Concepto Nº 223071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016732724

Concepto Nº 223071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-06-2023

Fecha de entrada en vigor06 Junio 2023
Número de radicado20236000223071
Año2024
Fecha06 Junio 2023
Número de oficio223071
MateriaJORNADA LABORAL,Día de la Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 223071 de 2024 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 223071 de 2024 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000223071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000223071
Fecha: 06/06/2023 03:39:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Día de la familia. Rad. 20239000252382 del 28 de abril de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en
relación con el disfrute del día de la familia de vigencias pasadas; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
En desarrollo del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 2017,
por medio de la cual se modif‌ica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras
disposiciones, determina lo siguiente:
“ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la
sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus
recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la
familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus
integrantes.”
A su vez, el artículo 3 se ref‌iere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a f‌in de acercarlos a sus familias en cumplimiento del
objeto de esta ley, así:
“(...) ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su
familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las
personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como

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