Concepto Nº 17651 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013 - Normativa - VLEX 876800943

Concepto Nº 17651 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013

Año2013
Fecha07 Febrero 2013
Número de oficio17651

CONCEPTO 17651 DE 2013

(febrero 7)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REF.: VARIOS. ¿Es viable que las Empresas Sociales del Estado contraten los servicios asistenciales mediante contratos de prestación de servicios? RAD. 20132060000922.

En atención a su comunicación de la referencia, remitido a esta Dirección Jurídica por parte del Ministerio del Trabajo, me permito manifestarle:

Frente a la vinculación de personal mediante contrato de prestación de servicios, explicamos que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profirió Función de Advertencia, con el fin de prevenir a las entidades públicas sobre los riesgos derivados de la contratación de prestación de servicios para el desarrollo de funciones permanentes de la administración pública y la indebida clasificación del gasto público efectivamente realizado.

En el mismo sentido, esta Dirección Jurídica, ha reiterado en numerosas oportunidades que el ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden se desarrolladas a través de contratos de prestación de servicio, de conformidad con el artículo 2 del Decreto-Ley 2400 de 1968(1) y el artículo 48, numeral 29, de la Ley 734 de 2002, y ha insistido en la necesidad de contar con personal de planta para el ejercicio de funciones misionales, así como el control efectivo que al interior de las entidades debe hacerse a los contratos de prestación de servicios que suscriban para desarrollar funciones de apoyo.

Cabe precisar que a las Entidades no se les restringe la posibilidad de celebrar contratos de prestación de prestación de servicio siempre y cuando éstos se enmarcan dentro de los lineamientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública. De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-614 de 2009(2), los contratos estatales se justifican constitucionalmente si son concebidos como instrumentos para atender actividades y tareas de apoyo a la gestión o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones.

Es necesario resaltar que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispone:

ARTÍCULO 32. “DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…)

3°. Contrato de prestación de servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de texto)

El numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, señala:

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

(…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

(…)

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;(…).” (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el Decreto 2474 de 2008, señala:

ARTÍCULO 82. Modificado por el Decreto 4266 de 2010, nuevo texto: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato".

Como puede observarse de las normas anteriormente señaladas, los contratos de prestación de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar...

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