Concepto Nº 163 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 26-10-2020 - Normativa - VLEX 852954018

Concepto Nº 163 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 26-10-2020

Fecha26 Octubre 2020
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


21


Expedientes 11001-03-15-000-2020-02882-00 y 11001-03-15-000-2020-02883-00 Acumulados


PERDIDA DE INVESTIDURA-Representante a la cámara de representantes por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades



ELEMENTOS DE LA INHABILIDAD-Elemento territorial



INHABILIDAD-Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas


En lo que se refiere a la causal de inhabilidad aducida, el Ministerio Público encuentra que no se presenta, puesto que no está acreditado que el… haya, en el periodo de 6 meses previo a los comicios en las que fue elegido, intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, ni en la celebración de contratos con ellas en interés propio o de terceros, ni tampoco que haya sido representante legal de una entidad que administre tributos o contribuciones parafiscales.



REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTAS-Causales



SERVIDORES PUBLICOS-Prohibición de hacer contribuciones a los partidos o candidatos políticos



CAMARA DE COMERCIO-Los miembros de las juntas directivas son sujetos disciplinables



El Ministerio Público se referirá primero a la pertenencia del Sr. Arango Isaza a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Armenia para la fecha en que hizo la donación de $1.000.000 a la campaña del demandado. Las juntas directivas de las cámaras de comercio son los máximos órganos de administración (art. 7, Dec. 2042 de 2014). Es claro que los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio son sujetos disciplinables en el marco de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), por cuanto ejercen funciones públicas (art. 53). Por esta misma razón están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades generales de quienes cumplen funciones públicas (art. 9, Ley 1727 de 2014). Por tanto, para la época de la donación de $1.000.000 a la campaña del HR VALLEJO CHUJFI, el Sr. Arango Isaza era un particular que ejercía funciones públicas como miembro de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Pereira.


Concepto 163 2020-335807


Bogotá D.C., 26 de octubre de 2020


Señores

Magistrados del Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta- Subsección C

E. S. D.


Consejero Ponente: Dr. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Referencia: 11001-03-15-000-2020-02882-00 y

11001-03-15-000-2020-02883-00 (acumulados)

Asunto: Pérdida de investidura

Accionantes: Juan Gabriel Sánchez y Carlos Alberto Patiño Cáceres

Accionado: GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI en su condición de representante a la Cámara por el departamento de Risaralda


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 y 300 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005 y 41 del 23 de enero de 2020, expedidos por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a presentar un resumen escrito de su intervención en la audiencia pública dentro del trámite de la referencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.


  1. ANTECEDENTES


Las demandas reformadas


  1. El Sr. CARLOS ALBERTO PATIÑO CÁCERES presentó acción de pérdida de investidura contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Risaralda GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, [p]or violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses (art. 183.1, C.P.). En la demanda reformada afirmó que:


    1. El Sr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJHI había sido miembro principal del consejo directivo de la Fundación para el Desarrollo de Risaralda-Funderis, Nit 891401042-3 desde el 29 de octubre de 2003 – hasta la fecha. En prueba de esto adjuntó un certificado de representación legal de la Funderis de la Cámara de Comercio de Pereira expedido el 30 de agosto de 2019, en el que consta que, en esa fecha, era miembro principal de la Junta Directiva el Sr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con CC 10.000.179, y que había sido nombrado POR ACTA NÚMERO 33 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003 DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 6538 DEL LIBRO I DEL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EL 11 DE JULIO DE 20031. Conforme a los estatutos de Funderis, la dirección y administración estaban a cargo del consejo directivo y del presidente ejecutivo. Funderis suscribió varios convenios con la gobernación de Risaralda, incluyendo el convenio 679 de 2017, que se ejecutó por 9 meses, de los cuales octubre, noviembre y diciembre se desarrollaron en contravención del artículo 179 constitucional. Igualmente suscribió el convenio 860 de 2017, con vigencia hasta el 26 de diciembre de 2017, con lo cual los meses de octubre, noviembre y diciembre se ejecutaron en contravención del artículo 179 constitucional. Y el convenio 1235 de 2018 con el departamento de Risaralda, con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018, en su totalidad se desarrolló en contravención con la norma varias veces mencionada, que se cita adelante.


    1. El Sr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI fue elegido como representante a la Cámara por el departamento de Risaralda el 11 de marzo de 2018, en la lista del partido Centro Democrático, para el periodo constitucional del 20 de julio de 2018 al 19 de julio de 2022. Conforme a lo dispuesto en el art. segundo de la Res. 2201 del 4 de marzo de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los interesados en participar en las elecciones de Congreso previstas para el 11 de marzo de 2018 debían tener en cuenta, entre las fechas relacionadas con el régimen de inhabilidades, la del 11 de septiembre de 2017, a partir de la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, [q]uienes aspiren a ser candidatos no podrán haber intervenido en gestión de negocios, celebración de contratos en interés propio o de un tercero o ser representante legal de y con entidades públicas |6 meses antes de la elección|.


    1. El actor pretende que se decrete


la perdida de investidura, por cuanto el Representante a la Cámara por el Departamento de Risaralda Gabriel Jaime Vallejo Chujfi se desempeñó entre el 2003 y la fecha como miembro principal de la junta directiva de la fundación para el desarrollo de Risaralda, es decir, incumpliendo las específicas prohibiciones en primer lugar para ser elegido congresista, y en segundo, porque continúo desempeñándose en tal calidad, con posterioridad a ser congresista. (Cita textual).


    1. Consideró violado el artículo 279 de la Ley 5 de 1992 (el demandado se encontraba en una inhabilidad que invalidó su elección); el artículo 280, numeral 3 ibíd. (incurrió igualmente en incompatibilidad: no podrán ser elegidos congresistas quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés de terceros, o hayan sido representantes legales que administren tributos o contribuciones parafiscales dentro de los 6 meses anteriores a la elección); el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política (similar al artículo 280.3 citado); el artículo 281 de la Ley 5 de 1992 (incompatibilidad); el artículo 282 de la Ley 5 de 1992 (manifestaciones de las incompatibilidades, en particular el numeral 4, celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este); el artículo 180 de la Constitución Política (especialmente al numeral 4, similar al art. 282.4 de la Ley de 1992 citado). Sustentó su pretensión de pérdida de investidura en la modalidad 1 Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflictos de interés (art. 183).


  1. Por su parte, el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ QUITIÁN presentó otra acción de pérdida de investidura contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Risaralda GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI. En la reforma de la demanda afirmó que:


  1. Según la Resolución 2201 de 4 de marzo de 2017, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la causal 3 del articulo 179 de la Constitución, se presenta desde el 11 de septiembre de 2017.


  1. El artículo 110 de la CP prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribuciones a partidos, movimientos o candidatos, salvo las excepciones legales, y dispone que el incumplimiento de la prohibición es causal de pérdida de la investidura. Esta norma la desarrolló el artículo 27.6 de la Ley 1475 de 2011.


  1. Sin embargo, en las cuentas que rindió el HR GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI aparece una contribución de $4.000.000 de la Sra. Laura Carolina Henao López, identificada con CC 1.088.247.396, quien...

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