por carreteras. Además, es necesario determinar si la exigencia de contar con una cartelera informativa para los usuarios, que indique las estadísticas de accidentalidad de cada empresa de transporte, viola los derechos fundamentales al debido proceso, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR