Concepto Nº 199 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 25-09-2007 - Normativa - VLEX 769575513

Concepto Nº 199 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 25-09-2007

Fecha25 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 199 – 2007

25 – IX - 07




CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

E. S. D.



REFERENCIA : PROCESO 1474 – 2006

ACTOR : ARIEL HERNÁNDEZ SERNA

DEMANDAD0 : NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL

ACCIÓN : SIMPLE NULIDAD

ASUNTO : VISTA FISCAL ÚNICA INSTANCIA



I.- INTRODUCCIÓN


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia, que conoce el Consejo de Estado en única instancia, a través de su Sección Segunda, Subsección “A”, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (modif.. art. 2° Decreto 597 de 1988 y art. 36 Ley 446 de 1998), por ser proferido, por autoridad nacional, el acto demandado, y versar el litigio sobre materia laboral, en particular, respecto de la estructura del Banco Cafetero S. A., Bancafé. (Reglamento del Consejo de Estado: Acuerdo 039 de 1990, modificatorio del Acuerdo 1° de 1971, Acuerdo 055 de 2003 y normas subsiguientes y concordantes).



II. ANTECEDENTES


2. 1. De la nulidad deprecada

Mediante el ejercicio de la acción de simple nulidad o contencioso objetivo previsto en el artículo 84 del Decreto Ley 01 de 1984, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 2304 de 1989, se pidió desde el 28 de julio de 2006 (Fl. 47 vuelto), con expresa solicitud de suspensión provisional, formulada en el mismo escrito, por el ciudadano ARIEL HERNÁNDEZ SERNA la nulidad de la expresión “excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos”, contenida en el artículo 1° del Decreto No 092 de 2000.


2. 2. Normativa infringida y de las razones de la infracción

El demandante considera violados los artículos 6°, 13, 53, 115, 122, 150 numerales 1, 2, 10 y 19, y, 189 numeral 16 del Estatuto Superior; y, de manera general la Ley 6ª de 1945, los Decretos 2400 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, así como los artículos 4°, 492 y 494 del Código Sustantivo del Trabajo, “al remitir al artículo 29 de los estatutos del Bancafé para que, en aplicación de esta última norma, se cambiase el régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales que es y debe ser el aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado régimen de personal encuadrado por normas especiales diferentes al Código Sustantivo del Trabajo que es lo que inconstitucionalmente consagra el aparte demandado del artículo 1 del decreto 092, al crear una excepción al régimen de personal e imponer como excepción la aplicación del Código Laboral. Resulta palmaria, entonces, la inconstitucionalidad del aparte subrayado del decreto que sujeta todas las relaciones en cuanto al régimen de personal tanto los derechos colectivos e individuales a las normas del estatuto laboral ya que lo natural y constitucional es que las relaciones laborales de los trabajadores oficiales se regulen por normas especiales y las demás que son aplicables a servidores del Estado vinculados con contrato de trabajo. Reformó y derogó el Presidente, mediante decreto las leyes enunciadas pues sustrajo de su aplicación a los trabajadores oficiales del Bancafé, los exceptuó de su aplicación, excepción que las mentadas leyes no legislan. El Decreto 092 al remitir para que se aplique el artículo 29 de los estatutos del Bancafé, que es una simple escritura pública y no una norma de alcance nacional, también desconoció abruptamente y de manera evidente el numeral segundo del artículo 150 constitucional ya que derogó los artículos y 492 del Código Sustantivo del Trabajo. El primero de ellos expresamente prohíbe someter a los dictados del Código a los trabajadores oficiales como lo son las personas que laboran en el Bancafé servidores del Estado, rama Ejecutiva, que deberán regirse por las normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. El segundo de dichos artículos del Código, deja vigente el derecho individual del trabajo en cuanto se refiere a los trabajadores oficiales, es decir que continúan aplicándose las normas especiales para los trabajadores oficiales y por tanto las relaciones individuales entre el Estado empleador y los trabajadores oficiales serán sometidas al régimen de personal establecidas en esas normas especiales y no al régimen de personal de las normas individuales del C. S. del T…El precepto demandado desconoce las normas generales dictadas por el Congreso que fijan los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para establecer el régimen de personal de los trabajadores oficiales al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado, entre dichas empresas está la denominada BANCAFÉ S. A…”, amén de la desatención a la jurisprudencia contenida en las sentencias C – 465 y 510 de 1992, C – 262 de 1995, C – 428 de 1997 y C – 129 y 196 de 1998 que tratan, en términos generales, sobre las Leyes Cuadro y sus principales características: “. Estas leyes trazan las normas generales, fijan la política, los criterios y los principios generales, y dan las orientaciones a las que debe ceñirse el ejecutivo en la adopción de regulaciones y medidas en los campos específicos. Se deja al Congreso el señalamiento de la política general y al ejecutivo su regulación particular y su aplicación concreta. Es una combinación del momento de necesaria estabilidad y generalidad (ley), con el momento dinámico de ajuste coyuntural, circunstancial y de desarrollo detallado de esa política general (decreto). El legislador define los principios y objetivos generales que regulan la materia, dejando al ejecutivo el espacio que resta para regular en detalle la materia en cada caso. La determinación de las facultades de intervención en cabeza del Gobierno Nacional obedece a la preceptiva constitucional establecida en el numeral 19 del artículo 189 de la Constitución Política. Esta delimitación de competencias entre el Ejecutivo y el Legislativo, obedece claramente a los lineamientos que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional…”.


Con los mismos argumentos deprecó la suspensión provisional del acto parcialmente atacado”. (Fls. 29 a 47).


Los folios que preceden al libelo introductorio y a la petición de la medida precautelativa contienen el acto cuestionado en esta sede judicial y los antecedentes de transformación de la entidad bancaria.



III. ADMISIÓN DEMANDA y RESOLUCIÓN SOBRE LA MEDIDA PRECAUTORIA


Se admitió por intermedio del proveído calendado al 25 de enero de 2007, ordenándose vincular a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público e imprimirle el trámite de rigor, y, respecto de la suspensión provisional, que se denegó, se dijo en tal entonces y en lo pertinente por el conductor: “…De conformidad con el artículo 152 del C. C. A., para que proceda la suspensión provisional, tratándose de la acción de simple nulidad, basta que hay manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. El decreto 092 del 7 de febrero de 2000, “por el cual se modifican algunos aspectos de la estructura del Banco Cafetero S. A., Bancafé”, fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998…De la confrontación de los textos, es claro que en efecto el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política consagra que el Presidente de la República, puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. A su vez, el artículo 1° del Decreto 092 del 7 de febrero de 2000, señala que el Banco Cafetero S. A., se encuentra sometido al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las...

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